REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 11 de noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3U-148/08
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ABIN SAMUEL ANGOLA, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.537.702 FECHA DE NACIMIENTO 07-01-1987, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE ANA PADILLO (V) Y FELIX PASCUAL ANGOLA (V), DE PROFESIÓN U OFICIO SEGURIDAD, RESIDENCIADO EN PALO ALTO, LAS ESCALERAS, CASA Nº 03 DE LADRILLOS, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0416-045.42.66.
DEFENSOR: DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VÍCTIMA: HERRERA CESAR AUGUSTO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.369.852.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial en relación al lugar de reclusión en donde se encuentra el acusado ANGOLA ALBIN SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702, en virtud del escrito presentado por la profesional del derecho DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, el cual fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el día 09-11-11y recibido por este Tribunal el día 10-09-11, constante de un (04) folios útiles, en donde solicitaba el traslado a la CASA DE REEDUCACIÓN Y REHABILITACIÓN E INTERNADO JUDICIAL EL PARAÍSO (LA PLANTA), en virtud de que no se ha podido realizar el debido traslado de su defendido para la realización del Juicio Oral y Público, para evitar retrasos en los actos y en los actuales momento tiene la boca cocida, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 04-05-2008 y en el auto de apertura a juicio de fecha 03-07-2008, se admitió la calificación jurídica del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HERRERA CESAR AUGUSTO, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la Identificación del acusado
ABIN SAMUEL ANGOLA, nacionalidad venezolano; fecha de nacimiento 07-01-1987, de estado civil soltero, hijo de ANA PADILLO (V) y FELIX PASCUAL ANGOLA (V), de profesión u oficio seguridad, residenciado en Palo Alto, las escaleras, casa Nº 03 de ladrillos, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, teléfono: 0416-045.42.66, titular de la cedula de identidad Nº V-18.537.702.
II
De la Identificación de la victima
CESAR AUGUSTO HERRERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.369.852.
III
De la solicitud de la defensora publica
La profesional del Derecho DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, en representación del ciudadano ANGOLA ALBIN SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702, fundamento su solicito en lo siguiente:
“….Yo, JANETH GUARIGLIA RANGEL, Defensofa Publica Penal Décima Primera 11° de esta misma circunscripción judicial actuando en mí carácter de Defensor del ciudadano SAMUEL ANGOLA ALBÍN plenamente identificado en auto con causa N° 3M-148-08, acudo ante usted a los fines de exponer: Solicito muy respetuosamente ante este tribunal el traslado de mí representado de Internado Judicial Capital Yare I a la Casa de Reeducación y Rehabilitación de Trabajo Artesanal "El Paraíso", por lo distante e imposible que se le hace a sus familiares la visita semanal, aunado a todo ello mi representado en estos momentos se encuentra con la boca cocida en la intemperie, corriendo peligro y esta anegado en los pasillos. Anexo en un (03) folio Acta N° 158-11 del Libro de Visita Carcelaria de fecha Viernes cuatro (04) de Noviembre de 2011, de la entrevista realizada a mi representado y plasmó dicha solicitud.
Todo ello para los fines legales consiguientes..."
IV
De los fundamentos de la decisión
Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa en contra del acusado ANGOLA ALBIN SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HERRERA CESAR AUGUSTO, se apreció que el acusado bajo estudio es procesado por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 03/07/2008, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.
Por otra parte, es necesario determinar que para la correcta administración de justicia se han establecido diversos lapsos procesales, que los tribunales y las partes están en la obligación de cumplir y que si bien se pueden suscitar circunstancias que impidan una estricta observancia de los mismos que conlleven a otorgar prórrogas o la fijación de un nuevo acto procesal, ello no obsta para que se tomen en consideración ciertos parámetros de temporalidad que sean razonables y proporcionales a dichas circunstancias y por cuanto este Tribunal observa que se hace necesario el traslado del referido acusado, desde el Centro Penitenciario Región Capital Yare I hasta la CASA DE REEDUCACIÓN Y REHABILITACIÓN E INTERNADO JUDICIAL EL PARAÍSO (LA PLANTA), todo ello en virtud de que no se realizan los traslados y vista la problemática que presenta el acusado de tener la boca cocida.
