REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 02 de noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3U-305-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADA: GISELU BAPTISTA GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.138.093, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DE 37 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 21-01-1974, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO ARQUITECTA, NOMBRE DE LOS PADRES LUÍS ENRIQUE BAPTISTA Y GISELA DE GONZÁLEZ, RESIDENCIADO EN: AVENIDA LAS DELICIAS, URB. ANDRÉS BELLO, RESIDENCIA NIVALDO, PISO 6, APARTAMENTO N° 6-1; MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELÉFONOS: 0243-241-72-03/0414-300-70-74.
DEFENSA: DRES. CAROLINA HIDALGO FIOL, DAMARIS COROMOTO CENTENO MARTINEZ Y OLEARY CONTRERAS CARRILLO, NACIONALIDAD VENEZOLANAS; MAYORES DE EDAD; ABOGADOS EN EJERCICIO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.515.819, 6.174.722 Y 10.280.982, RESPECTIVAMENTE, INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 112.357, 53.920, 101.916 Y 33.661; RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROFESIONAL EN AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, EDIFCIO SEGUROS ADRIATICA, PISO N° 8, OFICINA N° 82, ALTAMIRA, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELEFONO: 0212-266-03-48 Y 266-77-62.
FISCAL: DRA. JESSICA WALDMAN, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA.
VICTIMA: REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE COMUNIDADES DEL ESTADO MIRANDA, (IVI-MIRANDA), UBICADA EN LA AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, EL MARQUEZ, EDIFICIO CENTRO SEGURO LA PAZ, PISO N° 1, OFICINA N° 1-E; CARACAS DISTRITO CAPITAL, TELEFONO: 0212-232-86-45 Y 232-66-37 Y 232-89-10.
DELITOS: CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS70 Y 73, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 46 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la acusada BASTIDA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad Nº V-12.138.093, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, le imputa la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en los artículos70 y 73, en relación con el articulo 46 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Comunidades del estado Miranda, (IVI-MIRANDA), a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación de la acusada
GISELU BAPTISTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.138.093, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-1974, estado civil soltera, de profesión u oficio arquitecta, nombre de los padres Luís Enrique Baptista y Gisela de González, residenciado en: Avenida Las Delicias, Urb. Andrés Bello, Residencia Nivaldo, Piso 6, Apartamento N° 6-1; Maracay, estado Aragua, Teléfonos: 0243-241-72-03/0414-300-70-74.
II
De la identificación de la victima
Representante Legal del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE COMUNIDADES DEL ESTADO MIRANDA, (IVI-MIRANDA), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, El Márquez, edificio Centro Seguro La Paz, piso N° 1, oficina N° 1-e; Caracas Distrito Capital, Teléfono: 0212-232-86-45 y 232-66-37 y 232-89-10.
III
De actuaciones realizadas en la causa
En fecha 02-11-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió actuaciones procedentes de la Fiscalia Auxiliar Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, se le dio ingreso en los libros respectivos y se le asigno el N° 3C-6145-09 y fue devuelto a la Fiscalia mencionada, en virtud de que presentaba errores en la foliatura. (Pieza I, folios 01 al 162).
En fecha 16-11-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió actuaciones procedentes de la Fiscalia Auxiliar Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, se le dio reingreso en los libros respectivos y en esa misma fecha se dicto auto fijando para el día 14-12-09 a las 09:30am el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción . (Pieza I, folios 165 al 171).
En fecha 07-12-09, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por las profesionales del derecho DRAS. OLEARY CONTRERAS CARRILLO, CAROLINA HIDALGO FIOL y JOHANNA PEDROSO MAESTRACCI, en su condiciones de defensores privados de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, en su condición de imputada por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción, mediante el cual presentaron escrito de excepciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 328, en concordancia con el articulo 30 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Pieza I, folios 174 al 181)
En fecha 14-12-09, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, difirió el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción, en virtud que no se encontraban presentes las profesionales del derecho JESSICA WALDMAN RONDON y PAULA ZIRI CASTRO, en su condiciones de Fiscal Quinta y Auxiliar Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente y se fijo el mencionado acto para el día 13-01-10 a las 09:30am. (Pieza I, folios 187 al 189).
