REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Los Teques, 03 de noviembre de 2011
201° y 152°
SENTENCIA DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
CAUSA No. 4C-4317-07
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: ABG. MOLINA SULBARAN LUZ ESTELA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. YENIRETH PÉREZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VICTIMA: MONTES ROJAS GERSON JHONATAN (OCCISO) Y ESCALONA ROJAS DANIEL.
IMPUTADO: PADILLA ALEXIS ANTONIO
DEFENSA PRIVADA: ABG. DUBRASKA SEGOVIA,
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha . Cursa en la pieza número cuatro (04) del expediente escrito acusatorio, presentado en contra del ciudadano PADILLA ALEXIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.812.049, de nacionalidad venezolana, estado civil, soltero, Profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Calle La Planta, Los Mereis, Casa sin número, Los Teques Estado Miranda
Oídas como fueron cada una de las partes y examinada la acusación bajo los parámetros del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo en cuenta que cumple con los requisitos legales exigidos establecidos en el artículo anterior, se pasa a dictar la decisión que corresponde:
I
De la Identificación de la Persona Acusada.
PADILLA ALEXIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.812.049, de nacionalidad venezolana, estado civil, soltero, Profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Calle La Planta, Los Mereis, Casa sin número, , Los Teques Estado Miranda
II
Identificación de la victima.
MONTES ROJAS GERSON JHONATAN (OCCISO) Y ESCALONA ROJAS DANIEL.
III
De los hechos y circunstancias atribuidas al acusado.
El día sábado 21 de abril de 2007, el ciudadano ALEXIS ANTONIO PADILLA, mientras se encontraba en compañía de dos amigos, entablaron una discusión con el ciudadano MONTES ROJAS GESON JHONATAN, por cuanto lo acusaban de haber golpeado un carro que encontraba aparcado en la vía para su recuperación. La víctima se disculpa y le ofrece reparar los daños, así procurando enfriar la discusión, se calmaron un poco las cosas cuando la víctima el ciudadano MONTES ROJAS GERSON JHONATAN, intenta mover el vehículo en el que se trasladaba y al dar la vuelta un poco más adelante, el vehículo le presenta fallas y se ve obligado a intentar auxiliarse, los familiares y amigos de la víctima suben hasta donde se encontraba el vehículo accidentado, los agresores siguen a la víctima y continúan la discusión, en ese momento el ciudadano ESCALONA ROJAS DANIEL JESUS, le dice al ciudadano ALEXIS ANTONIO PADILLA, alias EL POLLO, que no se metiera en la discusión que no tenía nada que ver con eso, es cuando Padilla esgrima su arma de fuego, e inicialmente efectúa un disparo al ciudadano ESCALONA ROJAS DANIEL JESUS, a quien le causa una herida en su hombro; seguidamente, y a pesar de que la víctima y hoy occiso MONTES ROJAS GERSON JHONATAN, se encontraba para el momento en compañía de su progenitora y su hermana, el imputado de autos le efectúa dos disparos mortales que lo hieren de gravedad, siendo trasladado hasta el Hospital Victorino Santaella, donde ingresa sin signos vitales.
IV
Calificación Jurídica
La conducta desplegada por acusado se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MONTES ROJAS GESON JHONATAN y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FULTIL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano ESCALONA ROJAS DANIEL JESUS,
V
Fundamentos De La Imputación
El representante del Ministerio Público para fundamentar su solicitud se apoyó en los siguientes elementos de convicción:
1.- Transcripción de Novedades, de fecha 22 de abril del año 2007, suscrita por el funcionario Sub Inspector ZERPA DARCY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques.
2.- Acta Policial, de fecha 22 de abril del año 2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE ALVARADO ENRRY, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques.
3.- Acta de Inspección Técnica, signada con el número 0991, de fecha 22 de abril de 2007, suscrita por funcionario Agente JESSICA ROMERO (TÉCNICO) Y DETECTIVE ENRRY ALVARADO (INVESTIGADOR), ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub Delegación Los Teques
4.- Acta de Entrevista, de fecha 22 de abril de 2007, tomada en la sede de la Sub delegación Los Teques a la ciudadana LUISA ESPERANZA ROJAS DE MONTES, titular de la cédula de identidad número V.- 3.811.192, en su carácter de Testigo Presencial
5.- Acta de entrevista, de fecha 24 de abril de 2007, tomada en la sede de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana CEDEÑO DE ARMAS AMALIA MARÍA, en su carácter de Testigo Presencial.
