REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida establecida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa en contra de los ciudadanos NÉSTOR ENRIQUE BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 20.748.154 y CARLOS FUENTES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.468.227, por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el artículo 256 numeral 2, consistente en la obligación de someterse cada uno de ellos al cuidado o vigilancia de una persona, la que informará regularmente al tribunal y se mantiene la medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3, relativa a la presentación cada ocho (08) días ante este Despacho; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Notifíquense a las partes.
La Juez

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
Causa N° 4C-8255-11
NMB/FD/angela