REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
201° y 152°
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, pronunciarse en relación al desistimiento planteado por el ciudadano YENIER ANTONIO SOTO ARAUJO, en su condición de acusado en la causa signada con el N° 1A-a 8412-11 (nomenclatura de esta Alzada).
En fecha 14 de febrero de 2011, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1A-a 8412-11, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.
En fecha 24 de noviembre de 2010 (folios 132 al 147 de la compulsa), consta decisión dictada y publicada en fecha 06 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la causa seguida en contra del ciudadano: MARCANO LOPEZ OSCAR JOSE, SUBERO GIMENEZ JOSÉ ALBERTO y SOTO ARAUJO YENIER ANTONIO, en la cual, entre otras cosas, realiza el siguiente pronunciamiento:
“…SOTO ARAUJO YENIER ANTONIO… con relación a la acusación ratificada por la DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Tercero (sic) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VARGAS TABARES JHON WALTER, RANGEL MORA ABELARDO Y BAÑOS OSCAR GEOVANNI…se CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN…
(…)
…SE RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos…SOTO ARAUJO YENIER ANTONIO…”
En fecha 18 de febrero de 2009, (folios 01 al 12 cuaderno de incidencia), del Profesional del Derecho JESÚS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, Defensor Público Penal 5° de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Los Valles del Tuy, procedió a interponer Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, de fecha 22 de enero de 2009, y publicada el 03 de febrero de 2009, en los siguientes términos:
“…La sentencia emitida carece de motivación, toda vez que no se expresan con claridad cuales fueron los motivos que llevaron al sentenciador al convencimiento de la existencia del mencionado delito, así como la culpabilidad de mis defendido (sic): OSCAR JOSE MARCANO LOPEZ, JOSE ALBERTO SUBERO GIMENEZ Y REINER (sic) ANTONIO SOTO ARAUJO…
(…)
…En el caso que nos ocupa el Tribunal segundo de Juicio en su decisión no explica en modo alguno que la llevo a través de la lógica, es decir cual fue su razonamiento lógico que lo lleva a dar como acreditados los hechos imputados a mis defendidos…
(…)
…Es tal la falta de motivación de la recurrida toda vez que el juez a limitar a transcribir de manera indiferenciada los testimonios y las pruebas no atina en especificar cuales (sic) son las caratristicas (sic) del autor del delito toda vez que esta defensa desconoce cuales fueron los elementos de los cuales el juez ariba (sic) a la conclusión de que la persona de que hablaba (sic) las victimas corresponde con mi defensdido (sic) ya que en ningún momento durante el debate probatoria (sic) se mencionaron características ni (sic) físicas ni de ningun (sic) otro estilo que pudiera relacionar mi defendido con el hecho punible que narran las victimas…
(…)
…Solicito se declare con lugar el presente recurso y se aplique las consecuencias señaladas en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar esta defensa que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la nulidad de la sentencia recurrida ordenar la realización de un nuevo Juicio Oral y Público y se dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios que originaron el presente recurso…
(…)
…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicito a los Honorables Magistrados de Sala (sic) de la Corte de Apelaciones que el presente recurso sea DECLARADO CON LUGAR, ANULANDO la decisión por el Tribunal TERCERO de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Los Teques de fecha 06-12-10 mediante la cual condena a los ciudadanos: Subero Gimenez José Alberto…Marcano Lopez Oscar Jose…Soto Araujo YENIER Antonio…por considerarlos autores responsables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal…y en su lugar se ACUERDE LA REALIZACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE DICTE SENTENCIA PRESCIDIENDO DE LOS VICIOS ANTES DENUNCIADOS Y EN CONSECUENCIA SE DECRETE SU LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES de conformidad con el art. 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, consta en inserto al folio 155 de la sexta pieza de la presente causa, escrito de fecha 22 de Abril de 2011, en el cual los acusados de autos manifestaron lo siguiente:
“…Nosotros MARCANO LOPEZ OSCAR, SOTO ARAUJO YENIER ANTONIO y SUBERO GIMENEZ JOSE ALBERTO, titulares de las cédulas de identidad… 14197623, 20410064 y 16887876, respectivamente, actualmente recluidos en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, bajo número de expediente 1A-s 8412-11, por medio de la presente acudimos ante usted a fin de renunciar al recurso de apelación interpuesto en Diciembre del 2010 contra la decisión emitida por el TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES… …”.
De lo anterior se desprende la manifestación de voluntad del acusado de autos de DESISTIR del recurso de apelación que interpusiera su defensa en fecha 17 de diciembre de 2011.
Asimismo, en fecha quince (15) de noviembre de 2011, así como consta en autos, se recibió ante este Tribunal de Alzada el Exhorto librado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual el citado Tribunal tomó comparecencia al ciudadano YENIER ANTONIO SOTO ARAUJO, en la cual ratificó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, y lo hace en los siguientes términos:
“…Ratifico en todas sus partes el escrito presentado en fecha 27-06-2011, mediante el cuel renuncie al recurso de apelación ejercido en fecha 22-12-2010, por mi Defensora Abg. Francia Coello, Defensora Pública Penal Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda con sede en Los Teques, contra la decisión dictada en fecha 06-12-10, POR EL Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede el Los Teques, es todo…”
El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Desistimiento. “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
Visto lo anterior, esta Corte de Apelaciones estima que lo prudente y ajustado a derecho en el presente caso es homologar el desistimiento del recurso de apelación propuesto, en virtud de lo manifestado por el ciudadano YENIER ANTONIO SOTO ARAUJO, en su carácter de acusado en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 440 de la norma adjetiva penal y en consecuencia se acuerda remitir la presente compulsa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede. Cúmplase.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA MAGISTRADA PONENTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS HERRERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. JESUS HERRERA
JLIV/MOB/LAGR/PFF/oars
Causa N° 1A-s 8412-11