REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 10 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3M-344/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: CAMEJO HERNANDEZ LUIS ALBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.519.211 FECHA DE NACIMIENTO 23-02-1982, DE 29 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO: OBRERO; RESIDENCIADO EN SANTA EULALIA, ENTRADA DE LA ESCUELA RAMÓN ARIAS BLANCO, CASA Nº 147, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.

FISCAL: DRA. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRES. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS Y JESUS ALBERTO RUIZ VEGASLUIS RODRIGUEZ, ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 59.861 Y 76.051, RESPECTIVAMENTE, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.519.956 Y V-3-124.799; CON DOMICILIO PROCESAL: ENTRE LA AVENIDA BERMUDEZ Y MIQUILEN, BOULEVAR VARGAS, EDIFICIO SAN PEDRO, PISO N° 1, OFICINA N° 04, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONOS 0412-992-48-72 Y 0416-032-19-23.

VICTIMAS:
HUGO ANTONIO ZARATE RODRIGUEZ, , NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.873.297, DE 43 AÑOS DE EDAD. ( OCCISO)

LAURA VIRGINIA TORRES RODRIGUEZ, , NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.683.022, FECHA DE NACIMIENTO 01-06-63, DE 43 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 01-06-1963, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, OFICIO: OBRERA EN LA CASA COMUNAL SIMÓN BOLIVAR, DEL CENTRO DE LOS TEQUES, RESIDENCIADA EN CALLE PRINCIPAL SANTA EULALIA, FRENTE AL COLEGIO MONSEÑOR ARIAS BLANCO, CASA N° 97, TELEFONO: 0414-467-36-10, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA. (HERMANA DEL OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, PREVISTO Y SANCIONADO 406 ORDINAL 1° DEL CÓDIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.519.211; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 20-03-06 y en la audiencia de preliminar de fecha 07-07-11, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZARATE RODRÍGUEZ HUGO ANTONIO, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado


CAMEJO HERNANDEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.519.211, fecha de nacimiento 23-02-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero; residenciado en Santa Eulalia, entrada de la escuela Ramón Arias Blanco, casa Nº 147, Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda.

II
De la identificación de la victimas


HUGO ANTONIO ZARATE RODRIGUEZ, , nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.873.297, de 43 años de edad. (OCCISO)

LAURA VIRGINIA TORRES RODRIGUEZ, , nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.683.022, fecha de nacimiento 01-06-63, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 01-06-1963, de estado civil soltera, oficio: Obrera en la Casa Comunal Simón Bolívar, del Centro de los Teques, residenciada en Calle Principal Santa Eulalia, frente al Colegio Monseñor Arias Blanco, Casa N° 97, Teléfono: 0414-467-36-10, Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda. (HERMANA DEL OCCISO)


III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 18-09-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió actuaciones proveniente de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal, en donde solicitaba orden de aprehensión en contra del ciudadano CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.519.211, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal. (Pieza I, folios 01 al 97).

En fecha 23-10-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión declara con lugar la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia ordeno la aprehensión del ciudadano CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.519.211, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 98 al 104).

En fecha 09-04-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto me aboque al conocimiento de la presente causa, en virtud del oficio Nº 0887-2006 de fecha 25-07-2007 emanado de la Presidencia del Circuito, en donde se me asignaba ejercer las funciones de control, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dictó auto en el cual se ordenó librar oficio a la División de captura (Pieza I, folios 106 al 108).

En fecha 09-12-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó ratificar oficio a la División de Captura. (Pieza I, folios 110 al 111).

En fecha 10-07-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se dictó auto en donde se acordó ratificar oficio a la División de Captura. (Pieza I, folios 113 al 114).

En fecha 27-07-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO CAMEJO, en su condición de hermano del ciudadano CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.519.211, a los fines de solicitar copias simples de las actuaciones. (Pieza I, folio 116).

En fecha 28-07-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se negó expedir las copias solicitadas por el ciudadano LUIS ALBERTO CAMEJO, por no ser parte en el proceso. (Pieza I, folio 117).

En fecha 22-01-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se dictó auto en donde se acordó ratificar oficio a la División de Captura. (Pieza I, folios 118 al 119).

En fecha 28-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 9700-270-226, suscrito por el Jefe de la Sub-Delegación de Tejerías LIC. WILLIAN RINCONES, mediante el cual remitió anexo recaudos relacionados a la aprehensión del ciudadano CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO. En esta misma fecha se acordó fijar para el día 28-01-2011 la celebración de la audiencia de presentación de aprehensión, en la cual se decreto la privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En esa misma fecha se dictó auto fundado. (Pieza I, folios 121 al 157).

