REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
201º y 152º
CAUSA Nº 1A-s 8403-11
IMPUTADOS: MISCHAHELY ALEXANDER OSUNA LIMONTA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
VÍCTIMA: ANDERSON GUAIMARO BRICEÑO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS Y ALEXIS DAVID CASTRO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORA ECHÁVEZ, FISCAL OCTAVA (8°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS Y ALEXIS DAVID CASTRO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MISCHAHELY ALEXANDER OSUNA LIMONTA, contra la decisión dictada en fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, CONDENO a cumplir la pena de DOCE (12) Años de Prisión, al ciudadano MISCHAHELY ALEXANDER OSUNA LIMONTA, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1A-s 8403-11, designándose ponente a quien suscribe el fallo con tal carácter.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) (folios 173 al 194), de la III Pieza, cursa la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Barlovento, en relación a la causa seguida al ciudadano MISCHAHELY ALEXANDER OSUNA LIMONTA, en la cual, entre otras cosas, se realiza el siguiente pronunciamiento:
“…PRIMERO: CONDENA al ciudadano OSUNA LIMONTA MISCHAHELY ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, nacido el 11-11-87, de 24 años, titular de la Cédula de Identidad N° V. 20.127.862, natural de Caracas… a cumplir la pena de DOCE (12) Años de Prisión por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal… SEGUNDO: Condena al ciudadano a cumplir las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es inhabilitación Política por el tiempo de condena, y sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena una vez este termine… TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la detención del prenombrado ciudadano, siendo la fecha provisional de finalización de la pena el 02-08-2021, se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo I anexo de funcionarios, con sede en Guatire…”
DEL RECURSO DE APELACION
Las Profesionales del Derecho ABG. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS Y ALEXIS DAVID CASTRO, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MISCHAHELY ALEXANDER OSUNA LIMONTA, consignaron Escrito de Apelación contra el referido fallo, en los siguientes términos:
“…La decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se trata de una decisión dictada con ocasión al juicio oral celebrada contra nuestro representado, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de 12 años de presidio…
(…)
…Esa falta de motivación al respecto, violenta el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, en grave perjuicio para nuestro representado…
(…)
…Conforme con los criterios jurisprudenciales, parcialmente arriba transcritos, debe precisarse que la afirmación sobre la intencionalidad de obrar de una persona a quien se le atribuye la comisión de un delito, debe ser congruente con las pruebas producidas durante el debate oral y al momento de ser apreciadas y valoradas conforme al sistema de la sana crítica, debe, razonable y fundadamente demostrar el hecho y las circunstancias como ocurrió el evento criminal y la autoría y participación del acusado…
(…)
…El modo en que se debe exteriorizar ese razonamiento, no es otro sino a través de la debida motivación, por medio del cual se explique de donde surge ese convencimiento judicial…
(…)
…Sin duda, no puede afirmarse que se ha podido deducir de las pruebas evacuadas en el debate oral, que el resultado de la muerte del ciudadano ANDERSON GUAIMARO haya sido por el obrar intencional de nuestro patrocinado, por ello, incurre en inmotivación manifiesta la sentencia impugnada, ya que no resulta suficiente el argumento sobre la condición de funcionario de nuestro patrocinado, ha debido existir elementos contundentes que permitan aseverar en forma fehaciente que el resultado muerte, fue producido porque así lo quiso el ciudadano OSUNA LIMONTA…
(…)
…Ese silencio en la recurrida, afecta gravemente el derecho a la defensa y el debido proceso, así como la tutela judicial efectiva, que exige que las sentencias sean motivadas…
(…)
…Sobre la base de los argumentos planteados, estima la defensa que la solución para corregir los vicios denunciados, no es otra que declarar la nulidad de la sentencia recurrida por mandato del artículo 173 Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia se ordene la celebración de un nuevo juicio oral…
(…)
…En virtud de los razonamientos antes expuestos, solicitamos que el presente recurso sea admitido por cuanto se cumple con todas las exigencias de Ley, y en definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare CON LUGAR y en consecuencia se revoque la sentencia publicada en fecha 22/11/10 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; por medio de la cual CONDENO a nuestro defendido MISCHAHELY ALEXANDER OSUNA LIMONTA, titular de la cédula de identidad N° V-20.127.862, y por ende, solicitamos se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y entre tanto este se realice, se le acuerde la libertad a nuestro patrocinado, según lo permite el artículo 458 del citado texto adjetivo panal …
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Señalan los artículos 172 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 172. Días hábiles. “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”
Artículo 453. Interposición. “El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.” (Subrayado nuestro)
Así mismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 334 de fecha 18 de Septiembre de 2003, establece:
“APELACION”
CORTES DE APELACIONES
Lo que debe hacer el juez cuando se interpone un recurso de apelación.
La admisión de la apelación por las cortes de apelaciones.
…Cuando se interpone el recurso de apelación, el juez está en la obligación de hacer una revisión previa al escrito, sin entrar al fondo del asunto planteado, para declarar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, si es admisible o no; y en caso de admitirlo, pronunciarse sobre todos los planteamientos del recurrente, de acuerdo con el artículo 457 ejusdem…”
En este sentido, se constata que la decisión fue publicada en fecha veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, hasta la fecha ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010) (inclusive), en que interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron DOCE (12) DIAS DE DESPACHO, encontrándose en tiempo inhábil para ejercer el Recurso de Apelación.
En este sentido esta Alzada observa el contenido del artículo 437 del Texto adjetivo Penal, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.” (Subrayado nuestro)
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto el día Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), observando esta Sala que se desprende del cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal A-quo, que el día Seis (06) de Diciembre del Dos Mil Diez (2010) fue el Decimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del texto integro de la sentencia dictada por el tribunal A-quo, avistando esta Alzada que el mismo fue interpuesto el Decimo segundo (12°) día, encontrándose en tiempo inhábil para ejercer dicha acción, contando a partir de la fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, dictó decisión mediante la cual Condeno al ciudadano OSUNA LIMONTA MISCHAHELY ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V. 20.127.862, a cumplir la pena de DOCE (12) Años de Prisión por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, encuadrando perfectamente en la causal de Inadmisibilidad antes trascrita, por ende se torna INADMISIBLE, en virtud del artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
De lo anterior se colige, que la interposición del precitado Recurso de Apelación es eminentemente extemporáneo, por cuanto en el presente caso, el mismo debió interponerse hasta el Décimo (10°) día; motivo por el cual se hace menester declarar INADMISIBLE el presente recurso por EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 437 literal “b” y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho: ABG. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS Y ALEXIS DAVID CASTRO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano: MISCHAHELY ALEXANDER OSUNA LIMONTA, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: CONDENO a cumplir la pena de DOCE (12) Años de Prisión al ciudadano MISCHAHELY ALEXANDER OSUNA LIMONTA, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADA PONENTE,
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL SECRETARIO
Abg. PABLO FERNANDO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. PABLO FERNANDO FERNANDEZ
JLIV/MOB/LAGR/PFF/ns.-
Causa N° 1A-s 8403-11. -