REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO: 3M-875-04
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: FERNANDO CASTRO RAMÍREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.746.110, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL, EN FECHA 01-11-1981, DE EDAD 30 AÑOS, DE PROFESIÓN U OFICIO TÉCNICO DE REFRIGERACIÓN, HIJO DE MARÍA TERESA RAMÍREZ (V) Y EFRAÍN CASTRO (V), DOMICILIADO: ANTIMANO, TRES ESQUINAS, CALLEJÓN LA NUEVECITA, CASA Nº 03, DISTRITO CAPITAL, TELEFONO: 0414-130.30.99.
DEFENSA PRIVADA: DRAS. LEIDA ESCALANTE Y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.348.390 Y V-4.348.390, RESPECTIVAMENTE; ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 26.858 Y 81.982, RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROCESAL: RESIDENCIA EL CAMPITO, TORRE F, PISO N° 5, OFICINA N° 52, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, TELEFONOS: 0414-399-30.20, 0414-321-74-24, 0239-248-86-21
FISCAL: DR. FERNANDO CASTRO RAMÍREZ, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN SUSTITUCIÓN DEL DR. DANIEL AUGUSTO FLORES, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS: MARGARITA DELIA MEJÍA LANGE, HILDEMAR NAVA ROJAS Y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS, NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.731.387; V-3.335.442 Y N° V-3.012.862; EN EL CENTRO HÍPICO EL TRAQUEO, UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL DON PEDRO, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 460, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 80, 82 Y 278, EN EL CONCURSO REAL DE DELITOS, PREVISTO EN EL ARTICULO 88 TODOS DEL CÓDIGO PENAL DEROGADO.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial en relación al acto realizado en el día de hoy, en donde estaba fijado el juicio oral y público, en la causa seguida al ciudadano CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; en virtud de que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, dictó auto de apertura a juicio, en fecha 19-10-2004; en tal sentido procede este Operador de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la SENTENCIA CONDENATORIA QUE POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS que se dictó en la dispositiva del fallo en la respectiva audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
De la identificación del acusado
CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil: soltero; titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110, profesión u oficio: Técnico en Refrigeración, edad 29 años, fecha de nacimiento: 01-11-1981, hijo de María Teresa Ramírez (V) y Efraín Castro (V), residenciado en Antemano, Barrio German Rodríguez, Callejón La Nievecita, Casa N° 13, cerca del Cementerio; Los Teques, Estado Miranda.
II
De la identificación de las victimas
MARGARITA DELIA MEJÍA LANGE, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS, nacionalidad venezolana, titulares de la cedula de identidad N° V-12.731.387; V-3.335.442 y N° V-3.012.862; en el Centro Hípico el Traqueo, ubicado en el Centro Comercial Don Pedro, Municipio Carrizal, estado Miranda.
III
De actuaciones realizadas en la causa
En fecha 13-08-2004, la Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, presento actuaciones relacionadas con los ciudadanos CASTRO RAMIREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijó la audiencia de presentación de detenido, conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14-08-04 a la 01:00 de la tarde. (Pieza I, folios 01 al 16).
En fecha 14-08-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06, Circunscripciónal, siendo el día y la hora fijado se realizo la audiencia de presentación de aprehendidos, en contra de los imputados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, en el cual se acordó la medida de privación preventiva de liberta, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en esa misma fecha se dictó auto fundado. (Pieza I, folios 17 al 28)
En fecha 09-09-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito procedente del Internado Judicial de Los Teques, suscrito por los imputados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, mediante el cual revocaban a la profesional del derecho DRA. MIRLA YÉPEZ, en su condición de defensora pública y en su lugar designaban al profesional del derecho DR. ALCIDES ZAVALE, como su nuevo defensor privado. (Pieza I, folios 33).
En fecha 10-09-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de juramentación al profesional del derecho DR. ALCIDES ZAVALE, como defensor privado de los imputados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente y en esa misma fecha se realizó auto donde se libró boleta de revocatoria a la defensora publica penal. De igual manera se recibió escrito suscrito por el profesional del derecho DR. ALCIDES ZAVALE, mediante el cual solicito copias simple de todas las actuaciones. (Pieza I, folios 34 al 37).-
En fecha 14-09-2004 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito acusatorio presentado por la profesional del derecho DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en contra de los imputados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza I folios 38 al 69).
