REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 28 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3U-219-10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: CUEVAS PIRELA MIGUEL ANTONIO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, NACIDO EN MARACAIBO ESTADO ZULIA, EN FECHA 27-01-1964, DE 47 AÑOS DE EDAD, HIJO DE MIGUEL ANTONIO CUEVAS NAVAS (V) Y MAURA CECILIA PIRELA DE CUEVAS (V) TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.886.869, DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO, RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN POTRERITO, CALLE EL SITIO, QUINTA MAYERLIN, SAN ANTONIO ESTADO MIRANDA. TELEFONO: 0424-155.89.44

DEFENSA: DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO; DEFENSORA PÚBLICA PENAL QUINTA, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. DANIEL AUGUSTO FLORES, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
MARMOLE SILVA YOFRE ENMANUEL, NACIONALIDAD: VENEZOLANO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.121.392, RESIDENCIADO EN: LAGUNETICA, SECTOR RÓMULO GALLEGOS, PARTE BAJA, SEGUNDO PLAN, CALLEJÓN LOS PINOS, CASA Nº 10-1, MUNICIPIO GUAICAIPURO ESTADO MIRANDA.

MANZO OVIEDO CARLOS JUNIOR, NACIONALIDAD: VENEZOLANO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.235.716, RESIDENCIADO EN: AVENIDA BERTORELLI CISNEROS, SECTOR LA HACIENDITA, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0412-391-76-06.

GARCIA DORIS DEL ROSARIO, NACIONALIDAD: VENEZOLANO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.898.080, RESIDENCIADO EN: SECTOR LAS CLAVELLINAS, CALLE JOSÉ ÁNGEL LAMAS, FRENTE AL LICEO FÉLIX MANUEL LUCES, CASA SIN NUMERO, GUARENAS, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-361-17-35.


DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 420 ORDINAL 2º EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 415 AMBOS DEL CODIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su condición de Defensora Publica Penal del acusado CUEVAS PIRELA MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.886.869, según oficio Nº 566-11, , constante de dos (02) folios útiles, el cual fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-11-11 y recibido por este Órgano Jurisdiccional ese mismo día, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 30-12-2008 y en la audiencia de preliminar de fecha 24-08-2010, se admitió la calificación jurídica del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARMOLE SILVA YOFRE ENMANUEL, a los fines de decidir, previamente observa: exabrupto

I
De la identificación del acusado

CUEVAS PIRELA MIGUEL ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, nacido en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 27-01-1964, de 47 años de edad, hijo de Miguel Antonio Cuevas Navas (V) y Maura Cecilia Pirela de Cuevas (V), titular de la cedula de identidad Nº V-7.886.869, de estado civil divorciado, residenciado en: Urbanización Potrerito, calle el Sitio, quinta Mayerlin, San Antonio Estado Miranda. Teléfono: 0424-155.89.44

II
De la identificación de las victimas

MARMOLE SILVA YOFRE ENMANUEL, nacionalidad: Venezolano; titular de la cedula de identidad Nº V-21.121.392, residenciado en: Lagunetica, Sector Rómulo Gallegos, parte baja, segundo Plan, Callejón Los Pinos, Casa Nº 10-1, Municipio Guaicaipuro Estado Miranda.

MANZO OVIEDO CARLOS JUNIOR, nacionalidad: Venezolano; titular de la cedula de identidad Nº V-18.235.716, residenciado en: Avenida Bertorelli Cisneros, Sector La Haciendita, Casa Sin Numero, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, estado Miranda, Teléfono: 0412-391-76-06.

GARCIA DORIS DEL ROSARIO, nacionalidad: Venezolano; titular de la cedula de identidad Nº V-5.898.080, residenciado en: Sector Las Clavellinas, Calle José Ángel Lamas, frente al Liceo Félix Manuel Luces, Casa Sin Numero, Guarenas, estado Miranda, Teléfono: 0212-361-17-35.
III
De las solicitudes realizadas por el profesional del derecho


La profesional del derecho DR. CARMEN MARÍA TOVAR TORO, en representación del acusado CUEVAS PIRELA MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.886.869, solicitaba el cese del régimen de presentaciones, argumentando lo siguiente en cada uno de los escritos:

“……Quien suscribe, CARMEN MARÍA TOVAR TORO, Defensora Pública 5° Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda -Los Teques, en mi condición de defensa del ciudadano MIGUEL ANTONIO CUEVAS PIRELA. TITULAR DE LA CÉDULA 1)1-: IDENTIDAD N° V-7.886.869, RESIDENCIADO: URB. POTRERITO, CALLE TACOA. QTA. MAYERLING, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS. ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0426-4166649, a quien se le sigue causa N° 3U-219-10, por ante ese Despacho, acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer lo siguiente:

