REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 25 de noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3U-328-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: PIÑERO PIÑERO RANDY PRINCIPE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.014.699, FECHA DE NACIMIENTO: 12-06-1985; ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO VENDEDOR, HIJO DE VALENTINA PIÑERO (V) Y FERNANDO DI GREGORIO (V), RESIDENCIADO EN: LAGUNETICA A 100 METROS DE LA ENTRADA DEL RETEN, CASA S/N, DE COLOR AZUL, VÍA PRINCIPAL, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0412-211.44.92 Y 0412-56.17.29.
DEFENSA: DRA. MARGARETH CLARETH RON ROMERO, DEFENSORA PUBLICA PENALPÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
FISCAL: DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: OLIVERO PALACIO EDBERIG, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.931.632, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 20 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO; FECHA DE NACIMIENTO: 16-10-90; PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADA EN EL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, PREVISTO Y SANCIONADO 456 DEL CÓDIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial en relación al oficio N° RCPE-344-11-2011/D, de fecha 22-11-11, recibido por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 25-11-11 y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de tres (03) folios útiles, en donde se remitio copia certificada del Registro de Defunción Nº 177 del ciudadano PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 25-08-06 y 12-06-07; respectivamente; y en la audiencia de preliminar de fecha 18-10-06; se admitió la calificación jurídica del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OLIVEROS PALACIOS EDBERIG JESÚS, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699, fecha de nacimiento: 12-06-1985; estado civil soltero, profesión u oficio vendedor, hijo de Valentina Piñero (V) y Fernando Di Gregorio (V), residenciado en: Lagunetica a 100 Metros de la Entrada del Reten, Casa S/N, de Color Azul, Vía Principal, Estado Miranda, Teléfono: 0412-211.44.92 y 0412-56.17.29.
II
De la identificación de la victima
OLIVERO PALACIO EDBERIG, titular de la cedula de identidad Nº V-19.931.632, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, estado civil soltero; fecha de nacimiento: 16-10-90; profesión u oficio: obrero, residenciada en el estado Miranda.
III
De actuaciones realizadas en la causa
En fecha 23/02/2011, El Fiscal de Sala de Flagrancias del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con el ciudadano PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijo la audiencia para el día 23-05-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha siendo la oportunidad legal se llevó a cabo la audiencia oral de presentación en contra del imputado PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699; donde se le impuso la medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se realizó auto fundado de la presente decisión (Pieza I, folios 01 al 22).
En fecha 25/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el ABG. MAIKEL PRADO, mediante el cual remitió anexo recaudos de persona responsable en la causa seguida en contra del ciudadano PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699 . (Pieza I, folios 23 al 33).
En fecha 30/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, por medio auto acordó oficiar a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de verificar los recaudos consignado en la presente causa. (Pieza I, folios 34 al 37).-
En fecha 15/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 872-11, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, en su condición de Jefe del Alguacilazgo mediante el cual remite anexo al presente informe de verificación de recaudos. (Pieza I, folios 38 al 43).
En fecha 20/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de comparecencia la ciudadana DI GREGORIO PIÑERO YELIKA DEL VALLE, compareció ante este despacho a los fines de constituirse como persona responsable del ciudadano PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699. (Pieza I, folio 61).
En fecha 21/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº DP3-114-2011, suscrito por la ciudadana ABG. MARGARETH RON, el cual remitió anexo recaudos de persona responsable en la causa seguida en contra del ciudadano PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699 (Pieza I, folios 64 al 67).-
En fecha 22/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana YELIKA DEL VALLE DI GREGORIO, mediante el cual remite anexo recaudos de persona responsable en la causa seguida en contra del ciudadano PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699 (Pieza I, folios 68 al 68).-
En fecha 22/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, por medio auto acordó oficiar a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de verificar los recaudos consignada en la presente causa. (Pieza I, folios 70 al 71).-
En fecha 22/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº IAPEM/0373-11, suscrito por el Comisario ARAQUE JOHNNIS JOSÉ, en su condición de Jefe de la división de seguridad interna del retén del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda mediante el cual solicita estudie la posibilidad de reubicar en un Internado Judicial al ciudadano PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699 . (Pieza I, folio 72).-
En fecha 28/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito de formal acusación, suscrito por la Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del imputado PIÑERO PIÑERO RANDY PRINCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OLIVEROS PALACIOS EDBERIG JESÚS (Pieza I, folios 73 al 79).
En fecha 06/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, se dictó auto en donde se acordó remitir las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio. (Pieza I, folios 80 al 81).-
En fecha 13/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, acordando darle entrada en los libros respectivos llevados por este Despacho bajo el Nº 3U-328-11. (Pieza I, folio 83).-
En fecha 14/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 Circunscripcional, se dictó auto en donde se acordó fijar para el día 10-08-2011 el acto del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699. (Pieza I, folios 84 al 89).-
En fecha 14/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 Circunscripcional, recibió oficio Nº 1276, suscrito por el DR. CESAR ALEJANDRO RIERA, en su condición de Juez Segundo de Control mediante el cual remitió anexo al presente recaudos complementarios a la presente causa. En esa misma fecha mediante auto se acordó quedar a la espera de las ciudadanas CARMEN ANTONIA PIÑERO PIÑERO y YUSEPT OLENKA GARCIA, quienes desean constituirse como persona responsable del ciudadano PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, asimismo acordó oficiar a Jefe de la División de Seguridad interna del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de infórmale que el ut-supra antes mencionado quedara recluido en ese instituto hasta tanto de cumplimiento con la medida impuesta (Pieza I, folios 102 al 103).-
En fecha 18/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, realizó acta de comparecencia las ciudadanas CARMEN ANTONIA PIÑERO PIÑERO y YUSEPT OLENKA GARCIA, comparecen ante este despacho a los fines de constituirse como persona responsables del ciudadano PIÑERO PIÑERO RANDY PRINCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699. En esta misma fecha mediante auto se acordó librar boleta de excarcelación del ciudadano ut-supra antes mencionado, así como librar oficio al Coordinador del Circuito Judicial Penal a los fines de que el mismo fuera ingresado al Sistema de Actualización de Capta Huella. (Pieza I, folios 104 al 109).