En fecha 15-09-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó expedir por secretaria copias simples en virtud de la solicitud formulada por el profesional del derecho DR. ALCIDES ZAVALE, en su condición de defensor privado los imputados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. De igual manera se recibió escrito suscrito por el profesional del derecho DR. ALCIDES ZAVALE, en su condición de defensor privado los imputados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, mediante el cual dejo constancia que se le entregaron las respectivas copias simple y por último se dictó auto mediante el cual se fijó para el día 05-10-04 a las 10:00 am la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal. Por ultimo en esa misma fecha se recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. MIRNA YÉPEZ, en su condición de defensora publica penal, mediante el cual solicito copias simples del escrito acusatorio presentado por la profesional del derecho DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. (Pieza I, folio 70 al 79).
En fecha 22-09-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó expedir por secretaria copias simples en virtud de la solicitud formulada por la profesional del derecho DRA. MIRNA YÉPEZ, en su condición de defensora publica penal. (Pieza I, folio 80).
En fecha 17-09-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho DR. ALCIDES ZAVALE, en su condición de defensor privado los imputados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, mediante el cual informo que el acto conclusivo fue presentado extemporánea es por lo que solicito que se le otorgara una medida menos gravosa conforme a lo previsto en los artículos 256 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 81 al 82).-
En fecha 24-09-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno por secretaria de los días trascurridos desde el día 14-08-2004 exclusive, fecha en la cual se celebró el acto de la audiencia de presentación de detenidos hasta el 13-09-2004 inclusive. (Pieza I, folios 83 al 84).-
En fecha 28-09-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual negó la solicitud de la defensa privada en otorgarle una medida menos gravosa a los imputados CASTRO RAMIREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 tercer y sexto aparte, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal (Pieza I, folios 85 al 90).-
En fecha 29-09-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito de excepciones de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal suscrito por el profesional del derecho DR. ALCIDES ZAVALE, en su condición de defensor privado los imputados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza I, folios 91 al 103).-
En fecha 05-10-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público, no encontrándose presente el defensor privado ABG. ALCIDES MIGUEL ZABALA ni los imputados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, en virtud que no se realizó el traslado del Internado Judicial de Los Teques de siendo diferido para el día 11-10-04 a las 10:30 am. (Pieza I, folio 104).
En fecha 11-10-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público y el defensor privado ABG. ALCIDES MIGUEL ZABALA, no encontrándose presente los imputados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, en virtud que no se realizó el traslado del Internado Judicial de Los Teques de siendo diferido para el día 14-10-04 a las 02:00 pm. (Pieza I, folios 105 al 107).
En fecha 14-10-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el defensor privado ABG. ALCIDES MIGUEL ZABALA y los imputados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, no encontrándose presente ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público de siendo diferido para el día 19-10-04 a las 10:00 am. (Pieza I, folios 118 al 121).
En fecha 19-10-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en contra los imputados los imputados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, se realizó la audiencia preliminar, en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y en esa misma fecha se dictó auto fundado y apertura a Juicio. (Pieza I, folios 122 al 149).
En fecha 28-10-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno abrir el Juicio Oral y Público, se acordó practicar computo por secretaria de los días transcurridos y librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de fuera distribuido la presente causa aun Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio. (Pieza I, folios 150 al 152).
En fecha 09-08-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 y le dio entrada en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3M-875-04 ordenando fijar para el día 19-11-2004 el acto del Sorteo de escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 155 al 161).-
En fecha 19-11-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se llevó a cabo el acto de sorteo de Escabino de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó fijara la Constitución del Tribunal Mixto para el día 03-12-2004 a las 11:30 am (Pieza I folios 167 al 187).
En fecha 06-12-2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se aboco la DRA. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, a conocer de las presentes actuaciones, en virtud que fue designada como Juez según oficio N° TPE-042324 de fecha 19-10-2004, emanado del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se dictó auto mediante el cual acordó diferir al acto de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encontraba fijado para el día 03-12-2004, en virtud que el tribunal se encontraba revisando inventario de causa, es por lo que se fijó el mencionado acto para el día 01-02-2005 a las 09:30 am. (Pieza I, folio 205 y folios 02 al 17).
En fecha 31-01-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F2-0207-2005-001090 de fecha 31-01-2005, suscrito por la profesional del derecho ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual solicito diferir el acto del Juicio Oral y Público pautado para el día 01-02-05, en virtud que no podrá asistir al referido acto por presentar problema de salud. (Pieza II folio 38).
En fecha 01-02-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó diferir el acto de la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 14-02-2005 a las 02:00 pm, en virtud de la solicitud realizada por la profesional del derecho ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Publico. (Pieza II folios 39 al 52).