6.- Acta de entrevista, de fecha 25 de abril de 2007, tomada en la sede de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana JESSICA MONTES ROJAS, en su carácter de Testigo Presencial
7.- Protocolo De Autopsia, de fecha 22 de abril del año 2007m, signada con el número 484-07, suscrita por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de la Sub Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DRA. SARA MAISSI SEPULVEDA, Médico anomatopologo forense.
8.- Acta de Entrevista, de fecha 02 de mayo de 2007, a la ciudadana MONTES ROJAS YAMILETH HAYLIL, en su carácter de testigo presencial del hecho.
9.- Acta de entrevista, de fecha 10 de mayo de 2007, tomada al ciudadano HERNANDEZ UGARTE CARLOS ALBERTO, en su carácter de testigo presencial del hecho.
10.-Experticia Técnica signada con el número 0264, de fecha 11 de mayo de 2007, suscrita por el funcionario experto T.S.U JOSE GARCIA, mediante la cual deja constancia de la inspección técnica realizada al vehículo.
11.- Acta de Entrevista, de fecha 05 de septiembre de 2007, tomada al ciudadano ESCALONA ROJAS DANIEL JESUS, en su carácter de víctima, y a su vez testigo presencial de los hechos.
VI
Pruebas Admitidas Por El Tribunal
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana LUISA ESPERANZA ROJAS DE MONTES, siendo pertinente útil y necesario por cuanto la ciudadana es testigo presencial del hecho delictivo.
2.- Declaración de la ciudadana JESSICA MONTES ROJAS, siendo pertinente útil y necesario por cuanto la ciudadana es testigo presencial del hecho delictivo.
3.- Declaración del ciudadano MONTES ROJAS YAMILETH HAYLI, siendo pertinente útil y necesario por cuanto la ciudadana es testigo presencial del hecho delictivo.
4.- Declaración del ciudadano ESCALONA ROJAS DANIEL JESUS, siendo útil, pertinente y necesaria, por cuanto el mismo resultó ser víctima y a su vez testigo presencial del hecho.
DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS
1.- Declaración del funcionario del Sub Inspector DARCY ZERPA, adscrito a la Sub Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto son los funcionarios que dejan constancia en la Transcripción de la Novedad.
2.- Declaración de los expertos AGENTE JESSICA ROMERO (TÉCNICO) Y DETECTIVE ENRRY ALVARADO (INVESTIGADOR), siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto se deja constancia de haber realizado la inspección técnica 0990, de fecha 22 de abril de 2007
3.- Declaración del funcionario T.S.U JOSE GARCIA (EXPERTO EN VEHICULO) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Los Teques, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto se deja constancia de haber realizado la inspección técnica 0990, de fecha 22 de abril de 2007
4.- Declaración de los funcionarios SARA MAISSI SEPULVEDAD, (MÉDICO ANATOMOPATÓLOGA) adscrita a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Los Teques, siendo esta útil, necesaria y pertinente, por cuanto fue la funcionaria que realizó el protocolo de autopsia signado con el número 484-07 de fecha 22/04/2007; practicada al cuerpo sin vida del ciudadano: MONTES ROJAS GERSON JHONATAN.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- EXHIBICIÓN Y LECTURA ante el experto funcionario y el Tribunal, del Informe Técnico, de fecha 15/010/2007; PERTINENTE: Toda vez que la misma versa sobre la existencia del sitio donde se produjo el accidente. NECESARIA: Para demostrar la veracidad y existencia, características y demás lugares donde ocurrieron los hechos.
2.- EXHIBICIÓN Y LECTURA ante el experto y Tribunal de la EXPERTICIA TÉCNICA de fecha 17/05/2007; PERTINENTE: Toda vez que la misma versa sobre la existencia de dos vehículos involucrados en los hechos y el sitio donde se produjo el accidente. NECESARIA: Para demostrar la veracidad y existencia, características y demás condiciones de los vehículos involucrados en el lugar donde ocurrieron los hechos.
