REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 21 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3U-274/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: RODRÍGUEZ PERALTA BLEICKER WLADIMIR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.538.925, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 24-11-1985, DE 25 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE HERRERÍA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SÉPTIMO GRADO, HIJO DE ALIDA MARGARITA PERALTA CARTAYA (V) Y ARGENIS RODRÍGUEZ (V), RESIDENCIADO: BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, CALLE PRINCIPAL, PRIMERA ESCALERA, CASA S/N, COLOR VERDE, AL FRENTE DE LA BODEGA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0412-919.58.58.

DEFENSA: DRA. CARMEN DEISY CASTRO; DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 TERCER APARTE DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RODRÍGUEZ PERALTA BLEICKER WLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
I
De la identificación del acusado

RODRÍGUEZ PERALTA BLEICKER WLADIMIR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.925, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado miranda, nacido el día 24-11-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de herrería, grado de instrucción: séptimo grado, hijo de Alida Margarita Peralta Cartaya (V) y Argenis Rodríguez (V), residenciado: Barrio José Gregorio Hernández, Calle Principal, Primera Escalera, Casa S/N, Color Verde, al frente de la Bodega, Los Teques, estado Miranda, teléfono: 0412-919.58.58.

II
De la incidencia del juicio oral y publico


Siendo la oportunidad legal para la continuación del Juicio Oral y Público, se continuo con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal evidencio que faltaban por incorporar todos los órganos de pruebas, en tal sentido se le solicito a la Fiscal del Ministerio Publico DRA. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO, informara de las diligencias realizada y expreso lo siguiente:

“…en cuanto al único testigo se le hizo notificación vía telefónica, comprometiéndose que iba a comparecer sin embargo no asistió ni contesto hoy. En relación a los expertos igualmente se le realizo llamada telefónica y al parecer tienen juicios en Caracas. En relación a Verdu no tengo información de él, es todo…”.


En el derecho de palabra otorgado a la Defensora Publica Penal DRA. CARMEN DEISY CASTRO, en virtud de que se presentó una incidencia, de conformidad con lo establecido en el el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, expreso lo siguiente:

“…solicito se prescinda de la declaración de los expertos, se libró oficio para que colaborara de conformidad con el ultimo aparte del 357 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se prescinda de las testimoniales, es todo…”.


III
De los fundamento de hecho y de derecho



El Tribunal una vez oídas las pretensiones realizadas por las partes, con fundamento al principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, en el caso particular faltaba por incorporar la testimonial de los funcionarios FRANCY L. BLANDIN A. y FATIMA MORAIS, expertos profesionales I; respectivamente, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, quienes suscribieron la experticia química, quienes habían sido citado por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el agente JEAN VERDU, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, por uno de los funcionarios que realizo la aprehensión del acusado, y el ciudadano JOSÉ ALBERTO ÁLVAREZ CAMEJO, en condición de testigo presencial, el Tribunal procedió a revisar las actuaciones y determino lo siguiente:

El día 18-10-11, se realizo la apertura del Juicio Oral y Publico y en consecuencia se libraron oficio a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, a los fines de citar a los expertos, según oficio N° 2893, siendo recibido en esa Dirección el día 28-11-11, de igual manera se libraron los oficios N° 2894 y 2895 al Asesor Jurídico y Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, respectivamente, a los fines de citar a los funcionarios actuantes, recibiendo la comunicación el día 25-10-11 y por ultimo se libro el oficio N° 2896 a la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico para que colaborara con el Tribunal, recibiendo el día 25-10-11. Es importante destacar que no se cito al ciudadano JOSÉ ALBERTO ÁLVAREZ CAMEJO, en su condición de testigo presencial, por no tener el Tribunal la dirección de su residencia.

Para el día 01-11-11, siendo la continuación del juicio oral y publico, vista la no comparecencia de los órganos de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, se libraron los oficios N° 3069, 3070, 3071, 3071 y 3076, dirigidos a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, con el objeto de solicitar información del funcionario JEAN VERDU; si estaba adscrito a esa Institución; a la Dirección de Disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, en virtud de la no comparecencia de los expertos FRANCY L. BLANDIN A. y FATIMA MORAIS, quienes fueron debidamente citados al acto; a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, se cito por medio de la fuerza publica a los expertos FRANCY L. BLANDIN A. y FATIMA MORAIS, de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico para que colaborara con el Tribunal y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que citara al ciudadano JOSÉ ALBERTO ÁLVAREZ CAMEJO, en virtud de que la Representación Fiscal suministro al Tribunal la dirección; respectivamente, las dos primeras comunicaciones fueron recibidas el día 09-11-11 y los dos segundo el día 07-10-11 y el ultimo fue recibido el día 04-11-11.

En fecha 09-11-11, el alguacil LUIS R. ORTEGA, consigo la boleta de citación del ciudadano JOSÉ ALBERTO ÁLVAREZ CAMEJO, en virtud de que no ubico la dirección y en la zona existían varios edificios, lo cual hizo imposible su ubicación.

El día 14-11-11, siendo la fecha fijada para la continuación del juicio oral y publico, vita la no comparecencia de los órganos de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, se libraron los oficios N° 3245, 3246, 3247 y 3248, dirigidos a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, con el objeto de solicitar información del funcionario JEAN VERDU; si estaba adscrito a esa Institución; a la Dirección de Disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, en virtud de la no comparecencia de los expertos FRANCY L. BLANDIN A. y FATIMA MORAIS, quienes fueron debidamente citados al acto; a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, se cito por medio de la fuerza publica a los expertos FRANCY L. BLANDIN A. y FATIMA MORAIS, de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico para que colaborara con el Tribunal y se le informo que el ciudadano JOSÉ ALBERTO ÁLVAREZ CAMEJO, no pudo ser ubicado, respectivamente, el primero y cuarto de las comunicaciones fueron recibidas el día 17-11-11 y el segundo el día 18-11-11.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considero que lo procedente y ajustado a derecho era PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL de los funcionarios FRANCY L. BLANDIN A. y FATIMA MORAIS, expertos profesionales I; respectivamente, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, quienes suscribieron la experticia química, quienes habían sido citado por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el agente JEAN VERDU, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, por uno de los funcionarios que realizo la aprehensión del acusado y fue debidamente citados y no se obtuvo información si era funcionario activo y en cual dependencia esta asignado y el ciudadano JOSÉ ALBERTO ÁLVAREZ CAMEJO, en condición de testigo presencial, el cual no pudo ser ubicado por el Tribunal no tener la dirección del mismo y la fiscalia no presento diligencia alguna en donde demostrara los tramites para su ubicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ DE DECIDIÓ.

IV
DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL de los funcionarios FRANCY L. BLANDIN A. y FATIMA MORAIS, expertos profesionales I; respectivamente, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, quienes suscribieron la experticia química, el agente JEAN VERDU, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, por uno de los funcionarios que realizo la aprehensión del acusado, quienes habían sido citado por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y el ciudadano JOSÉ ALBERTO ÁLVAREZ CAMEJO, en condición de testigo presencial, quienes habían sido citado por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado RODRÍGUEZ PERALTA BLEICKER WLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO



NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la sentencia bajo el Nº 3U-274-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres hora y treinta minutos de la tarde (3:30 pm). Y así lo certifico.



LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO






























Causa: 3U-274/10
Causa del C.I.C.I.P.C.: I-628.330
Causa de Fiscalia: 15F19-1234-2010
Decision, constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.