REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 02 de noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3M-338/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.888.192 FECHA DE NACIMIENTO 02-03-1985, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE LUISA DOMINGA FARÍAS (V) Y HÉCTOR RAMÓN SÁNCHEZ (V), DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN COMUNIDAD BRISAS DE ORIENTE, SECTOR EL MANGO AL LADO DE LA CANCHA CASA S/N DE COLOR AMARILLA DE REJAS NEGRAS, TELÉFONO: 0416-818.30.03.

JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.350.351 FECHA DE NACIMIENTO 28-03-1911, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE MARISOL RANGEL (V) Y DEYBYS JIMÉNEZ (V), DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN COMUNIDAD BRISAS DE ORIENTE, SECTOR EL MANGO AL LADO DE LA CANCHA CASA S/N DE COLOR AMARILLA DE REJAS NEGRAS, TELÉFONO: 0416-818.30.03.

DEFENSORAS:
DRA. JOHANNA GUZMÁN MELENDEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, DEL ACUSADO SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN.

DRA. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES DEL ACUSADO JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER.

FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCÍA, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DELITO: TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DEL LA LEY ORGÁNICA DE DROGA.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los acusados JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos 22-06-10 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 26-05-11, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, con la AGRAVANTE prevista en el artículo 45 en su numeral 5, todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación de los acusados

SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.888.192 fecha de nacimiento 02-03-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de LUISA DOMINGA FARÍAS (V) y HÉCTOR RAMÓN SÁNCHEZ (V), de profesión u oficio albañil, residenciado en Comunidad brisas de oriente, sector el mango al lado de la cancha casa s/n de color amarilla de rejas negras, teléfono: 0416-818.30.03.

JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-22.350.351, fecha de nacimiento 28-03-1911, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de MARISOL RANGEL (V) y DEYBYS JIMÉNEZ (V), de profesión u oficio obrero, residenciado en Comunidad brisas de oriente, sector el mango al lado de la cancha casa s/n de color amarilla de rejas negras, teléfono: 0416-818.30.03.

II
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 23-06-2010, El Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se le dio entrada y se fijó la audiencia para el día 23-06-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación en contra de los imputados JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 46 en su numeral 5 de la Ley Especial que rige la materia de Droga. En esa misma fecha se realizó auto fundado de la presente decisión. (Pieza I, folios 01 al 41).

En fecha 02-07-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº D.P.P.4-388-2010 suscrito por la ciudadana ABG. ELENA LUIS FERNÁNDEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, mediante el cual interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 23-06-2010, y solicita sea declarado con lugar. (Pieza I, folios 42 al 51).

En fecha 06-07-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó emplazar al Representante del Ministerio Publico. (Pieza I, folios 52 al 53).

En fecha 01-07-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº D.P.P.4-384-2010 suscrito por la ciudadana ABG. ELENA LUIS FERNÁNDEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, mediante el cual remitió anexo recaudos complementarios a la presente causa. (Pieza I, folios 54 al 72).

En fecha 15-07-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 15F19-0841-2010 suscrito por el ciudadano ABG. IVÁN RUIZ, mediante el cual solicito el traslado del ciudadano DEYBIS JAVIER JIMÉNEZ y asimismo remitió anexo al presente oficios dirigidos a la División de Psiquiatría y Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (Pieza I, folios 75 al 77).
En fecha 23-07-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó el traslado del ciudadano DEYBIS JAVIER JIMÉNEZ. (Pieza I, folios 78 al 81).

En fecha 06-07-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda /DSI/639-2010, suscrito por el Comisario Araque Jhonnis mediante el cual informo que los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, fueron trasladados al Internado Judicial de Los Teques.(Pieza I, folio 82).

En fecha 16-07-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 2990-10 suscrito por el LIC. CECILIO HERRERA, director del Internado Judicial Rodeo I mediante el cual informo que los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, ingresaron a ese centro carcelario.(Pieza I, folio 83).

En fecha 20-07-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 15F19-902-2010 suscrito por el ciudadano ABG. CARLOS ESSER, mediante el cual solicitaba la PRORROGA en la causa seguida en contra de los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente. (Pieza I, folio 85).