En fecha 14-02-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Escabino REINA MARGARITA DAN CUOTTO y los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, no encontrándose presente ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público, las victimas DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS y el defensor privado ABG. ALCIDES MIGUEL ZABALA siendo diferido para el día 24-02-2005 a las 11:00 am. (Pieza II, folios 66 al 77).
En fecha 21-02-2005, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho ABG. ALCIDES MIGUEL ZABALA, en su condición de defensor privado de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, mediante el cual solicito el examen y revisión de la medida privativa de libertad, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 102 al 107).
En fecha 24-02-2005, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual negó la solicitud formulada por el profesional del derecho ABG. ALCIDES MIGUEL ZABALA, en su condición de defensor privado de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente relativa a la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y acordó mantener la misma, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 127 al 136).
En fecha 01-03-2005, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se levantó acta de comparecencia a los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, a los fines de notificarlos de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25-02-05 mediante el cual negó la solicitud realizada por el profesional del derecho ABG. ALCIDES MIGUEL ZABALA, en su condición de defensor privado, relativa a la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y acordó mantener la misma, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 137 al 138).
En fecha 25-02-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Escabino REINA MARGARITA DAN CUOTTO y los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, no encontrándose presente ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público, las victimas DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS y el defensor privado ABG. ALCIDES MIGUEL ZABALA siendo diferido para el día 17-03-2005 a las 10:00 am. (Pieza II, folios 115 al 124).
En fecha 01-03-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito procedente del Internado Judicial de Los Teques, suscrito por los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, mediante el cual revocaron al profesional del derecho DR. ALCIDES ZAVALE, en su condición de defensor privado y en su lugar solicitaron que se le designara un defensor público. (Pieza II, folio 139).
En fecha 02-03-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto donde se libró boleta de revocatoria al defensor privado y oficio a la coordinación de defensora publica a los fines de designara un defensor público a los los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza II, folios 140 al 142).-
En fecha 09-03-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. NANCY RODRÍGUEZ M, en su condición de defensora publica penal, mediante el cual informo que fue designada como defensora publica de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza II, folio 163).-
En fecha 14-03-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. NANCY RODRÍGUEZ M, en su condición de defensora publica de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, mediante el cual solicito copias simples de las actuaciones. (Pieza II, folio 164).-
En fecha 15-03-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó expedir por secretaria copias simples en virtud de la solicitud formulada por la profesional del derecho DRA. NANCY RODRÍGUEZ M, en su condición de defensora publica de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza II, folio 165).
En fecha 17-03-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Escabino REINA MARGARITA DAN CUOTTO, la defensora publica DRA. NANCY RODRÍGUEZ y los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, no encontrándose presente la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público, las victimas DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS, siendo diferido para el día 04-04-2005 a las 02:00 pm. En esa misma fecha se recibió escrito procedente del Internado Judicial de Los Teques, suscrito por los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, mediante el cual revocan al profesional del derecho DRA. NANCY RODRÍGUEZ, en su condición de defensora publica y en su lugar solicito que le sea designado el profesional del derecho DR. HUGO DE LELLIS, en su condición de defensor privado. (Pieza II, folios 166 al 173 y 179).
En fecha 31-03-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto donde se libró boleta de revocatoria a la defensora publica DRA. NANCY RODRÍGUEZ y al profesional del derecho DR. HUGO DE LELLIS a los fines de que comparezca ante la sede de este Tribunal con el objeto de aceptar o no la designación. (Pieza II, folios 184 al 186).-
En fecha 04-04-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en el cual ordeno fijar sorteo extraordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal y Sede, en virtud que no se pudo hacer efectivas las boletas de citación de los escabinos que fueron seleccionado para Constituir el Tribunal Mixto, en consecuencia se fija el mencionado acto para el día 15-04-2005 a las 11:30 am. (Pieza II, folios 187 al 189).-
En fecha 26-04-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en virtud que para el día 15-04-2005 se encontraba fijado el acto del sorteo extraordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal y Sede, en virtud que el Tribunal no dio despacho por cuanto la ciudadana Juez se encontraba quebrantada de salud, quedando fijado el acto para el día 28-04-2005 a las 02:30 pm. (Pieza II, folios 194 al 196).-
En fecha 15-04-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana ROSA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.957.759, en su carácter de esposa del ciudadano IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad N Nº V-6.334.082, mediante el cual consigno escrito de designación de defensor público por el acusado de marras y de la ciudadana PRICILIA MONTEVERDE DE IRIARTE. (Pieza II, folios 197 al 199).-
En fecha 27-04-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se libró boleta de notificación a la unidad de la defensoría publica a los fines de que se le designara un defensor público al acusado IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.082, para que lo asistiera en la presente causa. (Pieza II, folios 200 al 201).-
En fecha 28-04-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se acordó diferir el sorteo extraordinario que estaba fijado para el día 28-04-05, en virtud que los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, no tenía defensores para que los asistiera en la presente causa y el mencionado acto quedo fijado para el día 10-05-05 a las 02:30 pm . (Pieza II, folios 202 al 204).-
En fecha 05-05-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, en su condición de defensora publica penal, mediante el cual informo que fue designada como defensora publica del acusado IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.082. (Pieza II, folio 210).-
En fecha 10-05-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, realizo el sorteo extraordinario quedando seleccionado las personas que participaran como escabinos, encontrándose presente la ciudadana MÁRQUEZ SÁNCHEZ MARÍA TERESA, en su carácter de víctima y la profesional del derecho DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, en su condición de defensora publica, fijado el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 23-05-05 a las 11:30 am. (Pieza II, folios 211 al 225).
