REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
201º y 152º



MOTIVO:
DECLARACIÓN DE UNICOS E UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE:
MARIA GRACIELA VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.645.998. Abuela paterna de la niña, actuando con Poder conferido por la madre de ésta, ciudadana LEIDY ANDREA ACEVEDO MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.599.025.

CAUSANTE:
JESUS JAVIER CONTRERAS VIVAS, venezolano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.349.093, fallecido el 30 de Mayo de 2010, según Acta de Defunción Nro. 423, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Consejo Nacional Electoral, comisión de Registro civil y Electoral del Estado Táchira en fecha 16 de Junio de 2010.

HEREDERA:
“SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” , de 6 años de edad, con Partida de Nacimiento Nro. 1853, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Estado Táchira, en fecha 23 de Diciembre de 2004.


En fecha 05 de Mayo de 2011, fue recibido por distribución, escrito de solicitud de Unicos y Universales Herederos, suscrito por la ciudadana MARIA GRACIELA VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. C.I. V.-5.645.998, en beneficio e interés de su nieta, la niña “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” ; asistida de la abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 38.780, por motivo al fallecimiento de su padre, ciudadano JESUS JAVIER CONTRERAS VIVAS, según Acta de Defunción Nro. 423. Anexando los recaudos: Copia de cédula de identidad de los padres y de la solicitante; así como la Partida de Nacimiento de la Niña, el Acta de Defunción y el poder otorgado por la madre de la niña.


En fecha 06 de Mayo de 2011, Se admitió la solicitud, acordándose oír a 2 testigos de reconocida solvencia, quienes se presentaron el 19 de Mayo de 2011, los ciudadanos BONNYE MILDRED CASIQUE OSORIO y LISBETH CAROLINA SANTANA CONTRERAS y declararon: “conocer a la ciudadana MARIA GRACIELA VIVAS, madre del causante JESUS JAVIER CONTRERAS VIVAS, quien tuvo una única hija ASLEY CONTRERAS”.


Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 5756 de “Declaratoria de Únicos e Universales Herederos”, solicitada por la ciudadana MARIA GRACIELA VIVAS, C.I. V.-5.645.998, en beneficio e interés de su nieta, la niña “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” ; mediante Poder otorgado por la madre de ésta, ciudadana LEIDY ANDREA ACEVEDO MORENO, C.I. V.-19.599.025, por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal, en fecha 26 de Abril de 2011; es por lo que ésta JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia COMO CONTINUADORES JURÍDICOS de: JESUS JAVIER CONTRERAS VIVAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V.-14.349.093, fallecido Ab-Intestato el día 30 de Mayo de 2010, según Acta de Defunción número: 423, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Consejo Nacional Electoral, comisión de Registro civil y Electoral del Estado Táchira en fecha 16 de Junio de 2010, a su hija: “SE OMITE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” , por lo que se RECONOCE SU DERECHO COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese a la interesada éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Hágase como se pide. Cúmplase.




Abg. Milagros del Valle Rojas de Duran
Juez Cuarta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. María Milagros Temeljkoff
La Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:05 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria







Exp. Nro. 5756
Declaración de U.U.Herederos. MDVRdD/MMT/elizb.-