REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 18 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3U-314/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
PARRA VEROES KARELYS DAYANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.738.175, VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, EDAD 23 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 11-02-1988, ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO CAJERA DEL BANCO DE VENEZUELA, HIJA DE ARELYS DE PARRA (V) Y JOSÉ PARRA (V), RESIDENCIADO EN LA AVENIDA ROSIO; EL RINCÓN, CALLE FLOR DE MAYO, CASA N° 15-1; PISO N° 1; APARTAMENTO N° 1-01, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.

ÁLVAREZ ÁLVAREZ JHONNY SMITH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.620.346, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, EDAD 25 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 07/12/1987, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO MOTORIZADO, EL RINCÓN, CALLE FLOR DE MAYO, CASA N° 15-1; PISO N° 1; APARTAMENTO N° 1-01, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DR. JESTTER GIOVANNY QUINTANA CERRADA, DEFENSOR PRIVADO; ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.979.515, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 153.581; CON DOMICILIO PROCESAL EN: AVENIDA BERMÚDEZ, FRENTE AL CENTRO COMERCIAL HITO, EDIFICIO BELÉN, PISO N° 2L, OFICINA N° 01, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONOS 0412-382-47-20 Y 0212-315-68-57, 364-69-83 y 321-55-43.

FISCAL: DRA. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (E).

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.

DELITOS: TRAFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149, SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, CON LA AGRAVANTE, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 163, NUMERAL 7 EJUSDEM, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 274 Y 218 TODOS DEL CÓDIGO PENAL, RESPECTIVAMENTE.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ÁLVAREZ ÁLVAREZ JHONNY SMITH y PARRA VEROES KARELYS DAYANA, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.620.346 y N° V-18.738.175, respectivamente; a quienes el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 16-03-2011 y en el auto de apertura a juicio de fecha 20-05-2011, admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, con la AGRAVANTE, contenida en el artículo 163, numeral 7 ejusdem, para la acusada PARRA VEROES KARELYS DAYANA y los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la AGRAVANTE prevista en el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 esjudem, para el acusado ÁLVAREZ ÁLVAREZ JHONNY SMITH, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación de los acusados

PARRA VEROES KARELYS DAYANA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.738.175, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, edad 23 años, fecha de nacimiento 11-02-1988, estado civil soltera, profesión u oficio cajera del Banco de Venezuela, hija de Arelys de Parra (V) y José Parra (V), residenciado en la Avenida Rosio; El Rincón, Calle Flor de Mayo, Casa N° 15-1; Piso N° 1; apartamento N° 1-01, Los Teques estado Miranda.

ÁLVAREZ ÁLVAREZ JHONNY SMITH, titular de la cedula de identidad Nº V-16.620.346, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, edad 25 años, fecha de nacimiento 07/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio motorizado, El Rincón, Calle Flor de Mayo, casa N° 15-1; piso N° 1; apartamento N° 1-01, Los Teques estado Miranda.
II
De la incidencia del juicio oral y publico


Siendo la oportunidad legal para la continuación del Juicio Oral y Público, se continuó con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal se dirigió a la DRA. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico y le solicito información sobre la diligencia practicada para la comparecencia de los expertos, expuso:

“….en cuanto a los funcionarios y el testigo que falta por deponer, se le realizo llamada telefónica a todos ellos y llame esta mañana pero no me pude comunicar, a pesar de que hasta la presente hora no han comparecido solicito se citen nuevamente por cuanto no voy a prescindir de las testimoniales faltan, es todo…”.


Seguidamente se le concedió el derecho a la palabra al Defensor Privado DR. JESTTER GIOVANNY QUINTANA CERRADA y manifestó lo siguiente:

“…..La defensa quiere dejar constancia que en otra oportunidad hemos tenido situaciones que se han evidenciado en el proceso como por ejemplo que se han citado los medios de prueba, se ofició al Fiscal Superior del Ministerio Público, esta defensa tuvo el control de las resultas a los fines de verificar si estaban citados, por ello dado que se han citado a expertos y testigos en 3 oportunidades sin que los mismos hayan comparecido, es por lo que esta defensa de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicta, y me permito leer con todo respeto, dice que se podrá suspender el juicio una sola vez y si el testigo no concurre por la fuerza pública se podrá prescindir de las pruebas, en tal sentido solicito se prescinda de los medios de prueba que aún faltan por deponer porque si no estaríamos en contra de un principio procesal que es la celeridad del proceso la cual se manifiesta en contra de los acusados, es todo…”.