En fecha 11-05-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de juramentación de defensor privado al profesional del derecho DR. HUGO DE LELLIS PEÑA, como defensor del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110 y en esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se libró boleta de notificación dirigido al mencionado acusado a los fines de informarle la fecha y hora del acto de Constitución del Tribunal Mixto. (Pieza II, folios 216 al 218).-
En fecha 19-05-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 267/05 de fecha 10-05-05, procedente del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual solicitaron el traslado del acusado IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.082 hacia el Hospital Victorino Santaella, a los fines de la consulta O.R.L. (Pieza III, folios 02 al 03).
En fecha 23-05-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual autorizo el traslado del acusado IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.082, hacia el Hospital Victorino Santaella, a los fines de la consulta O.R.L, en virtud de la solicitud realizada en fecha 19-05-05, procedente del Internado Judicial de Los Teques. (Pieza III, folios 04 al 06).
En fecha 26-05-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Escabino LEONARDO JOSÉ GIL AZOCAR., la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público, la DRAS. NANCY RODRÍGUEZ MÉNDEZ y RAQUEL MORILLO LINARES, defensoras publica, los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, no encontrándose presente las victimas DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS, siendo diferido para el día 06-06-05 a las 02:30 pm. (Pieza III, folios 15 al 28).
En fecha 06-06-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público, la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, defensora publica, no encontrándose presente los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, las victimas DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS, el defensor privado DR. HUGO LELLIS PEÑA y los escabinos, siendo diferido para el día 21-06-05 a las 02:30 pm. (Pieza III, folios 48 al 57).
En fecha 21-06-2005, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, defensora publica, los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente y el la Escabino LEONARDO JOSÉ GIL AZOCAR., no encontrándose presente las victimas DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS, la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público ni el defensor privado DR. HUGO LELLIS PEÑA, siendo diferido para el día 07-07-05 a las 02:30 pm. Igualmente se dictó auto mediante el cual acordó librar oficio a la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines de que informara el motivo de la incomparecencia en el acto de la Constitución del Tribunal Mixto el cual estaba fijado para el día 21-06-05. (Pieza III, folios 58 al 69).
En fecha 07-07-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público, la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, defensora publica, los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, no encontrándose presente las victimas DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS ni el defensor privado DR. HUGO LELLIS PEÑA, siendo diferido para el día 21-07-05 a las 03:00 pm. (Pieza III, folios 95 al 106).
En fecha 21-07-2005, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, defensora publica, los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, no encontrándose presente las victimas DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS, la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público ni el defensor privado DR. HUGO LELLIS PEÑA, siendo diferido para el día 04-08-05 a las 11:00 am. (Pieza III, folios 121 al 132).
En fecha 04-08-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público, la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, defensora publica, los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, no encontrándose presente las victimas DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS ni el defensor privado DR. HUGO LELLIS PEÑA, siendo diferido para el día 15-08-05 a las 02:30 pm. (Pieza III, folios 142 al 148).
En fecha 19-09-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en el cual acordó asumir totalmente el control Jurisdiccional en la causa en contra de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, de conformidad en lo establecido en los artículos 460 y 278 de Código Penal y el acto del Juicio Oral y Público quedo fijado para el día 14-10-05 a las 09:30 am. (Pieza III, folios 149 al 155).