En fecha 19/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de comparecencia el ciudadano PIÑERO PIÑERO RANDY PRINCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699., comparecen ante este despacho a los fines de imponerse de la obligación de las medidas cautelar sustitutiva impuesta, así mismo se dio por notificado de la fijación del Juicio Oral y Público para el día 10-08-2011. (Pieza I, folio 110).
En fecha 10/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal, en la cual fue fijada para celebrarse el acto Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes el Fiscal del Ministerio público solicito el diferimiento del mismo hasta tanto ubique a la víctima, por lo que se acordó diferir el acto para el día 20-09-2011. (Pieza I, folios 121 al 124).-
En fecha 12/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de comparecencia las ciudadanas CARMEN ANTONIA PIÑERO PIÑERO y YUSEPT OLENKA GARCÍA, ante este despacho, a los fines de informar sobre el comportamiento del ciudadano PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699. (Pieza I, folios 126 al 127).
En fecha 21/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir el acto Juicio Oral y Público para el día 16-11-2011, en virtud que en la presente fecha no se dio despacho por cuanto el Tribunal se encontraba realizando trabajo administrativo (Pieza I, folios 132 al 136).-
En fecha 23/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de comparecencia las ciudadanas CARMEN ANTONIA PIÑERO PIÑERO y YUSEPT OLENKA GARCÍA, ante este despacho, a los fines de informar sobre el comportamiento del ciudadano PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699. (Pieza I, folios 137 al 138)
En fecha 04/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó librar boleta de citación a nombre de la ciudadana YUSEPT OLENKA GARCÍA, a los fines de que compareciera ante este despacho a fin de ratificar si el ciudadano PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699, había fallecido (Pieza I, folios 143 al 144)
En fecha 17/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó librar nuevamente boleta de citación a nombre de la ciudadana YUSEPT OLENKA GARCIA, a los fines de que compareciera ante este despacho a fin de ratificar si el ciudadano PIÑERO PIÑERO RANDY PRINCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699 había fallecido (Pieza I, folios 145 al 146)
En fecha 28/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó librar boleta de citación a nombre de la ciudadana YUSEPT OLENKA GARCÍA, para que compareciera ante este despacho a fin de ratificar si el ciudadano PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699 había fallecido. (Pieza I, folios 148 al 144)
En fecha 15/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de comparecencia la ciudadana YUSEPT OLENKA GARCIA, consigna copia del Registro de Defunción Nº 177 del ciudadano PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699 (Pieza I, folios 150 al 152)
V
De los fundamentos para decidir
Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador recibió copia certificada del Registro de Defunción Nº 177, de quien en vida se llamara PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699, la cual consta en el Libro de Registro Civil para Defunciones, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, correspondiente al año 2011, Acta N° 225, de fecha 22-02-2011.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del ciudadano de autos PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del procesado extingue la acción penal.....”
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de la extinción de la acción penal, en el artículo 48 numeral 1, en el cual se cita a continuación:
“......Artículo 48: Causas: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;
2.- La amnistía;
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4.-El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5.-La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7.-El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva;
8.-La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”
En este sentido el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“.....Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta decisión podrán apelar las partes....”
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:
“….Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)” (Resaltado y Subrayado del Tribunal)
Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso, el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, como es el caso que nos ocupa, trae como consecuencias el cese de las acciones penales derivadas del delito.
De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el acusado PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa Juicio Oral, el cual no se podrá efectuar ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.
Determinada y comprobada como fue la muerte del acusado PIÑERO PIÑERO RANDY PRÍNCIPE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.699 y siendo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, tal situación genera la extinción de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ACUSADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3º, 322 y 319 ejúsdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, el artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
VI
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo pautado en los artículos 173, 48 ordinal 1º; en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, tal situación genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE del ciudadano PIÑERO PIÑERO RANDY PRINCIPE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.014.699, FECHA DE NACIMIENTO: 12-06-1985; ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO VENDEDOR, HIJO DE VALENTINA PIÑERO (V) Y FERNANDO DI GREGORIO (V), RESIDENCIADO EN: LAGUNETICA A 100 METROS DE LA ENTRADA DEL RETEN, CASA S/N, DE COLOR AZUL, VÍA PRINCIPAL, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0412-211.44.92 Y 0412-56.17.29, tal como lo tiene previsto el articulo 318 numeral 3º, 322 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en autos se encuentra debidamente comprobado el fallecimiento del ciudadano antes mencionado.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-328-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificaciones. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-328-11
Decisión constante de diez (10) folios útiles
Sin Enmienda.