REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 03 de noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3M-319-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADAS:
GÓMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILETH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.615.802, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 31 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADA, DE PROFESIÓN U OFICIO ASISTENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, NOMBRE DE LOS PADRES CARMEN VILLEGAS (V) CARLOS GÓMEZ (V), RESIDENCIADA EN: SECTOR LA ESTACIÓN, CALLE LA LÍNEA AL LADO DE LA CASA N° 96, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, LAS TEJERÍAS ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, TELÉFONO: 0412-716.98.41.
JIMÉNEZ MARIS SAMIRAMIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.913.341, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CABRUMA, ESTADO GUÁRICO, DE 42 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 20-09-1969, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO ABOGADO, NOMBRE DE LOS PADRES CARMEN ELENA JIMÉNEZ (V) RUPERTO ANTONIO ACOSTA (V), RESIDENCIADA EN: URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS, CALLE VISTA HERMOSA, QUINTA SANTA BÁRBARA, DE COLOR BLANCO CON RASADO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO: 0212-435-52-13.
DEFENSAS:
DRA. JIMÉNEZ MARIS SAMIRAMIS; NACIONALIDAD VENEZOLANA; MAYOR DE EDAD; ABOGADO EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.913.341; INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 102.866 Y HABILITADA PARA ACTUAR ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 214; CON DOMICILIO PROFESIONAL BAJADA EL TAMBOR, CIUDAD COMERCIAL VASCONIA, PISO N° 2, OFICINA N° L-893, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO GUAICAIPURO ESTADO MIRANDA, DEFENSORA DE LA CIUDADANA GÓMEZ VILLEGAS ÁMBAR YAMILETH.
DR. JOSÉ ÁNGEL PERNALETTE; DEFENSOR PÚBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, DEFENSORA DE LA CIUDADANA JIMÉNEZ MARIS SAMIRAMIS.
FISCALES:
DRA. GABRIELA ESTHER SOLER CORREA, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA NIVEL NACIONAL
DRA. HUNGRÍA CARO FERRER, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL VIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: APROVECHAMIENTO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a los escritos presentado por las ciudadanas YUMIRA DEL VALLE GUILARTE LEON, MARÍA INMACOLATA COLOMBO VARUZZA y MARÍA ANGÉLICA RANGEL GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-8471.738, V-15.316.368 y V-4.973.947, respectivamente; quienes fueron seleccionadas como escabino en los sorteos de escabinos N° 2290 y 2494, respectivamente, de fecha 29-06-11 y 30-09-2011, respectivamente, los cuales presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días 25-10-11 y 28-10-11, respectivamente; y recibido por este Tribunal los días 26-10-11 y 28-10-11, respectivamente; constante de catorce (14) folios útiles, el primero y de dos (02) folios útiles cada uno, insertos en el folios 115 al 128 y 249 y 250 de la pieza VIII y 10 y 11 de la pieza IX, en la causa seguida a las acusadas JIMÉNEZ MARIS SAMIRAMIS y GÓMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILETH, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.913.341 y V-13.615.802, respectivamente, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos en el auto apertura a juicio dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la calificación jurídica del delito de las acuso por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO EN LA FUNCIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, previamente observa:
I
De la identificación de las acusadas
GÓMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILETH, titular de la cedula de identidad Nº V-13.615.802, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio Asistente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, nombre de los padres Carmen Villegas (v) Carlos Gómez (v), residenciada en: Sector la estación, calle la Línea al lado de la casa N° 96, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías estado Bolivariano de Aragua, teléfono: 0412-716.98.41.
JIMÉNEZ MARIS SAMIRAMIS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.913.341, nacionalidad venezolana, natural de Cabruma, Estado Guárico, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1969, estado civil soltera, de profesión u oficio Abogado, nombre de los padres Carmen Elena Jiménez (v) Ruperto Antonio Acosta (v), residenciada en: Urbanización Los Duraznos, Calle Vista Hermosa, Quinta Santa Bárbara, de color blanco con rasado, estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0212-435-52-13.
III
De las solicitudes realizadas por las personas seleccionadas como escabino
La ciudadana MARÍA INMACOLATA COLOMBO VARUZZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.368; presento escrito en donde excusaba para actuar en la presente causa por estar constituido en otro Tribunal, argumentando lo siguiente:
“……Me dirijo a usted con la finalidad de comunicarle que es muy complicado para mí e! poder acudir a los tribunales en carácter de escabino, en la causa N° 3M-319-11, debido a que ya asisto, también en ese mismo carácter (escabino); en la causa N° 3M-291-11. El motivo que me impide cumplir con tales designaciones, se debe a motivos profesionales, ya que me desempeño como fisioterapeuta, (trabajo independiente) y no puedo suspender en tantas oportunidades las terapias, puesto que se retrasaría el periodo de curación y rehabilitación de los pacientes.
En consecuencia mucho le sabría agradecer dispensarme de asistir a la causa ya citada (3M-319-11), en bien de los pacientes cuya atención tengo a mi cargo, en la seguridad que cumpliré con mi deber en el otro caso el cual asisto.
Sin otro particular se despide.….”
De igual manera, la ciudadana MARÍA ANGÉLICA RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-4.973.947; presento escrito en donde excusaba para actuar en la presente causa por estar constituido en otro Tribunal, argumentando lo siguiente:
“……Yo, María Angélica Rangel, titular de la cedula de identidad Nº 4.973.947, me dirijo a usted a fin de manifestarle: me excuse de particular en la causa Nº 3M-319-11, por ya estar comprometida en la apertura del juicio oral y público de la causa 2M-302-11, presidido por la Juez Dra. Lieska Fornes. Sin más que expresar. Me despido.….”
IV
De los fundamentos de la decisión
El Tribunal Mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.
Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.
Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).