En fecha 05-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F19-974-10, de fecha 05-08-2010, mediante el cual la Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico remitió escrito de formal Acusación, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra de los imputados JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente y solicita se mantenga la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 46 en su numeral 5 de la Ley Especial que rige la materia de Droga. (Pieza I, folios 86 al 101).-

En fecha 05-05-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó fijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 02-09-2010 (Pieza I, folios 103 al 106).

En fecha 01-09-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº D.P.P.4-464-2010 suscrito por la ciudadana ABG. ELENA LUIS FERNÁNDEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, mediante el cual da contestación al escrito acusatoria presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico. En esta misma fecha se recibió Oficio Nº D.P.P.4-463-2010 suscrito por la ciudadana ABG. ELENA LUIS FERNÁNDEZ, mediante el cual solicita copias simples del escrito acusatorio (Pieza I, folios 108 al 134).

En fecha 02/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa DRA. ELENA LUIS y los imputados siendo diferida para el día 30/09/2010, en virtud de la incomparecencia del ciudadano ABG. CARLOS ESSER Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico (Pieza I, folios 135 al 139).

En fecha 11-10-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N 15F19-1244-2010, suscrito por el ABG. EYLIN RUIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico a los fines de promover de conformidad con lo establecido en el artículo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal (Pieza I, folios 140 al 142).

En fecha 14/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa DRA. ELENA LUIS y el ciudadano ABG. CARLOS ESSER Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico siendo diferida para el día 21/10/2010, en virtud de la incomparecencia de los imputados (Pieza I, folios 143 al 145).

En fecha 14-09-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F19-1108-10, de fecha 10-09-2010, mediante el cual la Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico remitió actuaciones complementarias a la causa seguida en contra de los imputados JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente. (Pieza I, folios 146 al 160).-

En fecha 01-10-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº ELF-DPPA-499-2010 suscrito por la ciudadana Abgs. ELENA LUIS FERNÁNDEZ en su carácter de defensora de los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, mediante el cual solicita tenga bien sustituir la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de sus defendidos (Pieza I, folios 161 al 173).

En fecha 21-10-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión se declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Abgs. ELENA LUIS FERNÁNDEZ en su carácter de defensora de los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente. (Pieza I, folios 181 al 187)

En fecha 18/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa DRA. ELENA LUIS y el ciudadano ABG. CARLOS ESSER Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico siendo diferida para el día 02/12/2010, en virtud de la incomparecencia de los imputados (Pieza I, folios 193 al 196).

En fecha 12-11-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ELF-DPPA-585-2010 suscrito por la ciudadana Abgs. ELENA LUIS FERNÁNDEZ en su carácter de defensora de los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, mediante el cual solicito se le entregara a la ciudadana MAGALY RANGEL, en su condición de tía de los imputados copia certificada de la boleta de traslado. (Pieza I, folios 197 al 199).

En fecha 10-11-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ELF-DPPA-585-2010 suscrito por la ciudadana Abgs. ELENA LUIS FERNÁNDEZ en su carácter de defensora de los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, mediante el cual solicito sean recabados con carácter de urgencia los resultados del examen toxicológico y le sean practicados los exámenes médicos psiquiátricos al ciudadano DEYBIS JAVIER JIMÉNEZ. (Pieza I, folios 200 al 202)

En fecha 24-11-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó la práctica del examen psiquiátrico, psicológico y social al ciudadano DEYBIS JAVIER JIMÉNEZ (Pieza I, folios 205 al 209)

En fecha 24-11-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó cerrar la primera pieza y aperturar la segunda (Pieza I, folio 213).-

En fecha 24-11-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ELF-DPPA-615-2010 suscrito por la ciudadana Abg. ELENA LUIS FERNÁNDEZ en su carácter de defensora de los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, mediante el cual solicito sustituir la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de sus defendidos. En esta misma fecha se dictó decisión mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. ELENA LUIS FERNÁNDEZ (Pieza II, folios 02 al 19).