En fecha 14-12-09, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho ABG. JOHANNA PEDROSO MAESTRACCI, en su condición de defensora privada, en el cual consigno copia certificada del nombramiento como defensor del profesional del derecho ABG: OLEARY CONTERAS, a los fines de que fuera agregado a las actuaciones, seguida en contra de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción. (Pieza I, folios 190 al 191)
En fecha 15-12-09, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó acumular la causa signada con el N° 3C-6183-09 con la causa N° 3C-6145-09, de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción y en esa misma fecha se dicto auto mediante el cual se ordeno practicar computo, en el cual se dieron por notificada las accionantes las profesionales del derecho DRAS. OLEARY CONTRERAS CARRILLO, CAROLINA HIDALGO FIOL y JOHANNA PEDROSO MAESTRACCI, en su condiciones de defensoras privada de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, de la decisión dictada en fecha 10-12-09, igualmente se dicto decisión mediante el cual se DECLARO INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los profesionales del derecho DRAS. OLEARY CONTRERAS CARRILLO, CAROLINA HIDALGO FIOL y JOHANNA PEDROSO MAESTRACCI, en contra de los profesionales del derecho JESSICA WALDMAN RONDON y PAULA ZIRI CASTRO, en su condiciones de Fiscal Quinta y Auxiliar Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente. (Pieza I, folios 192 al 255)
En fecha 18-12-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en donde se acordó cerrar la pieza I y aperturar la pieza II (Pieza I, folio 256).
En fecha 17-12-09, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por las profesionales del derecho DRAS. OLEARY CONTRERAS CARRILLO, CAROLINA HIDALGO FIOL y JOHANNA PEDROSO MAESTRACCI, en su condiciones de defensoras privada de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, en su condición de imputada por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción, mediante el cual presentaron escrito de excepciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 328, en concordancia con el articulo 30 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Pieza II, folios 02 al 06)
En fecha 13-01-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para la realización del acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción, en virtud que se encontraba suspendido el servicio eléctrico por el razonamiento energético y se fijo el mencionado acto para el día 27-01-10 a las 08:30am, se encontraba presente todas las partes. (Pieza II, folios 10 al 12).
En fecha 28-01-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en el cual refijo el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción, el cual estaba fijado para el día 27-01-10 y por cuanto para la referida fecha no se dio despacho, el acto se fijo para el día 10-02-11 a las 08:30 am. (Pieza II, folios 14 al 17).
En fecha 27-01-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, en su condición de imputada por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción, mediante el cual solicito que se le revocara a la profesional del derecho ABG. OLEARY CONTRERAS CARRILLO y en su lugar designaba como su actual defensa al profesional del derecho ABG. ALFREDO JOSE D’ ASCOLE. (Pieza II, folios 18 al 20)
En fecha 28-01-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual acordó libara boleta de notificación al profesional del derecho ABG. ALFREDO JOSE D’ ASCOLE a los fines de que aceptara o no el nombramiento de defensor el cual solicito la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, en su condición de imputada por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción, en fecha 27-01-10. (Pieza II, folios 21 al 22)
En fecha 08-02-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, recibió oficio N° FMP-5NN-2009-048 de fecha 05-02-10, suscrito por la profesional del derecho ABG. PAULA ZIRI CASTRO, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante el cual solicito el diferimiento del acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado en fecha 10-02-10, seguida en contra de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción, en virtud de que la boleta de notificación fue recibida en el despacho Fiscal el mismo día que se encontraba fijado el mencionado acto. De igual manera se recibió escrito suscrito por los profesionales del derecho ABGS. CAROLINA HIDALGO FIOL y ALFREDO JOSE D’ ASCOLE, mediante el cual solicito el diferimiento del mencionado acto, en virtud que el segundo de ellos se sometería a una intervención quirúrgica en fecha 11-02-11 el primero tenia fijado un acto en el Tribunal 5° en lo Laboral, por ultimo se recibió escrito suscrito por la profesional del derecho ABG. JOHANNA PEDROSO, en su condición de defensora privada en el cual informo que renuncio a la defensa de la mencionada imputada. (Pieza II, folios 23 al 30)
En fecha 10-02-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para la realización del acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción, se verifico la presencia de las partes y se evidencio que no se encontraban presentes las profesionales del derecho JESSICA WALDMAN RONDON y PAULA ZIRI CASTRO, en su condiciones de Fiscal Quinta y Auxiliar Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, la imputada ni las defensas privada, se fijo el mencionado acto para el día 26-02-10 a las 09:30am. (Pieza II, folios 38 al 42).