De igual manera, el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las prohibiciones que existen para los ciudadanos participar como escabino, a continuación se cita, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“…..Prohibiciones. Artículo 152.- No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
1. El Presidente o la Presidenta de la Republica, los ministros o las ministras y directores o directoras del despacho, y los presidentes y presidentas o directores o directoras de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales.
2. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional.
3. El Contralor o Contralora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
4. El Procurador o Procuradora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
5. Los funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Público.
6. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas: el Alcalde o Alcaldesa del Área Metropolitana; el jefe o jefa del Gobierno del Distrito Capital y los miembros de los consejos legislativos.
7. Los Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.
8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.
10. Los ministros o ministras de cualquier culto.
11. Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.
12. Los jefes o jefas de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores o directoras de organismos internacionales…..”
Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición, recusación, y prohibición, conforme a lo previsto en el artículo 86, 152 y 153, ejusdem.
No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse o tiene la prohibición de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales y prohibiciones establecidas en los artículos 152 y 154 del código adjetivo penal, el cual es del tenor siguiente:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años. (Subrayado del Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por las ciudadanas MARÍA INMACOLATA COLOMBO VARUZZA y MARÍA ANGÉLICA RANGEL, titulares de la cédula de identidad N° V-15.316.368 y V-4.973.947, respectivamente; quienes fueron constituidas como escabino, en la causa N° 3M-291-11 y 2M-302/11, respectivamente; en la causa seguida en contra de las acusadas JIMÉNEZ MARIS SAMIRAMIS y GÓMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILETH, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.913.341 y V-13.615.802, respectivamente, se evidencio que le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa. ASÍ SE DECIDIÓ.
Por último, en fecha 24-08-11 fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal el día 29-08-11; constante de catorce (14) folios útiles, inserto en el folios 115 y 128 de la pieza III, escrito suscrito por la ciudadana YUMIRA DEL VALLE GUILARTE LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-8.471.738; presento escrito en donde se justificaba por no asistir a los acto de constitución del Tribunal Mixto, por encontrarse de vacaciones, cabe destacar que fue seleccionada como escabino, en el sorteo de escabinos N° 2290, de fecha 29-06-2011, indico lo siguiente:
“……Me dirijo a usted, en respuesta a sus comunicados de causas N° 3M-319-11 de fecha 25 de Julio de 2011 y N° 3M-319-11 de fecha 05 de Agosto de 2011, donde me informan que resulte elegida para actuar como escabíno en la causa seguida a la acusada GÓMEZ VILLEGAS ÁMBAR YAMILET, titular de la cédula de identidad N° V-13.615.802 y para tal efecto, debería comparecer ante la sede del Palacio de Justicia, piso 2, Tribunal Tercero de Juicio, ubicado en la Av. Bermúdez cruce con cate Arismendi, Los Teques, Estado Miranda, a tos fines de la CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, es oportuno comunicarle que en estos momento me encuentro de vacaciones, según consta en memorando N°; DGAPR-QQ179 de fecha 01 de agosto de 2011 dirigido al Cnel. (EJNB) Ivan Jehu Castro Soto Director General de Administración y Servicios y firmado por el Ec. Isidro A. Carreño Estévez Director General del Área de Presupuesto Regionales (ver anexo), quienes cumple funciones, al igual que mi persona en la Oficina Nacional de Presupuesto órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y finanzas.
No obstante, a partir de fa mencionada fecha me encontraba en La Puerta, Estado Trujillo donde estamos construyendo una casa y necesitábamos comprar materiales y estar pendiente de tos trabajos que se ejecutan quedando con esto claro que no me encontraba en la Ciudad de los Teques, Estado Miranda cuando llegaron las notificaciones. En prueba de lo anterior señalado anexo copias de les facturas de compra de materiales precisamente en las fechas donde me fue fijada las dos (02) comparecencias ante ese Tribunal,
Sin más a que hacer mención, se despide….”
Por tal motivo se ordena librar boleta de citación a la ciudadana YUMIRA GUILARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.471.738; a los fines de que comparezca al acto de constitución del Tribunal Mixto, para el DÍA 08 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDIÓ.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: SE ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por las ciudadanas MARÍA INMACOLATA COLOMBO VARUZZA y MARÍA ANGÉLICA RANGEL, titulares de la cédula de identidad N° V-15.316.368 y V-4.973.947, respectivamente; quienes fueron constituidas como escabino, en la causa N° 3M-291-11 y 2M-302/11, respectivamente y le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida en contra de las acusadas JIMÉNEZ MARIS SAMIRAMIS y GÓMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILETH, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.913.341 y V-13.615.802, respectivamente, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos en el auto apertura a juicio dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la calificación jurídica del delito de las acuso por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO EN LA FUNCIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, a los fines de informar sobre el pronunciamiento emitido por el Tribunal, sobre la excusa planteada por las ciudadanas MARÍA INMACOLATA COLOMBO VARUZZA y MARÍA ANGÉLICA RANGEL, titulares de la cédula de identidad N° V-15.316.368 y V-4.973.947, respectivamente; en virtud de que presenta problemas de salud, según el informe medico y visto que le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, en la causa seguida a seguida contra de las acusadas JIMÉNEZ MARIS SAMIRAMIS y GÓMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILETH, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.913.341 y V-13.615.802, respectivamente.
TERCERO: SE ORDENO LIBRAR BOLETA DE CITACIÓN a la ciudadana YUMIRA DEL VALLE GUILARTE LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-8.471.738; a los fines de que comparezca al acto de constitución del Tribunal Mixto, para el DÍA 08 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana y boletas de citación y notificación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-319-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y oficio. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa N° :3M-319-11
Causa de Fiscalia: 15-F25-098-08
Decisión constante de nueve (09) folios útiles
Sin Enmienda.