En fecha 02/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa DRA. ELENA LUIS y el ciudadano ABG. CARLOS ESSER Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico siendo diferida para el día 13/01/2011, en virtud de la incomparecencia de los imputados (Pieza II, folios 20 al 22).

En fecha 07-12-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ELF-DPPA-627-2010 suscrito por la ciudadana Abg. ELENA LUIS FERNÁNDEZ en su carácter de defensora de los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, mediante el cual solicito sustituir la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de sus defendidos. (Pieza II, folios 28 al 40).

En fecha 14-12-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se dictó decisión mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. ELENA LUIS FERNANDEZ (Pieza II, folios 41 al 46).

En fecha 13/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa DRA. ELENA LUIS y el ciudadano ABG. CARLOS ESSER Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico y los imputados siendo diferida para el día 10/02/2011, en virtud que el ciudadano DEIBIS JAVIER RANGEL manifestó que no se encontraba la prueba del examen médico psiquiátrico, psicológico y social y deseaba que le realizaran la prueba antes de la celebración de la audiencia (Pieza II, folios 50 al 55).

En fecha 16/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ELF-DPP4-652-2010 mediante el cual ratifico la solicitud de la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y social (Pieza II, folio 57).

En fecha 18/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escritos suscritos por los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, mediante el cual revocaba a su actual defensa y designaba a la ciudadana ABG. DUBRASKSA SEGOVIA. (Pieza II, folios 60 al 61).
En fecha 18/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó librar boleta de traslado a nombre de los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, a los fines de que ratificara o no el escrito. (Pieza II, folios 62 al 63).

En fecha 25-01-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ELF-DPPA-627-2010 suscrito por la ciudadana Abg. ELENA LUIS FERNÁNDEZ en su carácter de defensora de los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, mediante el cual solicito sustituir la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de sus defendidos. (Pieza II, folios 70 al 82).

En fecha 01-02-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. ELENA LUIS FERNÁNDEZ (Pieza II, folios 90 al 95).

En fecha 08/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escritos suscritos por los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, mediante el cual designaba a la ciudadana ABG. DUBRASKSA SEGOVIA como su defensora y asimismo revocaba a su actual defensa. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por el ciudadano HÉCTOR SÁNCHEZ en su condición de familia de los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, mediante el cual solicitaba copia simple del oficio donde se ordenaba la práctica de los exámenes psicológicos. (Pieza II, folios 98 al 100).

En fecha 09/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó negar la solicitud realizada por el ciudadano HÉCTOR SÁNCHEZ. (Pieza II, folio 101).

En fecha 10/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se realizó acta de juramentación la ciudadana ABG. DUBRASKSA SEGOVIA, quien acepto el nombramiento como defensora interpuesta por los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente. (Pieza II, folios 102).

En fecha 10/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa ABG. DUBRASKSA SEGOVIA y la ciudadana ABG. JERALDINE RAMOS Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico siendo diferida para el día 03/02/2011, en virtud de la incomparecencia de los imputados (Pieza II, folios 103 al 105).

En fecha 17/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escritos suscritos por los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARIAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, mediante el cual solicitaban el traslado al Internado Judicial de Los Teques (Pieza II, folios 10 al 110).

En fecha 14/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ABG. DUBRASKSA SEGOVIA mediante el cual solicita copias de la experticia química (Pieza II, folio 116).

En fecha 03/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ciudadana ABG. JERALDINE RAMOS Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico siendo diferida para el día 24/03/2011, en virtud de la incomparecencia de la Defensa ABG. DUBRASKSA SEGOVIA y los imputados (Pieza II, folios 117 al 120).

En fecha 24/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Defensa ABG. DUBRASKSA SEGOVIA y la ciudadana ABG. JERALDINE RAMOS Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico siendo diferida para el día 14/04/2011, en virtud de la incomparecencia de los imputados (Pieza II, folios 123 al 125)
En fecha 29/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana ABG. DUBRASKSA SEGOVIA mediante el cual informo que sus defendidos los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, fueron trasladados al Internado Judicial de Los Teques (Pieza II, folio 127).