En fecha 19-02-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual acordó libra boleta de notificación al profesional del derecho ABG. ALFREDO JOSE D’ ASCOLE, a los fines de que aceptara o no el nombramiento de defensor, quien fue designado por la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, en su condición de imputada, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción. (Pieza II, folios 44 al 45)
En fecha 26-02-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, en su condición de imputada, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción, mediante el cual retiro la revocatoria de nombramiento de la profesional de derecho ABG. OLEARY CONTRERAS CARRILLO, asi mismo designo como su nueva defensora a la profesional del derecho ABG. ELIZABETH JOAN HERNANDEZ GONZALEZ, conservando a la profesional del derecho ABG. CAROLINA HIDALGO FIOL, como su defensora, igualmente solicito que se dejara sin efecto el nombramiento que le hiciera al profesional del derecho ABG. ALFREDO D’ ASCOLI, en esa misma fecha se levanto acta de juramentación de defensores a los profesionales del derecho ABGS. ABG. OLEARY CONTRERAS CARRILLO y ELIZABETH JOAN HERNANDEZ GONZALEZ. (Pieza II, folios 55 al 58).
En fecha 26-02-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción, la representante Fiscal solicito el diferimiento, a los fines de que se librara boleta de notificación a la Procuraduría General de la Republica y se fijo el mencionado acto para el día 15-03-10 a las 09:00am . (Pieza II, folios 59 al 60).
En fecha 10-02-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó librar boleta de notificación dirigido a la Procuraduría General de la Republica, en virtud de lo solicitado por la representante Fiscal en fecha 26-02-10 , en la causa seguida en contra de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción. (Pieza II, folios 67 al 68).
En fecha 15-03-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en contra de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción, en donde se declaro la NULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatoria presentado en fecha 31-10-09 y en esa misma fecha se dicto auto fundado y apertura a juicio. (Pieza II, folios 69 al 125).
En fecha 23-03-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, recibió oficio N° FMP-5NN-2010-0045 de fecha 23-03-10, suscrito por la profesional del derecho ABG. PAULA ZIRI CASTRO, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante el cual interpuso Recurso de Apelaciones, conforme a lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 15-03-10 y en esa misma fecha se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación a los profesionales del derecho ABGS. OLEARY CONTRERAS, ELIZABETH HERNANDEZ y CAROLINA HIDALGO FIOL, en su condición de defensores privados de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, a los fines de emplazarlos. (Pieza II, folios 138 al 158)
En fecha 07-04-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por las profesionales del derecho ABGS. OLEARY CONTRERAS, ELIZABETH HERNANDEZ y CAROLINA HIDALGO FIOL, en su condición de defensores privados, mediante el cual interpuso escrito de contestación del Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho ABG. PAULA ZIRI CASTRO, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia, en contra de la decisión dictada en fecha 15-03-10. (Pieza II, folios 173 al 181)
En fecha 30-04-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual ordeno remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, por cuanto no existe mas diligencia que realizar. (Pieza II, folios 182 al 183)
En fecha 12-07-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, recibió oficio N° 664-10 de fecha 02-07-10, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante el cual solicitaron el expediente original, en es misma fecha se dicto auto mediante el cual el profesional del derecho DR. JOSE BENITO VISPO LOPEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa y en ese mismo día dicto auto en el cual se dejo sin efecto la remisión a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y se ordeno remitir las mismas a la Corte de Apelaciones. (Pieza II, folios 185 al 188)
En fecha 25-08-10, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual ordeno remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena. (Pieza II, folios 189 al 190)
En fecha 07-01-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° FMP-5NN-2011-026 de fecha 07-01-11, procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, en el cual presentaron acusación formal en contra del ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093. (Pieza II, folios 191 al 376).
