REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho ABG. JUAN PABLO BORREGALES, Defensor Privado, a favor de su defendido MANUEL ANTONIO MATA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.928.556; y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en fecha 23/03/2011. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y asiéntese en el Libro Diario la presente decisión. Notifíquese a las partes. Se notificará al imputado de la presente decisión el día fijado para la realización de la audiencia preliminar.
La Juez,

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
El SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
NMB/LEMS/angela.
Causa No. 4C-8066-11