REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 29 de noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3M-361/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: VELASQUEZ PIÑANGO HENRY ALFREDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.386.266, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO CARPINTERO, DE 39 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMONETO 07-04-1961, HIJO DE ANA PIÑANGO (V) Y DE FELIX VELASQUEZ (F), RESIDENCIADO EN. FINAL CALLE PAEZ, SECTOR EL PLAN DETRÁS DE RESIDENCIA EL TRIGO DORADO, CASA N° 281-01, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELEFONO 0212-243.99.10 (CASA) Y 0414-274.32.21.
DEFENSOR: DRA. MARIA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, DEFENSORA PUBLICA PENAL SEPTIMA, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS:
JESÚS MIGUEL GAMARRA MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.114.800. NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 26-12-1987 DE 22 AÑOS. (OCCISO)
MARIA MARITZA MARTINEZ MACERO, TITULAR DE LA CEDULAD DE IDENTIDAD N° V-8.182.357, NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 12-09-58, DE 58 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, RESIDENCIADA EN: CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO AQUILES NAZOA, CASA N° S/N°, FRENTE A LA ANTIGUA HERRERIA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONOS: 0212-215.39 Y 0426-406.50.66. (MADRE DEL OCCISO)
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 406, NUMERALES 1 Y 2 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 EJUSDEM Y ARTICULO 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al lugar de reclusión en donde se encuentra el acusado VELÁZQUEZ PIÑANGO HENRY ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-12.386.266; en virtud del oficio N° D.P.P.-7-E.C.-469-2011, de fecha 28-11-2011, presentado por la profesional del derecho DRA. MARÍA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su condición de Defensora Publica Penal, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal en el día de hoy, constante de dos (02) folios útiles, en donde informo que su defendido se encuentra en el CENTRO PENINTENCIARIO REGIÓN CAPITAL RODEO III, UBICADO EN CIUDAD DE GUARENAS, ESTADO MIRANDA, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 25-07-2010 y en el auto de apertura a juicio oral y publico de fecha 27-10-2011, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JESUS MIGUEL GAMARRA MARTÍNEZ, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
VELASQUEZ PIÑANGO HENRY ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.266, nacionalidad venezolano, natural de caracas distrito capital, estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-1961, hijo de Ana Piñango (v) y de Félix Velásquez (f), residenciado en: final Calle Páez, Sector el Plan detrás de residencia el Trigo Dorado, casa N° 281-01, Los Teques estado miranda, Teléfono 0212-243.99.10 (casa) y 0414-274.32.21.
II
De la identificación de las victimas
JESÚS MIGUEL GAMARRA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.114.800. nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 26-12-1987 de 22 años. (OCCISO)
MARIA MARITZA MARTINEZ MACERO, titular de la cedulad de identidad N° V-8.182.357, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 12-09-58, de 58 años de edad, estado civil soltera, residenciada en: Calle Principal del Barrio Aquiles Nazoa, casa N° S/N°, frente a la antigua herreria, Los Teques, estado Miranda, teléfonos: 0212-215.39 y 0426-406.50.66. (MADRE DEL OCCISO)
III
De la solicitud de la defensora publica penal
La profesional del Derecho DRA. MARÍA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en representación del ciudadano VELÁZQUEZ PIÑANGO HENRY ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-12.386.266; fundamento su solicito en lo siguiente:
“….Yo, ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, Defensora Pública Penal Séptima adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano Miranda con sede en Los Teques, actuando en mí carácter de Defensora del ciudadano: VELÁSQUEZ PIÑANGO HENRRY, plenamente identificados en el expediente signado con el N° 3M-361-11, ante usted muy respetuosamente ocurro a los fines de formular la siguiente solicitud:
Es el caso ciudadana Juez que, actualmente mi defendido se encuentra recluido en el Rodeo III.
Ahora bien, en fecha 21-11-11 quien suscribe conversa con la hija del mismo quien manifestó que las condiciones de seguridad del Rodeo III han variado en mucho, haciéndose cada día mucho más difíciles para mi defendido. En razón de lo cual manifestó a la suscrita su deseo de ser trasladado a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal Ei Paraíso (La Planta).
En virtud de lo anterior acudo a Usted, para solicitar en nombre mi defendido, se oficie al Internado Judicial Capital El Rodeo III, ordenando el traslado del acusado desde dicho centro La Planta de manera urgente, a los fines de garantizar la integridad física del mismo.
En Los Teques, a los veintiocho (28) días, del mes de noviembre del dos mil once (2011)....."
III
De los fundamentos para decidir
Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 27-07-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado VELÁZQUEZ PIÑANGO HENRY ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-12.386.266; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 406, numerales 1 y 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JESUS MIGUEL GAMARRA MARTÍNEZ, por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 27-10-2011, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que las figuras punibles, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de estos hechos punibles de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para él, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.
