REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
201º y 152º


CAUSA Nº 8787-11

MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
ACUSADAS: TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA JUDITH y AGUILERA TRUJILLO GENESIS BETZABETH.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
VÍCTIMA: NELSI DAYANA ALARCON TRUJILLO.
DEFENSORSA PÚBLICA: NANCY RODRIGUEZ
FISCALÍA: ABG. DANIEL FLORES, FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO BOLIVARIANIO DE MIRANDA
JUEZ PONENTE: DRA. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho ABG. NANCY RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública de las ciudadanas TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA y TRUJILLO HERNÁNDEZ GENESIS BETZABETH, contra la Decisión emanada del Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, dictada en fecha 12 mayo de 2011 y publicada en fecha 29 de junio de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia Condenatoria a las ciudadanas TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA y TRUJILLO HERNÁNDEZ GÉNESIS BETZABETH, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal COOPERADORA INMEDIATA en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte y 83 todos del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abg. NANCY RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal Octava del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques; de las ciudadanas TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA y TRUJILLO HERNÁNDEZ GENESIS BETZABETH.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada el 12 de mayo de 2011 y publicada en fecha 29 de junio de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, fecha en que se dieron por notificadas las imputadas de la publicación de la Decisión el 08 de julio de 2011 se observa que el escrito de Apelación suscrito por la Abg. NANCY RODRIGUEZ, fue interpuesto el día 25/07/2011, encontrándose en el décimo (10°) día de despacho para ejercer el recurso en cuestión contados a partir del 08-07-2011 (exclusive) fecha en la cual se dieron por notificadas las imputadas de autos, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 135 de la pieza II del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numeral 4 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. NANCY RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de las ciudadanas TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA y TRUJILLO HERNÁNDEZ GENESIS BETZABETH, contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, dictada en fecha 12 de mayo de 2011 y publicada en fecha 29 de junio de 2011.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día LUNES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:30 A.M.; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por la Abg. NANCY RODRIGUEZ, contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, dictada en fecha 12/05/2011 y publicada EL 29/06/2011, dándose por notificadas las imputadas de Autos el 08 de julio de 2011; mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia Condenatoria a las ciudadanas TRUJILLO HERNÁNDEZ SANDRA y TRUJILLO HERNÁNDEZ GENESIS BETZABETH, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal COOPERADORA INMEDIATA en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte y 83 todos del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADO PONENTE

DRA. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE

DR. MARINA OJEDA BRICEÑO


SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA JARDÍN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA JARDÍN

































JLIV/LAGR/MOB/MEJ/rve.
Causa Nº 8787-11.-
Admisión de Condenatoria