En fecha 04-10-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15-F2-1651-2005-011275 de fecha 03-10-05, suscrito por la profesional del derecho ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual solicito que se libraran boleta de notificación a las víctimas y testigos. (Pieza III, folios 165 al 166).
En fecha 14-10-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual refijo el acto del Juicio Oral y Público, en virtud de que se encontraban constituido en la continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el N° 3M-930/05, el cual se fijó para el día 01-11-02 a las 11:30 am. (Pieza III, folios 174 al 181).
En fecha 20-10-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho ABG. RAQUEL DEL C. MORILLO LINARES, mediante el cual solicito la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad y la sustitución de una medida menos gravosa. (Pieza III, folios 185 al 187).
En fecha 24-10-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual negó la solicitud realizada por la profesional del derecho ABG. RAQUEL DEL C. MORILLO LINARES, a la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad y la sustitución de una medida menos gravosa. (Pieza III, folios 188 al 198).
En fecha 31-10-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de comparecencia a los fines de notificar al acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110 de la negativa de la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad y la sustitución de una medida menos gravosa solicitada por la profesional del derecho ABG. RAQUEL DEL C. MORILLO LINARES, (Pieza III, folio 200).
En fecha 01-11-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la DRA. JANNETTE RODRÍGUEZ en representación de la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, defensora publica, la victima GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS y los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, no encontrándose presente la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, la victima DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS ni el defensor privado DR. HUGO LELLIS PEÑA, siendo diferido para el día 22-11-05 a las 11:30 am. (Pieza III, folios 211 al 217).
En fecha 13-12-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público, la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, defensora publica, los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, no encontrándose presente las victimas DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS ni el defensor privado DR. HUGO LELLIS PEÑA, siendo diferido para el día 01-12-05 a las 02:30 pm. (Pieza III, folios 222 al 228).
En fecha 02-12-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, que estaba fijado para el día 01-12-05, por cuanto no dio despacho en la referida fecha y el mencionado acto se fijó para el día 13-12-05 a las 09:30 am. (Pieza III, folios 236 al 243).
En fecha 13-12-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público, el DR. RODOLFO FLORES DUGARTE, defensor público en sustitución de la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, no encontrándose presente las victimas DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS ni el defensor privado DR. HUGO LELLIS PEÑA, siendo diferido para el día 23-01-06 a las 10:00 am. (Pieza IV, folios 02 al 09).
En fecha 01-03-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en virtud que acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público el cual estaba fijado para el día 13-12-05 y por cuanto que el Tribunal no dio despacho en virtud que la ciudadana Juez DRA. NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO, se encontraba de reposo médico, es por lo que se fijó el acto para el día 21-03-06 a las 09:30 am. (Pieza IV, folios 15 al 21).
En fecha 21-03-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en virtud de que acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público fijado para el día 21-03-06 por cuanto el Tribunal se encontraba constituido en la continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el N° 3M-008-05, es por lo que se fijó el acto para el día 18-04-06 a las 09:30 am. (Pieza IV, folios 22 al 29).
En fecha 18-04-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABGS. HÉCTOR PÉREZ ARIAS y NÉLIDA TERÁN, defensor público en sustitución de la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, la victima GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS, no encontrándose presente las victimas DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS y ni la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, siendo diferido para el día 11-05-06 a las 09:30 am. (Pieza IV, folios 38 al 43).
En fecha 03-04-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 486-06 de fecha 03-04-06 procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante el cual remitió recaudos complementarios el cual guarda relación con la presente causa. (Pieza IV, folios 44 al 47).
En fecha 11-05-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABGS. HÉCTOR PÉREZ ARIAS y ERIKA CASTILLO, defensor público, no encontrándose presente los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, las victimas GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS, DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS ni la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, siendo diferido para el día 05-06-06 a las 09:30 am. (Pieza IV, folios 60 al 67).
En fecha 12-05-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio suscrito por el defensor público HÉCTOR PÉREZ ARIAS, mediante el cual solicito la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad y la sustitución de una medida menos gravosa y copias simple del acta de la audiencia preliminar y de los folios 41 al 687. (Pieza IV, folios 68 al 69).
En fecha 18-05-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual negó la solicitud realizada por el profesional del derecho ABG. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, a la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad y la sustitución de una medida menos gravosa. Igualmente se dictó auto mediante el cual acordó expedir por secretaria las copias simples del acta de la audiencia preliminar solicitada por el profesional del derecho ABG. HÉCTOR PÉREZ ARIAS y negó las copias referente a los folios 41 al 687 no existiendo folio algún con la numeración 687. (Pieza IV, folios 70 al 80).
