REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Los Teques, 10 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3U-315/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
FAJARDO ARAUJO YEISON JOSÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-19.586.693, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, 24 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DÍA 09-08-1987, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CHOFER, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER AÑO, HIJO DE: HUGO FAJARDO (V) Y DE ESMERALDA ARAUJO (F), RESIDENCIADO: MATICA ARRIBA, CALLE FEDERACIÓN, CASA Nº 16, AL FRENTE DE LA BODEGA, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA.

MANRIQUE CHACÓN RAFAEL ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.763.460, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, 24 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DÍA 02-07-1987, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MECÁNICO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER AÑO, HIJO DE: CELIS CHACÓN (V) Y RAFAEL MANRIQUE (V), RESIDENCIADO: RAMO VERDE, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 19, AL FRENTE DEL CLUB SOCIAL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO GUAICAIPURO, TELÉFONO 0412-250.03.92.

DEFENSA: DRA. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ; DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: PANADERÍA Y PASTELERÍA JR. LE BON PAN; C.A., UBICADA EN LA VÍA PANAMERICANA DE LA CIUDAD DE LOS TEQUES, REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA DOS RAMOS DA CORTE JOSÉ AVELINO; NACIONALIDAD PORTUGUESA, DE 47 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 23-03-1964, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN URBANIZACIÓN LA MANTUANA, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 0603, TURMERO, ESTADO ARAGUA.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 TODOS DEL CÓDIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos MANRIQUE CHACÓN RAFAEL ANTONIO y FAJARDO ARAUJO YEISON JOSÉ, titulares de la cedula de identidad N° V-19.763.460 y V-19.586.693, respectivamente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la persona jurídica PANADERÍA Y PASTELERÍA JR. LE BON PAN; C.A., este Tribunal observa:

I
De la identificación de los acusados


FAJARDO ARAUJO YEISON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.586.693, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, 24 años de edad, nacido el día 09-08-1987, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: chofer, grado de instrucción: tercer año, hijo de: Hugo Fajardo (V) y de Esmeralda Araujo (F), residenciado: Matica arriba, calle Federación, Casa Nº 16, al frente de la bodega, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.

MANRIQUE CHACÓN RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.763.460, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, 24 años de edad, nacido el día 02-07-1987, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: mecánico, grado de Instrucción: tercer año, hijo de: Celis Chacón (V) y Rafael Manrique (V), residenciado: ramo verde, calle Principal, Casa Nº 19, al frente del club social, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0412-250.03.92.

II
De la Identificación de la Victima


PANADERÍA Y PASTELERÍA JR. LE BON PAN; C.A., ubicada en la vía Panamericana de la ciudad de Los Teques, representante legal de la persona jurídica DOS RAMOS DA CORTE JOSÉ AVELINO; nacionalidad portuguesa, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1964, estado civil: soltero, residenciado en Urbanización La Mantuana, calle principal, Casa Nº 0603, Turmero, estado Aragua.

III
De la incidencia del juicio oral y publico


Siendo la oportunidad legal para la continuación del Juicio Oral y Público, se continuo con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal informo al Representante del Ministerio Publico que faltaban por incorporar la deposición del ciudadano DOS RAMOS DA CORTE JOSÉ AVELINO, por ser la víctima de los hechos y dueño del establecimiento comercial y a la Defensora Publica Penal que faltaban por incorporar la deposición la ciudadana RIVAS ZAMBRANO ROSA CECILIA, en su condición de testigo referencial, en tal sentido se le solicito al DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, informara sobre las diligencias practicada para la comparecencia del experto y manifestó lo siguiente:

“…esta representación fiscal en reiteradas oportunidades se dirigió a la sociedad mercantil propiedad de la víctima señalada en las actas procesales, y sostuve entrevista con el señor Antonio quien labora allí, así como con una señora María, ellos manifestaron que había recibido la boleta, mas sin embargo fue infructuoso ubicar al mismo, en horas de la tarde y de la noche me dirigí y fue infructuoso por cuanto es imposible hacerlo comparecer y no se encontraba porque estaba en una reunión con el gremio de la panadería, es todo…”.

