REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por lo Anteriormente Expuesto Este Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Los Teques, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Decide: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos: SIMOSA REINA JOSMEL ALEJANDRO, Titular de la cédula de identidad número: V.- 20.492.735; PACHECO BARRETO RICHARD ADONAIKER Titular de la cédula de identidad número: V.- 20.676.642; GARCÍA BARRETO JAVIER ALEXANDER Titular de la cédula de identidad número: V.- 21.133.953; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por el representante del Ministerio Público como es el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos. CUARTO: este Tribunal DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LAS CONTENIDAS EN LOS NUMERALES 3 Y 9 DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Consistentes la del numeral 3 en la presentación periódica cada ocho (08) días ante este Tribunal; y la del numeral 9 consistente en que estén atentos al llamado del Tribunal o de la Fiscalía del Ministerio Publico, cada vez que así se requiera.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN





CAUSA 4C-8893-11
NMB/LEMS/nb*