III
De los fundamento de hecho y de derecho


El Tribunal una vez oído lo planteado por las partes, con fundamento al Principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, revisadas las actas que conforman el expediente, se observó que en este estado la declaración de los funcionarios JOSE TORRES y FRANCY L. BLANDIN A., expertos profesionales I, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de los funcionarios JONATHAN CAMACARO, EDWIN VELÁSQUEZ y MANUEL HACHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques y el ciudadano JUAN PACHECO, en su condición de testigo presencial, fueron debidamente notificados en tres (03) ocasiones, a continuación se detalla:

En fecha 13-10-11, se acordó librar los oficios 2815, 2816, 2817, 2818 y 2821, dirigidos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, a los expertos JOSE TORRES y FRANCY L. BLANDIN A, al Director y Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques; a los funcionarios JONATHAN CAMACARO, EDWIN VELÁSQUEZ y MANUEL HACHE, entre otros, al Fiscal del Ministerio Publico para que colaborara con el Tribunal para hacer comparecer a todos los órganos de pruebas y al ciudadano JUAN PACHECO, en su condición de testigo presencial, en virtud de que el Tribunal no tenia la dirección de su residencia y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para citar a los órganos de prueba ofrecidos por la Defensa Privada, los mismos fueron recibido los días 18 y 19 del mes y año en curso, en cada dependencia.

En fecha 27-10-11, se acordó librar los oficios 2980, 2981, 2982, 2983, 2984 y 2999, dirigidos a la Dirección de Disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, en virtud de la no comparecencia de los expertos JOSE TORRES y FRANCY L. BLANDIN A, a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, se ordeno trasladar por la fuerza publica a los expertos JOSE TORRES y FRANCY L. BLANDIN A, de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, al Director y Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegacion de Los Teques; a los funcionarios JONATHAN CAMACARO, EDWIN VELÁSQUEZ y MANUEL HACHE, entre otros, al Fiscal del Ministerio Publico para que colaborara con el Tribunal para hacer comparecer a todos los órganos de pruebas y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para citar a los órganos de prueba ofrecidos por la Defensa Privada y al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de que hasta la presente fecha la representante del Ministerio Publico no había presentado diligencia alguna para hacer comparecer al ciudadano JUAN PACHECO, en su condición de testigo presencial, en virtud de que el Tribunal no tenia la dirección de su residencia, siendo recibido los oficios 2980 y 2981 el día 02-11-11, los oficios 2982 y 2983, el día 31-10-11, el oficio 2984, el día 01-11 y el oficio 2999 el día 03-11-11, en cada una de sus dependencia.

En fecha 10-11-11, se acordó librar nuevamente los oficios 3195, 3196, 3201, 3202, 3203 y 3204, dirigidos a la Dirección de Disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, en virtud de la no comparecencia de los expertos JOSE TORRES y FRANCY L. BLANDIN A, a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, se ordeno trasladar por la fuerza publica a los expertos JOSE TORRES y FRANCY L. BLANDIN A, de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, al Director y Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques; a los funcionarios JONATHAN CAMACARO, EDWIN VELÁSQUEZ y MANUEL HACHE, entre otros, al Fiscal del Ministerio Publico para que colaborara con el Tribunal para hacer comparecer a todos los órganos de pruebas y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para citar a los órganos de prueba ofrecidos por la Defensa Privada y al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de que hasta la presente fecha la representante del Ministerio Publico no había presentado diligencia alguna para hacer comparecer al ciudadano JUAN PACHECO, en su condición de testigo presencial, en virtud de que el Tribunal no tenia la dirección de su residencia, siendo recibido el oficio 3195, el día 17-11-11, el oficio 3196, el día 10-11-11 y todos los demás el día 15-11-11, en cada una de sus dependencia.

De todo los antes expuesto se evidencio que el Tribunal en tres (03) oportunidades ordeno citar a los órganos de pruebas que faltaban por incorporar, sobrepasando le limite que estable el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y no comparecieron al acto y hasta la presente fecha no se recibió información alguna de la comisión asignada a las Instituciones Policiales, tal y como lo refiere el Defensor Privado partes a pesar de ser prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resultaba inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARO CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Privado y SE PRESCINDIÓ en la incorporación de la deposición de los expertos JOSE TORRES y FRANCY L. BLANDIN A., expertos profesionales I, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de los funcionarios JONATHAN CAMACARO, EDWIN VELÁSQUEZ y MANUEL HACHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques y el ciudadano JUAN PACHECO, en su condición de testigo presencial, en virtud de que no pudo ser ubicado y hasta la presente fecha no se recibió información alguna de la comisión asignada a las Instituciones Policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el artículo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE DECLARO CON LUGAR la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Publico y la Defensa Privada y el Tribunal acordó PRESCINDIR de la testimonial de los expertos JOSE TORRES y FRANCY L. BLANDIN A., expertos profesionales I, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de los funcionarios JONATHAN CAMACARO, EDWIN VELÁSQUEZ y MANUEL HACHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques y el ciudadano JUAN PACHECO, en su condición de testigo presencial, en virtud de que no comparecieron y hasta la presente fecha no se recibió información alguna de la comisión asignada a las Instituciones Policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el artículo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-314-11, en el Libro de Registro respectivo. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO











Causa: 3U-314/11
Causa de Fiscalía: 15F19-088-2011
Causa del C.I.C.P.C.: I-630.676
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.