En fecha 10-01-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual le dio entrada en los libros respectivo asignándole el N° 6C-7479-10 y en esa misma fecha dicto auto en donde se acordó cerrar la pieza II y aperturar la pieza III. Ese mismo día dicto auto mediante el cual ordeno fijar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 07-02-11 a las 10:00 am, en la causa seguida en contra del ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093. (Pieza II, folios 368 al 369 y Pieza III, folios 02 al 04).
En fecha 31-01-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06, Circunscripciónal, recibió escrito suscrito por las profesionales del derecho DRAS. OLEARY CONTRERAS CARRILLO y CAROLINA HIDALGO FIOL, en su condiciones de defensoras privada de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, en su condición de imputada por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción, mediante el cual presentaron escrito de excepciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 328, en concordancia con el articulo 30 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Pieza III, folios 08 al 26)
En fecha 31-01-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06, Circunscripciónal, dicto auto regulando mediante el cual ordeno librar boleta de notificación a la Procuraduría del Estado Miranda, para el día 07-02-11 a las 10:00 am, la acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 27 al 29)
En fecha 08-02-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06, Circunscripciónal, dicto auto mediante el cual la DRA NELIDA IRIS CONTRERA ARAUJO se aboco del conocimiento para conocer la presente causa ordeno y se fijo la acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 22-02-11 a las 11:00 am. (Pieza III, folios 33 al 37).
En fecha 22-02-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción, en virtud que no se encontraban presentes las profesionales del derecho DRAS CAROLINA HIDALGO FIOL, DAMARIS COROMOTO CENTENO MARTINEZ y OLEARY CONTRERA CARRIILO, en su condiciones de defensoras privadas y se fijo el mencionado acto para el día 11-03-11 a las 10:00 am. (Pieza III, folios 41 al 44)
En fecha 11-03-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción, en virtud que pasada una hora y cuarenta minutos (11:40 am), no había sala disponible para realizar el mencionado acto y el mismo quedo fijado para el día 06-04-11. (Pieza III, folios 75 al 77)
En fecha 06-04-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción, virtud que no se encontraban presentes las profesionales del derecho DRAS CAROLINA HIDALGO FIOL, DAMARIS COROMOTO CENTENO MARTINEZ y OLEARY CONTRERA CARRIILO, en su condiciones de defensoras privadas y se fijo el mencionado acto para el día 26-04-11 a las 10:00 am. (Pieza III, folios 87 al 89)
En fecha 26-04-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para la realización se realizo el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana BAPTISTA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad N° V-12.138.093, por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en los artículos 70 y 73 en relación con el articulo 46 de la Ley de Corrupción, en el cual se declaro sin lugar la nulidad absoluta de la acusación solicitada por la defensa, se declaro sin lugar las excepciones, contenida en el numeral 4 literal c, d, e, i, del articulo 28 del Código Orgánico Procesal, se admitió los medios de prueba ofrecidos, por la vindicta publica, se declaro con lugar los medios de pruebas ofrecidos por la defensa privada, se admitió totalmente la acusación y se ordeno la apertura del Juicio Oral y Publico. (Pieza III, folios 90 al 252)
En fecha 10-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno practicar computo y remitir las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que fueran distribuida a un Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio. (Pieza III, folios 255 al 258)
En fecha 18-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6, se le dio entrada en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3M-305-11, y acordó cerrar la pieza III y aperturar la pieza IV. Esa misma fecha se fijo el acto de Sorteo de Escabino, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25-05-11 a las 02:30 pm (Pieza III, folios 260 y 261 y Pieza IV folios 02 al 07).
En fecha 25-05-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para la realización del Sorteo de Escabino, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno fijara la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 21-06-11 a las 09:30 am (Pieza IV folios 12 al 40).
En fecha 21-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para la realización de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no compareció al Representante de la Fiscalia Quinto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, la victima IVI-MIRANDA, se ordeno fijara para el día 06-07-11 a las 09:30 am (Pieza IV folios 110 al 116).
En fecha 22-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana ROSALBA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.801.822, mediante el cual se excusaba de participar como Escabino en la presente causa, en virtud que ya participo como Escabino en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y Sede, y en esa misma fecha se recibió oficio, FMP-5NN-2011-77 de fecha 13-06-11, suscrito por la profesional del derecho DRA. JESSICA WALDMAN, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante el cual solicito el diferimiento del acto el cual se encontraba fijado para el día 21-06-11, en virtud que la mencionada Fiscal se encuentra postulada para una actividad académica. (Pieza IV folio 119).
