REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
200º y 151º
MOTIVO:
DECLARACIÓN DE UNICOS E UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:
JACQUELINE ALARCON RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.105.387.
CAUSANTE:
JACKSON OSWALDO CASTELLANO, venezolano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.461.664, fallecido el 30 de Diciembre de 2010, según Acta de Defunción Nro. 011, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, en fecha 19 de Enero de 2011.
HEREDEROS:
“SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” , de 7 y 4 años de edad respectivamente, con Partidas de Nacimiento Nros. 545 y 1276, expedidas por la Prefectura de la Parroquia La Concordia y Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su orden.
En fecha 07 de Febrero de 2011, se recibido por distribución, escrito de solicitud de Unicos y Universales Herederos, suscrito por la ciudadana JACQUELINE ALARCON RUIZ, C.I. V.-10.105.387, en beneficio e interés de sus hijos “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” ; asistida de la abogada NORA MARTIZA VILLAMIZAR CACERES, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.674.539, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 42.449, por motivo al fallecimiento de su cónyuge, ciudadano JACKSON OSWALDO CASTELLANO, según Acta de Defunción Nro. 011. Anexando los recaudos: Copia de su cédula de identidad y del de cujus; así como la los testigos presentados; copia certificada del Acta de Defunción, del Acta de Matrimonio y de las Partidas de Nacimiento de sus 2 hijos.
En fecha 08 de Febrero de 2011, Se admitió la solicitud, acordándose oir a 2 testigos de reconocida solvencia, quienes se presentaron el 15 de Febrero de 2011, y declararon: “conocer al causante JACKSON OSWALDO CASTELLANOS, que falleció el 30 de Diciembre de 2010, casado con JACQUELINE ALARCON y padre únicamente de dos (2) hijos, quienes llevan por nombre NAOMY ESTEFANIA y SAMUEL DIESTEFANO.
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 3865 de “Declaratoria de Únicos e Universales Herederos”, solicitada por la ciudadana JACQUELINE ALARCON RUIZ, C.I. V.-10.105.387, en beneficio e interés de sus hijos, los niños “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” ; es por lo que ésta JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia COMO CONTINUADORES JURÍDICOS de: JACKSON OSWALDO CASTELLANO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V.-11.461.664, fallecido Ab-Intestato el día 30 de Diciembre de 2010, según Acta de Defunción número: 011, de fecha: 19 de Enero de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a su cónyuge, ciudadana JACQUELINE ALARCON RUIZ, y a sus hijos: “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” , por lo que se RECONOCEN SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese a la interesada éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Hágase como se pide. Cúmplase.
Abg. Milagros del Valle Rojas de Duran
Juez Cuarta de Primera Instancia
Abg. Sandra Márquez Bohorquez
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Exp. Nro. 3865
Declaración de U.U.Herederos. MDVRdD/SMB/elizb.-
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