Ahora bien, es importante destacar que desde el día 22-10-2011, fecha en que la causa ingreso a este Tribunal, el acusado VELÁZQUEZ PIÑANGO HENRY ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-12.386.266; se encuentra recluido en el CENTRO PENINTENCIARIO REGIÓN CAPITAL RODEO III, UBICADO EN CIUDAD DE GUARENAS, ESTADO MIRANDA y es necesario determinar la correcta administración de justicia, para lo cual se han establecido diversos lapsos procesales, que los Tribunales y las partes están en la obligación de cumplir y que si bien se pueden suscitar circunstancias que impidan una estricta observancia de los mismos, ello no obsta para que se tomen en consideración ciertos parámetros de temporalidad que sean razonables y proporcionales a dichas circunstancias y por cuanto este Tribunal en virtud del planteamiento que realizo la defensora publica penal sobre su defendido, en virtud de que las condiciones de seguridad del Rodeo III han variado en mucho, haciéndose cada día mucho más difíciles para su defendido, y su integridad física corre peligro, motivo por el cual solicito se trasladara a la CASA DE REEDUCACIÓN Y TRABAJO ARTESANAL EL PARAISO LA PLANTA, UBICADA EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL.
En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de garantizar la integridad física del acusado VELÁZQUEZ PIÑANGO HENRY ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-12.386.266 y correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, considera que lo procedente y ajustado a derecho se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE TRASLADO INTERPENAL realizada por la profesional del derecho DRA. MARÍA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en representación del ciudadano VELÁZQUEZ PIÑANGO HENRY ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-12.386.266; quien se encuentra recluido en el CENTRO PENINTENCIARIO REGIÓN CAPITAL RODEO III, UBICADO EN CIUDAD DE GUARENAS, ESTADO MIRANDA a la CASA DE REEDUCACIÓN Y TRABAJO ARTESANAL EL PARAISO LA PLANTA, UBICADA EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL, a los fines de garantizar su integridad física, en virtud de que las condiciones de seguridad del Rodeo III han variado en mucho, haciéndose cada día mucho más difíciles para permanencia en dicho establecimiento carcelario, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
VI
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE TRASLADO INTERPENAL realizada por la profesional del derecho DRA. MARÍA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en representación del ciudadano VELÁZQUEZ PIÑANGO HENRY ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-12.386.266; quien se encuentra recluido en el CENTRO PENINTENCIARIO REGIÓN CAPITAL RODEO III, UBICADO EN CIUDAD DE GUARENAS, ESTADO MIRANDA a la CASA DE REEDUCACIÓN Y TRABAJO ARTESANAL EL PARAISO LA PLANTA, UBICADA EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL, a los fines de garantizar su integridad física, en virtud de que las condiciones de seguridad del Rodeo III han variado en mucho, haciéndose cada día mucho más difíciles para permanencia en dicho establecimiento carcelario, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del CENTRO PENINTENCIARIO REGIÓN CAPITAL RODEO III, UBICADO EN CIUDAD DE GUARENAS, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado interpenal del acusado VELÁZQUEZ PIÑANGO HENRY ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-12.386.266; a la CASA DE REEDUCACIÓN Y TRABAJO ARTESANAL EL PARAISO LA PLANTA, UBICADA EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL, a los fines de garantizar su integridad física, en virtud de que las condiciones de seguridad del Rodeo III han variado en mucho, haciéndose cada día mucho más difíciles para permanencia en dicho establecimiento carcelario, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: SE ORDENA librar oficiar al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Coordinadora de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado interpenal del acusado VELÁZQUEZ PIÑANGO HENRY ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-12.386.266; a la CASA DE REEDUCACIÓN Y TRABAJO ARTESANAL EL PARAISO LA PLANTA, UBICADA EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL, a los fines de garantizar su integridad física, en virtud de que las condiciones de seguridad del Rodeo III han variado en mucho, haciéndose cada día mucho más difíciles para permanencia en dicho establecimiento carcelario, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitándole el respectivo traslado y garantizar el mismo para el día 12-01-2012, la realización del Acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de Traslado al Director del CENTRO PENINTENCIARIO REGIÓN CAPITAL RODEO III, UBICADO EN CIUDAD DE GUARENAS, ESTADO MIRANDA, a favor del del acusado VELÁZQUEZ PIÑANGO HENRY ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-12.386.266; para el día JUEVES, 08 DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-361-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación, traslado y oficios. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-361/11
Causa de Fiscalia: 15F1-0904-10
Causa del CICPC: I-627-347
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.