En fecha 22-06-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual declaro con lugar la solicitud de excusa de Escabino realizada por la ciudadana ROSALBA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.801.822. (Pieza IV folios 120 al 129).
En fecha 06-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para la realización de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que no compareció al Representante de la Fiscalia Quinto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, la victima IVI-MIRANDA, se ordeno fijara Sorteo extraordinario de Escabino, de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13-07-11 a las 08:30 am (Pieza IV folios 134 al 140).
En fecha 13-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para la realización del Sorteo Extraordinario de Escabino, de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el dia 27-07-11 a las 02:30 pm. (Pieza IV folios 153 al 182).
En fecha 27-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en donde se acordó cerrar la pieza IV y aperturar la pieza V . En esa misma fecha siendo el día y hora fijado para la realización del acto de la Constitución del Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que no compareció al Representante de la Fiscalia Quinto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, la victima IVI-MIRANDA, se ordeno fijara Sorteo Extraordinario de Escabino, de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05-08-11 a las 10:30 am (Pieza IV, folio 261 y Pieza V folios 02 al 04).
En fecha 05-08-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y hora fijado para la realización del Sorteo Extraordinario de Escabino, de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26-08-11 a las 09:30 am (Pieza V folios 12 al 37).
En fecha 19-09-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno fijar el acto de la Constitución del Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04-10-11 a las 02:00 pm, ya que para la fecha fijada 26-08-11 no se dio despacho, en virtud de la resolución N° 2011-0043 de fecha 03-08-11, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual autorizo el receso Judicial comprendido desde el 15-08-11 hasta el 15-09-11 y Circular N° 0058-11 de fecha 12-08-11, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y Sede. (Pieza V folios 76 al 85).
En fecha 04-10-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y hora fijado para la realización del acto de la Constitución del Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que no compareció al Representante de la Fiscalia Quinto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, la victima IVI-MIRANDA, se ordeno fijara para el día 20-10-11 a las 02:30 pm (Pieza V folios 90 al 102).
En fecha 20-10-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno fijar el acto de la Constitución del Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02-11-11 a las 10:30 am, ya que para la presente fecha el Tribunal se encontraba constituido en la sala de audiencia en la continuación del Juicio Oral y Publico en la causa signada bajo el N° 3U-335-11. (Pieza V folios 122 al 131).
IV
De los fundamentos de la decisión
En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-
Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, se realizaron tres (03) sorteos de escabinos, de los cuales dos (02) fueron extraordinarios, el acto para la constitución del Tribunal Mixto, fue diferido en varias oportunidad por las incomparecencias de los Escabinos y en virtud de que no pudo citarse a las personas seleccionadas como escabinos, se evidencio que no pudo constituirse el Tribunal Mixto, siendo agostado el número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal a los fines de emitir un juicio al respecto, considera necesario hacer referencia a la definición de Juez Natural o Legal, que sostiene el Jurista ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ, de la Universidad de Externado Colombia, en su obra “El Debido Proceso Penal”, páginas 262 al 275:
“…El juez natural o legal es el predeterminado por la ley como objetiva, funcional y territorialmente competente para juzgar a ciertas personas, por delitos cometidos en precisos lugares y momentos…”
Entendiendo que el Juez natural, como tal concreta los principios de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que el acusado sabe previamente, el procedimiento que hay que seguirse en la investigación como en el juzgamiento de la conducta que se considera penalmente reprochable, así como también quien es el funcionario judicial que llevará a cabo el proceso y la consecuencia resolución, constituyendo una garantía o derecho constitucional de toda persona que se encuentre sometida a un juicio penal y es claro que la institución del juez tiene reserva legal, para evitar justamente manipulaciones en su selección e injerencias en su desempeño por parte de órganos diferentes al jurisdiccional, sin que se autorice la delegación legislativa para su designación, ya que no puede el gobierno crear organismo jurisdiccional especial alguno, ni siquiera en los estados de excepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello el Juez Natural tiene asignada una doble garantía: para el procesado y para la propia jurisdicción.-
La garantía para el procesado, se traduce en la igualdad en el juez, debido a que el acusado no podrá ser juzgado por funcionarios diferentes a los integrantes de la jurisdicción; y la garantía para el juez es el garante de la jurisdicción y como tal detenta la función punitiva: La independencia del juez tiene doble característica, la subjetiva u orgánica que se concreta en la independencia judicial; y la objetiva, que consiste en que las providencias de los jueces deben proferirse mediante la estricta sujeción a derecho.
