REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
201° y 152°
JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº 1A -s 8788-11
ACUSADO (S): PÉREZ SINCLAIR LEFRI NICOLAS Y VARGAS CASTRO MILEXA NARDALY.
FISCAL AUXILIAR DÉCIMA NOVENA (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ABG. EDDMYSALHA GUILLEN.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. CARLOS GARCÍA Y ARNELL QUIJADA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUSMAR CASTILLO.
DELITOS: TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), se dio entrada a la causa Nº 1A-s 8788-11, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda ABG. EDDMYSALHA GUILLEN, contra la decisión de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decretó el Sobreseimiento de la causa a la ciudadana VARGAS CASTRO MILEXA NARDALY, decretándole el cese de la medida de coerción personal impuesta y se acordó su libertad plena, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con agravante, previsto y sancionado en el artículo 163 numerales 1, 7 y 10 ejusdem Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Magistrado DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453 y 455, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho EDDMYSALHA GUILLEN, Fiscal Auxiliar Décima Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda de la ciudadano: VARGAS CASTRO MILEXA NARDALY, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011) y publicada en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil once (2011), ejerciendo Recurso de Apelación la ABG. EDDMYSALHA GUILLEN, Fiscal Auxiliar Décima Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011); tal y como se desprende del cómputo cursante al folio UNO (01) de la compulsa, por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto antes de la publicación del fallo recurrido sin embargo sólo puede declararse la extemporaneidad del recurso de apelación por tardío, dada la naturaleza preclusiva de los lapsos y términos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el anuncio de apelación efectuado una vez expirado el lapso legal de diez días de despacho, contados, en el caso que nos ocupa, desde la publicación del fallo (08 de septiembre de 2011), sería extemporáneo, no así el interpuesto anticipadamente, por cuanto lejos de reflejar negligencia por parte del recurrente, es sinónimo de diligencia para manifestar su disconformidad contra la decisión adversa a sus pretensiones, aunado al hecho de que tal interposición anticipada no produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, por tanto no atenta contra el buen cumplimiento de la tutela jurídica efectiva y el derecho a la defensa, por lo que ésta Sala declara la pertinencia tempestiva del recurso de apelación incoado.
TERCERO: Se declara que la sentencia que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Vindicta Pública en cuanto al Sobreseimiento que decretó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, a la ciudadana VARGAS CASTRO MILEXA NARDALY, por ser señalada responsable en la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con agravante, previsto y sancionado en el artículo 163 numerales 1, 7 y 10 ejusdem Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sobreseimiento de la causa, interpuesto por la Profesional del Derecho ABG. EDDMYSALHA GUILLEN Fiscal Auxiliar Décima Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la causa seguida a la ciudadana VARGAS CASTRO MILEXA NARDALY, contra el fallo emanado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, mediante la cual se decreto el cese de la medida de coerción personal impuesta, acordándole la libertad plena, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con agravante, previsto y sancionado en el artículo 163 numerales 1, 7 y 10 ejusdem Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS 11:30 AM. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de citación.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL SECRETARIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
CAUSA Nº 1A- s 8788-11
JLIV/MOB/LAGR/ruth