REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
201º y 152º
CAUSA Nº 1A- a8802-11
PENADA: TARACHE MARÍA ALEJANDRA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ELBA TERESA CASANOVA ARAY
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO (NEGATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO)
FISCAL: DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PENITENCIARIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
MAGISTRADA PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de Septiembre de 2011, por la profesional del Derecho ELBA TERESA CASANOVA ARAY, en su carácter de Defensora pública Quinta Penal en Fase de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de la ciudadana TARACHE MARÍA ALEJANDRA, en condición de penada de la presente causa, contra el auto dictado en fecha 28 de agosto de 2011, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: decretó la improcedencia de otorgar el beneficio referido a la Fórmula alternativas de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto a la penada TARACHE MARÍA ALEJANDRA por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE
La legitimación del solicitante se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del Derecho ELBA TERESA CASANOVA ARAY, en su carácter de Defensora pública Quinta Penal en Fase de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra del Auto dictado en fecha 22/08/2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se observa que la profesional del Derecho ELBA TERESA CASANOVA ARAY, interpone el Recurso de Apelación en fecha 28 de septiembre de 2011, encontrándose en tiempo en tiempo hábil para ejercerlo, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé en lo establecido en el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28/09/2011, por la profesional del Derecho ELBA TERESA CASANOVA ARAY, en su carácter de Defensora pública Quinta Penal en Fase de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de la penada de autos TARACHE MARÍA ALEJANDRA, contra el auto dictado en fecha 22 de agosto de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho ELBA TERESA CASANOVA ARAY, en su carácter de Defensora pública Quinta Penal en Fase de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de la penada de autos TARACHE MARÍA ALEJANDRA , contra el auto dictado en fecha 22 de agosto de 2011, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: decretó la improcedencia de otorgar el beneficio referido a la Fórmula alternativas de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto a la penada TARACHE MARÍA ALEJANDRA por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA JARDIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA JARDIN
JLIV/ MOB/MEJ/enb.-
CAUSA Nº 1A- a8802-11.-
Auto de Admisión