En fecha 08-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº DPP-6-029-2011, suscrito por el ciudadano ABG. JOSÉ PERNALETE, mediante el cual interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 28-01-11. (Pieza I, folios 158 al 162).

En fecha 09-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se emplazó al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 163 al 164).

En fecha 21-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ABG. ELIZABETH ZABALETA, mediante el cual contesto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JOSÉ PERNALETE, en contra de la decisión dictada en fecha 28-01-2011. En esta misma fecha se recibió oficio Nº 0339-11, mediante el cual la ABG. ELIZABETH ZABALETA solicito se le otorgara una PRORROGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se acordó practicar cómputo por secretaria y remitir compulsa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folios 166 al 175).

En fecha 23-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en donde se le concedió la prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la ABG. ELIZABETH ZABALETA. (Pieza I, folios 176 al 183).

En fecha 15-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana LAURA TORRES, en su condición de hermana del occiso mediante el cual solicitaba copias simples de la presente causa. (Pieza I, folio 184).

En fecha 23-02-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante acordó expedir las copias solicitadas por la ciudadana LAURA TORRES. En esa misma fecha se recibió oficio Nº DPP-6-049-2011, suscrito por el ciudadano ABG. JOSÉ PERNALETE, mediante el cual remitió anexo recaudos complementarios a la presente causa. (Pieza I, folios 185 al 189).

En fecha 14-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 15F1-0508-11, suscrito por la ciudadana ABG. ELIZABETH ZABALETA, mediante el cual remitió anexo escrito acusatorio en contra del ciudadano CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. (Pieza I, folios 190 al 202).

En fecha 16-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto la DRA. EILYN CAÑIZALES se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se dictó auto en donde se acordó cerrar la primera pieza y aperturar la segunda pieza. En esa misma fecha se dicto auto acordó fijar el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO para el día 12-04-2011. (Pieza I, folios 203 al 204Pieza II, folios 02 al 06).

En fecha 23-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 068-11 suscrito por la ciudadana ABG. BLASINA VÁSQUEZ, mediante el cual solicitaba copias simples del escrito acusatorio de la causa seguida en contra del ciudadano CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO. En esa misma fecha se acordó expedir las copias solicitadas por la ABG. BLASINA VÁSQUEZ (Pieza II, folios 12 al 14).

En fecha 01-04-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 58921-11 suscrito por el LIC. CECILIO HERRERA, en su condición de Director del Internado Judicial Rodeo I, mediante el cual informo que ciudadano CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO ingreso a ese centro de reclusión en fecha 03-03-2011. (Pieza II, folio 18).

En fecha 06-04-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 080-11 suscrito por el ciudadano ABG. JOSÉ PERNALETE mediante el cual interpuso formal oposición a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 19 al 31).

En fecha 08-04-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó darle entrada a la compulsa remitida por la Corte de Apelaciones mediante el cual declaro sin lugar en recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. JOSÉ PERNALETE y se denominó Cuaderno especial I (Pieza II, folio 32 ).

En fecha 12/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijada para celebrarse la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue diferida para el día 05/05/2011, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del imputado CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO. (Pieza II, folios 33 al 35).-

En fecha 05/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijada para celebrarse la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue diferida para el día 13/05/2011, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del imputado CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO. (Pieza II, folios 37 al 39).-

En fecha 09/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 114-11, suscrito por el ciudadano ABG. JOSE PERNALETE, mediante el cual solicitaba se refijara el acto de audiencia preliminar, en virtud que no hay traslado desde ese recinto carcelario los días viernes. (Pieza II, folio 40).-

En fecha 11/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó refijar el acto de la audiencia preliminar para el día 26-05-2011. (Pieza II, folios 41 al 45).-

En fecha 26/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijada para celebrarse la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue diferida para el día 16/06/2011, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del imputado CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO. (Pieza II, folios 48 al 50).-

En fecha 16/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijada para celebrarse la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue diferida para el día 07/07/2011, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del imputado CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO. (Pieza II, folios 58 al 61).-

En fecha 27/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 189-11 suscrito por el ciudadano ABG. JOSÉ PERNALETE, mediante el cual solicitaba el examen y revisión de la medida judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el imputado CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 62 al 65).-