En fecha 31/12/2008, se celebró la Audiencia de Presentación de Imputado, solicitada por el Fiscal 3" del Ministerio Publico, en donde su digno Despacho judicial emitió pronunciamiento, una vez, oída la exposición de mi asistido, así como la argumentación de la defensa, ordenando que la presente causa se siga por la Vía del Procedimiento Ordinario.
En fecha 10/11/2011 comparece por ante este Despacho el ciudadano MIGUEL ANTONIO CUEVAS PIRELA, quien entre otras cosas solicito a la defensa la tramitación del cese de sus presentaciones. (Anexo acta constante de un (1) folio útil)
Ahora bien ciudadana Juez, en razón de que en autos se evidencia que efectivamente ha transcurrido más de seis (06) meses de la celebración de la audiencia de presentación de imputado, SOLICITO EL CESE DE LAS PRESENTACIONES de mi asistido ciudadano: MIGUEL ANTONIO CUEVAS PIRELA.
Es justicia que espero en la ciudad de Los Teques a la fecha de su presentación.….”.




IV
De los fundamentos de la decisión

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 15-11-2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se librar oficio al Coordinador del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de solicitarle sirviera remitir el régimen de presentaciones del ciudadano CUEVAS PIRELA MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.886.869, en virtud de la solicitud realizada por su defensora publica penal, según el oficio N° 566/2011.

En fecha 25-11-2011, se recibió oficio Nº 734-2011, de fecha 24-11-2011, proveniente de la Coordinación del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado CUEVAS PIRELA MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.886.869, en donde se evidencio que el acusado de autos en catorce (14) oportunidades, se presentó ante la sede de este Circuito, siendo las siguientes: 10-09-10; 08-10-10; 08-11-10, 10-12-10, 10-01-11, 11-02-11, 10-03-11, 08-04-11, 09-05-11, 14-06-11, 09-08-11, 08-09-11, 11-10-11 y 11-11-11, certifico por secretaria el cumplimiento de las presentaciones por parte del acusado CUEVAS PIRELA MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.886.869, en donde se remitió emitió el Reporte de Presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal.

En tal sentido, este Tribunal tomo en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado ser presunto autor del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARMOLE SILVA YOFRE ENMANUEL, se evidencio que el delito imputado la acción penal no se encuentra prescrito, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del hecho y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano CUEVAS PIRELA MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.886.869, hasta la presente fecha ha cumplido con la obligación que le fue impuesta por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, el día 31-12-08, es decir, régimen de presentaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada SESENTA (60) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. CARMEN MARÍA TOVAR TORO, en su condición de Defensora Publica Penal del acusado CUEVAS PIRELA MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.886.869, según oficio Nº 566-11, constante de dos (02) folios útiles, el cual fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-11-11 y recibido por este Órgano Jurisdiccional ese mismo día y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE TREINTA (30) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem, en virtud de esta pendiente la realización del Juicio oral y Público, el cual está fijado para el día 30-11-2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y con las mismas se garantiza las resultas del proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera se ordena oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA.




V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. CARMEN MARÍA TOVAR TORO, en su condición de Defensora Publica Penal, según oficio Nº 566-11, constante de dos (02) folios útiles, el cual fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-11-11 y recibido por este Órgano Jurisdiccional ese mismo día, en representación del acusado CUEVAS PIRELA MIGUEL ANTONIO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, NACIDO EN MARACAIBO ESTADO ZULIA, EN FECHA 27-01-1964, DE 47 AÑOS DE EDAD, HIJO DE MIGUEL ANTONIO CUEVAS NAVAS (V) Y MAURA CECILIA PIRELA DE CUEVAS (V) TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.886.869, DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO, RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN POTRERITO, CALLE EL SITIO, QUINTA MAYERLIN, SAN ANTONIO ESTADO MIRANDA. TELÉFONO: 0424-155.89.44, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE TREINTA (30) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, virtud de que ha cumplido a cabalidad con las mismas, todo conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 númeral 3 ejusdem, en virtud de esta pendiente la realización del Juicio oral y Público, el cual está fijado para el día 30-11-2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y con las mismas se garantiza las resultas del proceso.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el profesional del derecho DRA. CARMEN MARÍA TOVAR TORO.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y no se libró Boleta de citación a favor del acusado CUEVAS PIRELA MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.886.869, en virtud de que el día MIÉRCOLES, 30 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, está fijado el Juicio oral y Público, el cual está fijado para el día 30-11-2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa oportunidad se impondrá de la decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-219-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y oficio. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO














Causa: 3U-219/10
Causa del C.I.C.P.C.: H-854-919
Causa de Fiscalia:
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.