En fecha 03/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó diferir la presente audiencia preliminar para el día 26-05-2011, por cuanto no se hizo efectivo el traslado. (Pieza II, folios 128 al 131).

En fecha 29/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escritos suscritos por los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, mediante el cual revocan a su actual defensa la ciudadana ABG. DUBRASKSA SEGOVIA y designan a la ciudadana ABG. BELKIS MARISELA LOZADA (Pieza II, folio 132).

En fecha 19/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante acta de juramentación la ciudadana ABG. BELKIS MARISELA LOZADA acepto el nombramiento como defensora interpuesta por los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente. Asimismo se libró auto mediante el cual se acordó notificar a la ciudadana ABG. DUBRASKSA SEGOVIA de su revocatoria (Pieza II, folios 134 al 135).

En fecha 26/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 46 en su numeral 5 de la Ley Especial que rige la materia de Droga. En esa misma fecha se dictó el auto de apertura a juicio. (Pieza II, folios 143 al 157)
En fecha 14/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se dictó auto en donde se acordó remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (Pieza II, folios 158 al 166).

En fecha 03/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 y se acuerda darle entrada en los respectivos libros llevados por este despacho y se fijó el sorteo de escabinos para el día 10-08-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II folios 168 al 172).-

En fecha 09/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió escrito suscrito por el ciudadano SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, mediante el cual revoca a su actual defensa la ciudadana ABG. BELKIS MARISELA LOZADA y solicita un defensor público. Asimismo mediante auto se acordó refijar el acto del acto sorteo de escabinos para el día 17-08-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II folios 174 al 178).-

En fecha 19/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó refijar el sorteo de escabinos para el día 22-09-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del receso judicial (Pieza II folios 185 al 189).-

En fecha 19-09-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escribió suscrito por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN, mediante el cual solicito copias de la presente causa. En esta misma fecha mediante auto se acuerda expedir las mismas (Pieza III, folios 02 al 03).-

En fecha 22/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 18/10/2011. (Pieza III, folios 07 al 42).-

En fecha 26-09-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escribió suscrito por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN, mediante el cual solicita copias del cómputo. (Pieza III, folio 43).-

En fecha 27-09-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó expedir las copias solicitadas por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN,. (Pieza III, folio 44).-

En fecha 07-10-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por los ciudadanos JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente, mediante el cual solicitaban se les asignara un defensor público para que lo asistan en la presente causa. En esta misma fecha mediante auto se acordó librar boleta de traslado a los fines de que ratifique o no dicho escrito (Pieza III, folio 90 al 93).-

En fecha 13-10-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó libro nuevamente boleta de traslado a los fines de que ratifique o no dicho escrito (Pieza III, folio 95 al 96).-

En fecha 17-10-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó oficiar a la coordinadora de la defensa publica a los fines de que le asignara un defensor público a los acusados JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente. (Pieza III, folio 103 al 104).-

En fecha 18/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo la audiencia de constitución del tribunal mixto, encontrándose presente la defensa ABG. CARMEN DEISY CASTRO, los acusados siendo diferida para el día 02/11/2011 en virtud de la incomparecencia de la fiscal ABG. JERALDINE RAMOS y las demás personas electas para actuar como escabinos. (Pieza III, folios 114 al 124).-

En fecha 20/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° DPCRM-3755/2011, de fecha 18-10-11, suscrito por el Coordinador de la Defensoria Publica, en la cual informa que fue designada la profesional del derecho DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, para representar al acusado JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER. De igual manera se recibió escrito suscrito por la Defensora Publica Penal DRA. MERCEDES ADRAIN ALVAREZ, mediante el cual informa que acepta a cumplir fielmente con el cargo asignado. (Pieza III, folios 126 al 127).-

En fecha 24/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, la defensora publica penal DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, presento escrito en donde solicitaba la revisión de la medida judicial preventiva de libertad de su defendido JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 129 al 131).-