3.- EXHIBICIÓN Y LECTURA ante la funcionaria DRA. RASA MAISSI SEPULVEDA (MÉDICO ANATOMOPATÓLOGA) adscrita a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Los Teques. Y EL Tribunal, del resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el N° 484-07; de fecha 22/04/2007; practicada al cuerpo sin vida del ciudadano: MONTES ROJAS GERSON JHONATAN; PERTINENTE: Toda vez que la misma versa sobre las verdaderas lesiones que presentaba la víctima y hoy occiso al momento de practicarle al mismo. NECESARIA: Para demostrar las características y tipo de lesiones presentadas por la víctima. Ahora bien procedo en este acto a incorporar y promover
4.-DECLARACIÓN DEL EXPERTO funcionario DR. JEMMY IRAZABAL (Experto Profesional I) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. PERTINENTE: Por cuanto fue el funcionario que realizó el reconocimiento Médico Legal, signado con el número 2199-07, de fecha 06/09/2007. NECESARIA: Para demostrar las lesiones sufridas por el ciudadano DANIEL JESÚS ESCALONA ROJAS a consecuencia de haber recibido una herida por arma de fuego.
5.- EXHIBICIÓN y LECTURAN del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL. Signado con el número 2199-07, de fecha 06/09/2007. PERTINENTE: Por cuanto versa sobre las lesiones sufridas por el ciudadano DANIEL JESÚS ESCALONA ROJAS. NECESARIA: Para demostrar con claridad y de manera experta las causas que originaran las lesiones sufridas por el ciudadano DANIEL JESÚS ESCALONA ROJAS a consecuencia de haber recibido una herida por arma de fuego.
VII
FUNDAMENTO DE LA DECISION
En la audiencia preliminar después de haber escuchado a todas las partes y de imponer del precepto constitucional al imputado; de haberse admitido la acusación por los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL previsto y sancionado en el artículo 406. 1 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de MONTES ROJAS GERSON JHONATAN y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FULTIL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano ESCALONA ROJAS DANIEL JESUS, previsto y sancionado en el artículo 406.1del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; de admitir las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y de dar a conocer al ya acusado el procedimiento especial por ADMISIÓN DE HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento al que voluntariamente quiso someterse, libre de toda coacción, manifestando a viva voz admitir los hechos atribuidos por el representante del Ministerio Público; así una vez escuchada la admisión de hechos por parte del acusado, ésta Juzgadora paso a dictar sentencia al acusado ALEXIS ANTONIO PADILLA, titular de la cédula de identidad número V.- 14.812.049, a cumplir una pena de veinte (20) años de prisión, por ser el autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera la nombre de MONTES ROJAS GERSON JHONATAN; y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ESCALONA ROJAS DANIEL JESUS, pena que resultó de tomar el término mínimo de cada uno de los tipos penales antes citados y de la aplicación del artículo 88 del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte.
Por otra parte visto que el acusado solicitó a este Juzgado el traslado a la Penitenciaría General de Venezuela, este Tribunal acordó el traslado del mismo a dicho centro penitenciario.
VIII
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE CONDENA AL ACUSADO PADILLA ALEXIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad número: V.-14.812.049, de nacionalidad venezolana, estado civil, soltero, Profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Calle La Planta, Los Mereis, Casa sin número, Los Teques Estado Miranda. A CUMPLIR LA PENA DE 20 AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS QUE CORRESPONDAN, POR SER CULPABLE DE LOS DELITOS DE: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MONTES ROJAS GERSON JHONATAN y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del texto adjetivo Penal, en perjuicio del ciudadano: ESCALONA ROJAS DANIEL JESÚS. SEGUNDO: Se deja constancia de que el ciudadano PADILLA ALEXIS ANTONIO, fue detenido en fecha 20 de enero de 2011, y para la presente fecha, tiene detenido NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16). TERCERO: Se ordena el traslado del acusado a la Penitenciaria General de Venezuela CUARTO: Se ordena remitir la presente causa en la oportunidad legal correspondiente a la Oficina de distribución del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución a un Tribunal en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede a los fines de su conocimiento.
.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Causa 4C-4317-07
NMB/LEMS/nb*
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