En tal sentido, este Tribunal considera necesario analizar el contenido del artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(…omissis…)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
(…omissis…).
La Norma Adjetiva Penal Vigente, en su artículo 7, consagra de igual forma como Principio fundamental del proceso penal el del Juez Natural:
“… Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso…”.
Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal establece claramente la competencia de los Tribunales de Juicio, en Unipersonales o Mixtos, en lo que respecta al conocimiento de la causa, juzgamiento y pronunciamiento de la sentencia correspondiente, específicamente en el artículo 65 y 532, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 65. Tribunal mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Artículo 532. Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Puede colegirse de las normas anteriormente transcritas que efectivamente es competencia del Tribunal Mixto (Juez Natural), integrado por un Juez Profesional, dos escabinos titulares y con un escabino suplente, de acuerdo a la naturaleza o complejidad del caso, le corresponde el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo, no obstante el primer aparte del artículo 164 de la Norma Adjetiva Penal, dispone una excepción a la garantía del Juez Natural, al otorgarle la facultad al acusado de solicitar, según su elección, ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto, por la inasistencia de los escabinos.
Quedando claro de esta forma, que efectivamente el Juez Natural en la presente causa, es el Juez Profesional y los Escabinos que Constituyan en Tribunal Mixto, por tratarse de la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTTRATISTA Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en los artículos70 y 73, en relación con el articulo 46 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Comunidades del estado Miranda, (IVI-MIRANDA), que como se explicó anteriormente constituye una garantía para el acusado, que no puede ser vulnerada conforme al ordenamiento jurídico, ni siquiera en los Estados de Excepción, y la cual está contemplada en la Convención Americana sobre Los Derechos Humanos “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, en el capítulo II, de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 8, numeral 1, que establece:
“… Garantías Judiciales. 1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (…omissis…) (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Finalmente el Pacto Internacional de los Derechos Civiles Políticos en su artículo 9, numeral 3, establece:
“ (…omissis…) 3.- Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que se aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y en su caso, para la ejecución del fallo. (…omissis…) (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Del análisis de las normas anteriormente transcritas, las cuales tienen jerarquía constitucional, por estar contenidas en diferentes instrumentos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que también contemplan la Garantía del Juez Natural, siendo menester señalar que en base a las argumentaciones anteriormente expuestas, el Tribunal de Juicio, deberá realizar efectivamente las citaciones a los Escabinos seleccionados, para que conformen el Tribunal Mixto, y de realizarse efectivamente dos convocatorias, y no comparezcan bien porque se excusaron o porque no asistieron, se procederá en consecuencia a prescindir de los mismos, y tomará el Juez Profesional el Control Jurisdiccional del Tribunal, atendiendo igualmente para ello a la opinión del acusado, conforme al principio del juez natural, garantía del acusado, así como de la participación ciudadana, cuya figura fue incluida en nuestro ordenamiento jurídico, como una de las novedades más importante del proceso penal acusatorio.
En ese orden de ideas el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
De la norma anteriormente transcrita, se colige que la participación de ciudadano o de Escabinos en los juicios penales, se encuentra fundamentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual en forma alguna pueden considerarse inconstitucionales las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan esta institución procesal, lo cual ha sido considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nro. 07-0682, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:
“De las decisiones que fueron parcialmente transcritas y de la propia letra del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se deriva que, luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del Tribunal mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal. En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, como lo reconoció el proyectista del Código Orgánico Procesal Penal, en la Exposición de Motivos del mismo (véase Capítulo IV: Participación ciudadana; asimismo: V. Estructura del proyecto, 2. El Libro Primero); sobre todo, en virtud de la entidad de los delitos cuya competencia está asignada al Tribunal Mixto, lleva a la conclusión de que éste es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, de suerte que la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal debe ser interpretada en sentido restrictivo.