En fecha 28/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual se DECLARO CON LUGAR la revisión de la medida judicial preventiva de libertad y se acordó la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad del articulo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensora publica penal DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, a favor del acusado JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER. (Pieza III, folios 132 al 161).-

En fecha 27/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, la defensora publica penal DRA. JOHANNA GUZMAN MELENDEZ, presento escrito en donde solicitaba la revisión de la medida judicial preventiva de libertad de su defendido SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 129 al 131).-

En fecha 31/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, en esa misma fecha se ordeno cerrar y abrir la pieza cuatro, de igual manera se dicto decisión en la cual se DECLARO CON LUGAR la revisión de la medida judicial preventiva de libertad y se acordó la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad del articulo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensora publica penal DRA. JOHANNA GUZMAN MELENDEZ, a favor del acusado SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN. Asimismo se recibió escrito presentado por la Defensora Publica Penal, DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en la cual presentaba la documentación relacionada con el acusado JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER, se constituyo la ciudadana RANGEL FARIAS MARISOL DEL CARMEN, como persona responsable, se dicto auto en donde se acordó librar boleta de excarcelación por medio de oficio y oficio a la Coordinación del Circuito para la apertura del régimen de presentaciones, todo esto a los fines de dar cumplimiento al articulo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, 173, Pieza IV, folios 01 al 42).-

En fecha 01/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, realizo acta en la cual impuso al acusado JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER, de la decisión dictada y las obligaciones a las que esta sujeto, de conformidad con lo establecido en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. . (Pieza IV, folios 43 al44).-

En fecha 02/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito presentado por la Defensora Publica Penal, DRA. JOHANNA GUZMAN MELENDEZ, en la cual presentaba la documentación relacionada con el acusado SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, se constituyo la ciudadana RANGEL FARIAS MARISOL DEL CARMEN, como persona responsable, se dicto auto en donde se acordó librar boleta de excarcelación por medio de oficio y oficio a la Coordinación del Circuito para la apertura del régimen de presentaciones, todo esto a los fines de dar cumplimiento al articulo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 45 al 59).-
III
De la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto

Verificación de la presencia de las partes, se informó que se encontraban presentes: los ciudadanos que fueron seleccionados para actuar como escabinos MATERAN OLIVARES CARLOS JESUS y PATIÑO COLMENARES JOSE GREGORIO, las Defensoras Pública Penales DRAS. JOHANNA GUZMÁN MELENDEZ y MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, el Fiscal del Ministerio Publico DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCÍA y los acusados JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente.

Seguidamente se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuáles son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.

Inmediatamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electa en el siguiente orden de selección: en los Sorteos números 2467 y 2468 de fecha 22-09-2011, en el siguiente orden de selección: los ciudadanos PATIÑO COLMENARES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.252.844, escabino titular I y MATERAN OLIVARES CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.120; escabino titular II; quienes manifestaron saber leer y escribir. De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabinos, sin embargo ninguno de los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener excusa.

Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).

Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular. El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)


De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

“….Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)


Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, observando este Tribunal que al analizar la causa que está siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos 22-06-10 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 26-05-11, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, con la AGRAVANTE prevista en el artículo 45 en su numeral 5, todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: los ciudadanos PATIÑO COLMENARES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.252.844, escabino TITULAR I y MATERAN OLIVARES CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.120; escabino TITULAR II; de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día VIERNES, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), se dejo constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Y ASÍ SE DECLARA.-

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados JIMÉNEZ RANGEL DEYBIS JAVIER y SÁNCHEZ FARÍAS HÉCTOR YORDAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.350.351 y V-18.888.192; respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos 22-06-10 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 26-05-11, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, con la AGRAVANTE prevista en el artículo 45 en su numeral 5, todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: los ciudadanos PATIÑO COLMENARES JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.252.844, escabino TITULAR I y MATERAN OLIVARES CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.120; escabino TITULAR II; de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.

SEGUNDO: SE ACUERDA FIJAR LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día VIERNES, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-338-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO





















Causa: 3M-338/11
Causa de Fiscalia: 15F19-212-2010
Decisión constante de veinte (20) folios útiles
Sin Enmienda.