En fecha 29/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual declaro sin lugar la solicitud realizada por el ciudadano ABG. JOSE PERNALETE, en lo que se refiere a la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 66 al 72).-

En fecha 07/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijada para celebrarse la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue diferida para el día 21/07/2011, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del imputado CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO y la victima (Pieza II, folios 73 al 76).-

En fecha 21/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora para la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió la acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZARATE RODRÍGUEZ HUGO ANTONIO y se rarifico la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dictó el auto de apertura a juicio. (Pieza II, folios 81 al 135).-

En fecha 03/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06, Circunscripcional, dicto auto en donde se ordenó por secretaria realizar cómputo y la remisión de la causa a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. (Pieza II, folios 136 y 139).-

En fecha 12/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06, acordando darle entrada en los libros respectivos llevados por este Despacho y se fijó el Sorteo de Escabinos para el día 23/09/11, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 141 al 146).

En fecha 23/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo el día y la hora fijado se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 20/10/2011. (Pieza II, folios 150 al 178).-

En fecha 20/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó cerrar la segunda pieza y aperturar la tercera pieza. En esa misma fecha se acordó refijar Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 01/11/2011, en virtud que el Tribunal se encontraba en la Continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº 3U-335-11. (Pieza II, folios 212, Pieza III, folios 02 al 14).-

En fecha 07/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el ciudadano CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO, mediante el cual revocaba al defensor público penal y designaba a los ABGS. MIGUEL ANÍBAL ZAMBRANO y JESÚS ALBERTO RUIZ a los fines de que lo asistieran en la presente causa. (Pieza III, folio 57).-

En fecha 09/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se realizó acta de juramentación a los profesionales del derecho ABGS. MIGUEL ANÍBAL ZAMBRANO y JESÚS ALBERTO RUIZ, quienes aceptaron la designación realizada por el ciudadano CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO. En esa misma fecha se acordó librar boleta de notificación ABG. JOSÉ PERNALETE, informando de la revocatoria.(Pieza III, folios 58 al 59).-

III
De la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto

Verificación de la presencia de las partes, se informó que se encontraban presentes: los ciudadanos que fueron seleccionados para actuar como escabinos JESÚS CELESTINO HIDALGO MOTA y CESAR ISMAEL DÍAZ PÉREZ, el Defensor Privado DR. JESÚS ALBERTO RUIZ VEGAS, el Fiscal del Ministerio Publico DR. JIMMY HERNÁNDEZ CHACÓN, de igual manera se evidencio la no presencia de la víctima y el acusado CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.519.211, no se realizó el traslado.

Seguidamente se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.

Inmediatamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electa en el siguiente orden de selección: en el Sorteo número 2472 de fecha 23-09-2011, en el siguiente orden de selección: los ciudadanos JESÚS CELESTINO HIDALGO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.921; escabino titular I: CESAR ISMAEL DÍAZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.191; escabino titular II; quienes manifestaron saber leer y escribir. De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabinos, sin embargo ninguno de los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener excusa.

Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).

Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular. El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)


De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

“….Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)


Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, observando este Tribunal que al analizar la causa que está siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.519.211; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 20-03-06 y en la audiencia de preliminar de fecha 07-07-11, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZARATE RODRÍGUEZ HUGO ANTONIO, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ; Escabinos: los ciudadanos JESÚS CELESTINO HIDALGO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.921; Juez Escabino TITULAR I y CESAR ISMAEL DÍAZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.191; Juez Escabino TITULAR II; de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día JUEVES, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS DOS HORAS DE LA MAÑANA (2:00 P.M.), se dejó constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Y ASÍ SE DECLARA.-

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra CAMEJO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.519.211; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 20-03-06 y en la audiencia de preliminar de fecha 07-07-11, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZARATE RODRÍGUEZ HUGO ANTONIO, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ; Escabinos: los ciudadanos JESÚS CELESTINO HIDALGO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.921; Juez Escabino TITULAR I y CESAR ISMAEL DÍAZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.191; Juez Escabino TITULAR II; de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.

SEGUNDO: SE ACUERDA FIJAR LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día JUEVES, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS DOS HORAS DE LA MAÑANA (2:00 P.M.), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-344-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró la boleta de traslado y citación a la víctima. Y así lo certifico.



LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO



Causa: 3M-344/11
Causa de Fiscalia: 15F1- -11
Causa del C.I.C.P.C. : H-216.137
Decisión constante de quince (15) folios útiles
Sin Enmienda.