REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL MIXTO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 16 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3M-286/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

JUEZ ESCABINO TITULAR I: JESÚS CELESTINO HIDALGO MOTA

JUEZ ESCABINO TITULAR II: JOSÉ RODRIGO MONCADA QUINTERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: CARVAJAL SÁNCHEZ ARGENIS RAFAEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.733.977, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE TEJERÍAS - ESTADO ARAGUA, NACIDO EL DÍA 16-01-1981, DE 30 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO, HIJO DE FRANCISCO RAFAEL CARVAJAL NIEVES (V) Y UBALDA SÁNCHEZ (F), RESIDENCIADO: CERCA DEL DISPENSARIO, CALLEJÓN PEÑITA II, CASA DE MADERA, GUAREMAL, TELÉFONO: 0416-727.24.72.

DEFENSORA: DRA. MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA MAYOR DE EDAD, ABOGADA EN LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL BAJO EL NÚMERO 102.866; HABILITADA PARA ACTUAR ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 214, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.913.341, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA AVENIDA PEDRO RUSSO FERRER, CENTRO CIUDAD COMERCIAL VASCONIA, PISO 02; OFICINA L-893; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

FISCAL: DRA. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DE ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.

Correspondió a este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CARVAJAL SÁNCHEZ ARGENIS RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº Nº V-15.733.977; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 20-10-2010 y en la audiencia de preliminar de fecha 25-01-2011, se admitió la calificación jurídica por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

CARVAJAL SÁNCHEZ ARGENIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.733.977, de nacionalidad venezolano, natural de Tejerías - estado Aragua, nacido el día 16-01-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, grado de instrucción: sexto grado, hijo de Francisco Rafael Carvajal Nieves (V) y Ubalda Sánchez (F), residenciado: cerca del dispensario, callejón Peñita II, casa de madera, Guaremal, teléfono: 0416-727.24.72.

II
De las incidencias del juicio oral y publico

En la continuación del juicio oral y público, en la fase de recepción de los medios de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, culminada la incorporación de los órganos de prueba ofrecido por la Representante del Ministerio Publico, el Tribunal evidencio que faltaban por incorporar varios órganos de pruebas, en tal sentido se le solicito a la Fiscal del Ministerio Publico DRA. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO, informara de las diligencias realizada y expreso lo siguiente:

“…En cuanto al testigo Teodoro Raúl, estamos haciendo diligencias, las cuales hicimos con el testigo que compareció el día de hoy, solicitamos a los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda que lo citaran, se apersonaron a la dirección y vía telefónica se le dejo un mensaje, solicito que vistas las diligencias si puede hacerlo comparecer por la fuerza pública. En relación a los expertos están en una situación en un juicio en Caracas y estoy segura que no iban a venir, si el tribunal da una oportunidad me comprometo a diligenciar nuevamente para hacerlos comparecer, quiero dejar constancia que esta Fiscalia del Ministerio Público está realizando diligencias para conseguir a los testigos, así mismo consigno las diligencias realizadas, no deseo prescindir de los medios de prueba y solicito que los medios de prueba faltantes sean dirigidos por la fuerza pública, es todo…”.



En el derecho de palabra otorgado a la Defensora Privada DRA. MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ, en virtud de que se presentó una incidencia, de conformidad con lo establecido en el el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, expreso lo siguiente:

“…Me ponen en un compromiso viendo la gestión de la fiscalia del Ministerio Público, en verdad el Código es claro y necesito celeridad en el proceso y solicito que culmine, tengo un tumor que debo operarme y se esperó que todos asistieran porque ya es bastante tiempo y me urge por mi vida y no estoy de acuerdo con que se extienda más el presente juicio oral y público, es todo…”.

III
De los fundamentos para decidir


El Tribunal una vez oídas las pretensiones realizadas por las partes, con fundamento al principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, considerando que esta era la quinta audiencia del juicio oral y público, resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, revisadas las actas que conforman el expediente, en el caso particular faltaba por incorporar la testimonial de los funcionarios KARIBAY RIVAS y ROHONALD LORENZO, expertos profesional especialista III y profesional I; respectivamente, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, quienes habían sido citado por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en DOS (02) OPORTUNIDADES, en virtud de que el oficio Nº 2931/2011, de fecha 24-10-11, la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no lo consigno y hasta la presente fecha se desconoce si se realizó dicha diligencia y con respecto al testigo presencial el ciudadano MEDINA TEODORO, en su condición de testigo presencial, la dirección de su residencia no cursaba en el expediente y considerando que la apertura del juicio oral y público se realizó el día 06-10-11, la Representante del Ministerio Publico no presento diligencia algunas hasta la presente fecha, en donde se evidenciara la citación del mismo, sin embargo en el acto realizado el día 08-11-11, visto el planteamiento realizado por el Juzgador, consigno en una hoja blanco en manuscrito la dirección de los testigos, lo cual colocaba en evidencia la no realización de las diligencias que le correspondía realizar, después de haber teniendo UN (01) MES para garantizar su comparecencia y/o efectuar las actuaciones pertinentes, en virtud de que el Tribunal no contaba con las direcciones, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto, considero que lo procedente y ajustado a derecho era PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL de los expertos KARIBAY RIVAS y ROHONALD LORENZO, expertos profesional especialista III y profesional I; respectivamente, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas y el ciudadano MEDINA TEODORO, en condición de testigo presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDIÓ.-

VI
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL de los expertos KARIBAY RIVAS y ROHONALD LORENZO, expertos profesional especialista III y profesional I; respectivamente, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas y el ciudadano MEDINA TEODORO, en condición de testigo presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Privada.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO TERCERO DE JUICIO


NAIR J. RÍOS CHÁVEZ


EL JUEZ ESCABINO TITULAR I LA JUEZ ESCABINO TITULAR II


JESÚS CELESTINO HIDALGO MOTA JOSÉ RODRIGO MONCADA QUINTERO
Nº V-4.883.921 Nº V-9.486.494



LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la sentencia bajo el Nº 3M-286-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres hora y treinta minutos de la tarde (3:30 pm). Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO







Causa: 3M-286/11
Causa de Fiscalia N°15F19-393-2010
Decisión, constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.