Ante estas variantes situaciones, esta Sala estima necesario hacer un recuento histórico sobre la participación de la ciudadanía en la administración de justicia, por cuanto ésta no surge por primera vez con el advenimiento de la Constitución de 1999 y del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, ya que la Constitución Federal de 1811 preceptuaba la participación de la sociedad en el artículo 117 que señalaba: “Todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Representantes por parágrafo cuarenta y cuatro, se terminarán por jurados luego que se establezca en Venezuela este sistema de legislación criminal, cuya actuación se hará en la misma Provincia que se hubiese cometido el delito pero cuando el crimen sea fuera de los límites de la Confederación contra el derecho de gentes, determinará el Congreso por una ley particular el lugar en que haya de seguirse el juicio. (…) Artículo 161.- El Congreso con la brevedad posible establecerá por una Ley detalladamente el juicio por jurados para los casos criminales y civiles a que comúnmente se aplica en otras naciones con todas las formas propias de este procedimiento, y harán entonces las declaraciones que aquí correspondan a favor de la libertad y seguridad personal, para que sean parte de esta, y se observen en todo el Estado” (Negrillas añadidas).
Por su parte la Constitución de 1819 estableció en el artículo 11 que: “Mientras no se establecieren los jurados habrá en cada parroquia para los casos criminales en que puede y debe procederse de oficio, un comisionado del juez departamental nombrado por el mismo entre los electores ó sufragantes parroquiales. Su funciones están ceñidas a la iniciativa y sustanciación de los casos mencionados, hasta el estado de sentencia en que remitirá el proceso como queda prevenido en el artículo 9.” (Negrillas añadidas). En la Constitución del Estado de Venezuela del 24 de marzo de 1830, se estableció en el artículo 142 que: “En las causas criminales, la justicia se administrará por jurados, conforme lo disponga la ley. Artículo. 143.- Los Congresos constitucionales acordarán el tiempo y modo de ir introduciendo el juicio por jurados en las otras causas.” Así mismo, en la Constitución de 1858 preceptuó, en el artículo 14, que “Todos los venezolanos tienen el derecho de expresar sus pensamientos y opiniones, por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura, y también de palabra o de cualquier otro modo; pero bajo la responsabilidad que determine la Ley para los casos en que se ofenda la moral pública, o se ataque la vida privada. El juicio en materias de imprenta será por jurados.” Y en el artículo 107 señalaba que “En las causas criminales la justicia se administrará por Jurados cuando y conforme los dispongan los futuros Congresos constitucionales.”
De la anterior jurisprudencia trascrita parcialmente, se infiere claramente que es un derecho del procesado solicitar al Juez Profesional del Tribunal Mixto, que tome control de la función jurisdiccional, es decir un juez distinto al juez natural para el conocimiento de la causa, ya que el Juez Profesional debía decidir conjuntamente con jueces escabinos, que es lo que verdaderamente constituye la llamada participación ciudadana, la cual no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, cuyo fundamento como se refirió anteriormente, es el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3, 149, 161, 162, 163 y 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la entidad de los delitos, cuya pena debe ser mayor de cuatro años en su límite máximo, para que corresponda el conocimiento de la causa según la competencia, al Tribunal Mixto, quien en definitiva es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, razón por la cual la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser interpretada en forma restrictiva y no en sentido amplio.
En consecuencia, la Juez Profesional NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ, quien hubiese Presidido el Tribunal Mixto, procede a asumir totalmente el control jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 eiusdem, y acatando la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el expediente Nro. 07-0682.
Se acuerda fijar la celebración del presente juicio oral y público, seguido en contra de la acusada BASTIDA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad Nº V-12.138.093, para el día JUEVES, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:30 A.M, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
VI
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Que la Juez profesional NAIR JOSEFINA RÍOS CHÁVEZ, procede a asumir totalmente el control jurisdiccional; de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 eiusdem, y acatando la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el expediente Nro. 07-0682.
SEGUNDO: FIJAR LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido a la acusada BASTIDA GONZALEZ GISELU, titular de la cedula de identidad Nº V-12.138.093, para el día JUEVES, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:30 A.M, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada y líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Los Teques. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-305-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación y oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-305/11
Causa de Fiscalia: NN-F05-0001-09
Decisión constante de veintidós (22) folios útiles
Sin Enmienda.