En tal sentido, se hace necesario que el acusado ANGOLA ALBIN SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, con sede en San Francisco de Yare, sea trasladado hacia la CASA DE REEDUCACIÓN Y REHABILITACIÓN E INTERNADO JUDICIAL EL PARAÍSO (LA PLANTA), todo ello en virtud de que no se realizan los traslado y vista la problemática que presenta el acusado de tener la boca cocida y en fecha 11-11-2011, es la oportunidad legar para llevarse a cabo la continuación del debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y estando recluido en el Internado Judicial de los Teques, se garantizaria la realización del acto y el traslados las veces que sean necesarias para llevar a cabo los diversos actos con motivo del juicio.
En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de evitar retardo procesal, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL TRASLADO INTERPENAL del acusado ANGOLA ALBIN SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702, quien se encuentra actualmente recluido en el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE II, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE YARE II, sea trasladado hacia la CASA DE REEDUCACIÓN Y REHABILITACIÓN E INTERNADO JUDICIAL EL PARAÍSO (LA PLANTA), todo ello en virtud de que no se realizan los traslado y vista la problemática que presenta el acusado de tener la boca cocida y en fecha 11-11-2011, es la oportunidad legar para llevarse a cabo la continuación del debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y estando recluido en el Internado Judicial de los Teques, se garantizaria la realización del acto y el traslados las veces que sean necesarias para llevar a cabo los diversos actos con motivo del juicio, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL TRASLADO INTERPENAL, realizada por la profesional del derecho DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, el cual fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el día 09-11-11 y recibido por este Tribunal el día 10-09-11, constante de un (04) folios útiles, a favor del acusado ABIN SAMUEL ANGOLA, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.537.702 FECHA DE NACIMIENTO 07-01-1987, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE ANA PADILLO (V) Y FELIX PASCUAL ANGOLA (V), DE PROFESIÓN U OFICIO SEGURIDAD, RESIDENCIADO EN PALO ALTO, LAS ESCALERAS, CASA Nº 03 DE LADRILLOS, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0416-045.42.66; quien se encuentra actualmente recluido en el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE II, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE YARE II, sea trasladado hacia la CASA DE REEDUCACIÓN Y REHABILITACIÓN E INTERNADO JUDICIAL EL PARAÍSO (LA PLANTA), todo ello en virtud de que no se realizan los traslado y vista la problemática que presenta el acusado de tener la boca cocida y en fecha 11-11-2011, es la oportunidad legar para llevarse a cabo la continuación del debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y estando recluido en el Internado Judicial de los Teques, se garantizaria la realización del acto y el traslados las veces que sean necesarias para llevar a cabo los diversos actos con motivo del juicio, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem
SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE II, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE YARE II, sea trasladado hacia la CASA DE REEDUCACIÓN Y REHABILITACIÓN E INTERNADO JUDICIAL EL PARAÍSO (LA PLANTA), a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado del acusado ANGOLA ALBIN SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702, a la CASA DE REEDUCACIÓN Y REHABILITACIÓN E INTERNADO JUDICIAL EL PARAÍSO (LA PLANTA), todo ello en virtud de que no se realizan los traslado y vista la problemática que presenta el acusado de tener la boca cocida y en fecha 11-11-2011, es la oportunidad legar para llevarse a cabo la continuación del debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y estando recluido en el Internado Judicial de los Teques, se garantizaria la realización del acto y el traslados las veces que sean necesarias para llevar a cabo los diversos actos con motivo del juicio, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem.
TERCERO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia a la DIRECTORA Y COORDINADORA DE LA DIVISIÓN DE TRASLADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Y AL DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado del acusado ANGOLA ALBIN SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702, a la CASA DE REEDUCACIÓN Y REHABILITACIÓN E INTERNADO JUDICIAL EL PARAÍSO (LA PLANTA), todo ello en virtud de que no se realizan los traslado y vista la problemática que presenta el acusado de tener la boca cocida y en fecha 11-11-2011, es la oportunidad legar para llevarse a cabo la continuación del debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y estando recluido en el Internado Judicial de los Teques, se garantizaria la realización del acto y el traslados las veces que sean necesarias para llevar a cabo los diversos actos con motivo del juicio, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal, notifique a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, no se libro Boleta de Traslado al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, a favor del acusado ANGOLA ALBIN SAMUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.702, en virtud de que tiene fijado el acto del Juicio Oral y Publico para el día VIERNES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 12:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-148-08, en el Libro de Registro respectivo. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-148/08
Causa de Fiscalia: 15F1-0584-2008
Causa del C.I.C.P.C. : H-853.987.662
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.