Una vez concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público, se le concedió el derecho a la palabra al DRA. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, manifestó lo siguiente:

“…La defensa no conoce otra dirección de la ciudadana que fue promovida como testigo y no tiene como citarla, es todo…”.

IV
De los fundamento de hecho y de derecho

El Tribunal una vez oído los planteamientos realizados por las partes, con fundamento al Principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso y las partes, se realizó la revisión de las actuaciones y se evidencio lo siguiente:

En fecha 11-10-2011, se recibió oficio Nº 3276-11, de fecha 11-10-11, en donde consignaba las boletas de citaciones de los ciudadanos DOS RAMOS DA CORTE JOSÉ AVELINO, víctima de los hechos y la ciudadana RIVAS ZAMBRANO ROSA CECILIA, testigo referencial, el alguacil ENRIQUE GUTIÉRREZ, indico que se remitió vía fax la boleta de citación de la víctima, a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y hasta la presente fecha no se había recibido información alguna y con respecto a la boleta de citación del testigo presencial, el alguacil YOFRE DÍAZ, informo que no logro dar con la dirección, por cuanto se entrevistó con vecinos del lugar y se negaron a aportar sus datos de identificación y manifestaron no conocer a la mencionada ciudadana, las cuales correspondían al acto fijado para el día 11-10-11.

En fecha 17-10-2011, se dictó auto en donde se acordó librar oficio al Director y Asesor Jurídico de la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, en donde se le ordenaba hiciera comparecer a la ciudadana RIVAS ZAMBRANO ROSA CECILIA, por último se libró oficio al Director de la Comisaria de Turmero del estado Aragua y a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Aragua, citara al ciudadano DOS RAMOS DA CORTE JOSÉ AVELINO.

En fecha 21-10-2011, se recibió la consignación de la boleta de citación del ciudadano DOS RAMOS DA CORTE JOSÉ AVELINO, remitida por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el alguacil NOMBRE ILEGIBLE, informo que la misma no se realizó por ser extemporánea, la cual correspondían al acto fijado para el día 03-10-11, siendo recibida por la Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del este Circuito Judicial Penal el día 22-09-11. De igual manera, se recibió la consignación de la boleta de citación del ciudadano DOS RAMOS DA CORTE JOSÉ AVELINO, remitida por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el alguacil FREDDY ROA, indico que el día 07-10-11 se dejó copia de la boleta en la puerta, por no encontrase nadie en la residencia, correspondían al acto fijado para el día 11-10-11, siendo recibida por la Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del este Circuito Judicial Penal el día 21-10-11.

De todo lo antes expuesto se pudo determinar que para esa oportunidad era la quinta audiencia del Juicio Oral y Público y no se presentaron ninguno de los medios de pruebas, visto que las partes manifestaron que prescindían del mismo, tal y como lo refieren no es prescindible para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resultaba inoficioso suspender el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, siendo citado en cuatro (04) oportunidades por la fuerza pública, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico y la DRA. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, en su condición de Defensora Publica Penal y SE PRESCINDIÓ DE LA TESTIMONIAL del ciudadano DOS RAMOS DA CORTE JOSÉ AVELINO, por ser la víctima de los hechos y la ciudadana RIVAS ZAMBRANO ROSA CECILIA, en su condición de testigo presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico y la DRA. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, en su condición de Defensora Publica Penal y SE PRESCINDIÓ DE LA TESTIMONIAL del ciudadano DOS RAMOS DA CORTE JOSÉ AVELINO, por ser la víctima de los hechos y la ciudadana RIVAS ZAMBRANO ROSA CECILIA, en su condición de testigo presencial, en la presente causa seguida en contra de los acusados MANRIQUE CHACÓN RAFAEL ANTONIO y FAJARDO ARAUJO YEISON JOSÉ, titulares de la cedula de identidad N° V-19.763.460 y V-19.586.693, respectivamente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la persona jurídica PANADERÍA Y PASTELERÍA JR. LE BON PAN; C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los diez (10) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO



NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la sentencia bajo el Nº 3U-315-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres hora y treinta minutos de la tarde (3:30 pm). Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO





Causa: 3U-315/11
Causa del C.I.C.P.C.: I-811.214
Causa de Fiscalia: 15F1-0936-2011
Decision, constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.