REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los Abogados NANCY PÉREZ Y ACACIO SABINO, Defensores Privados, en consecuencia, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados SÁNCHEZ MONTOYA BILEINY ANDREÍNA, titular de la cédula de identidad N° 17.065.302, VILLALOBOS CARRASCO CARMEN ZORAIDA, titular de la cédula de identidad N° 5.540.134 y MULLOR VILLALOBOS JHOANY ANDRÉS, titular de la cédula de identidad N° 11.738.308, POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la establecida en el numeral 3, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
NANCY MARINA BASTIDAS.
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
Causa N° 4C-8243-11
NMB/LEMS/angela