En fecha 05-06-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABGS. HÉCTOR PÉREZ ARIAS y ERIKA CASTILLO, defensor público y los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, no encontrándose presente la profesional del derecho ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda ni las victimas GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS, DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS, siendo diferido para el día 27-06-06 a las 09:30 am. (Pieza IV, folios 86 al 94).
En fecha 27-06-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABGS. HÉCTOR PÉREZ ARIAS y ERIKA CASTILLO, defensor público, no encontrándose presente la profesional del derecho ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, las victimas GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS, DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS ni los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, siendo diferido para el día 20-07-06 a las 09:30 am. (Pieza IV, folios 109 al 116).
En fecha 03-07-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio suscrito por el defensor público ABG. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, mediante el cual solicito la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad y la sustitución de una medida menos gravosa y copias simple del acta de la audiencia preliminar y de los folios 41 al 687. (Pieza IV, folios 125 al 126).
En fecha 12-07-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual negó la solicitud realizada por el profesional del derecho ABG. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, a la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad y la sustitución de una medida menos gravosa. (Pieza IV, folios 127 al 137).
En fecha 20-07-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ABGS. HÉCTOR PÉREZ ARIAS y ERIKA CASTILLO, defensor público, no encontrándose presente la profesional del derecho ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, las victimas GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS, DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS ni los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, siendo diferido para el día 08-08-06 a las 10:30 am. Igualmente se recibió oficio 15F2-1182-06-008621 de fecha 20-07-06 suscrito por la profesional del derecho ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual solicito el diferimiento del Juicio Oral y Público que estaba fijado para el día 20-07-06, en virtud que ese despacho fiscal no contaba con Fiscal Auxiliar y aunado a eso estaban realizando dos acusaciones. (Pieza IV, folios 143 al 151 y 154).
En fecha 08-08-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, que estaba fijado para el día 08-08-06, por cuanto el Tribunal se encontraba constituido en la continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada con el N° 3M-820-04, siendo diferido el mencionado acto para el día 01-09-06 a las 09:30 am. (Pieza IV, folios 160 al 167).
En fecha 14-08-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio suscrito por la profesional del derecho ABG. ERIKA CASTILLO, en su condición de defensora publica penal, mediante el cual solicito la libertad del acusado EDUARDO IRIARTE SOSA, en virtud que se encontraba detenido más de dos años sin que se realizara el acto del Juicio Oral y Público. (Pieza IV, folios 171 al 176).
En fecha 17-08-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó habilitar el tiempo necesario a los fines de hacer el respectivo pronunciamiento de la solicitud formulada por la profesional del derecho ABG. ERIKA CASTILLO, en su condición de defensora publica penal del acusado EDUARDO IRIARTE SOSA y en esa misma fecha dicto decisión mediante el cual DECRETO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado acusado. (Pieza IV, folios 177 al 189).
En fecha 12-07-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito procedente del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual solicitaron que el acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110, fuera trasladado al consultorio Odontológico, en virtud que tiene consulta odontológica. (Pieza IV, folios 193 al 194).
En fecha 04-09-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho ABG. ERIKA CASTILLO, en su condición de defensora publica penal, mediante el cual solicito la revisión y examen de la medida de fianza en contra del acusado EDUARDO IRIARTE SOSA. (Pieza IV, folios 195 al 196).
En fecha 19-09-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de comparecencia al acusado EDUARDO IRIARTE SOSA, a los fines de ser notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17-08-06 en el cual DECRETO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado acusado. (Pieza IV, folio 197).
En fecha 28-09-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual acordó la revisión de la medida de fianza y acordó rebajar los ingreso mensuales. (Pieza IV, folios 198 al 210).
En fecha 04-10-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en virtud que acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público que estaba fijado para el día 01-09-06 por cuanto las actividades ordinarias se encontraba en receso Judicial decretado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que se fijó el acto para el día 30-10-06 a las 10:30 am. (Pieza V, folios 02 al 09).
En fecha 10-10-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho ABG. ERIKA CASTILLO, en su condición de defensora publica penal, en el cual consigno los recaudos de fianza a los fines de que sean verificados. (Pieza V, folios 22 al 31).
En fecha 11-10-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual negó la solicitud realizada por el profesional del derecho ABG. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, a la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad y la sustitución de una medida menos gravosa en contra del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110. (Pieza V, folios 32 al 33).
En fecha 16-10-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual acordó rebajar los ingreso mensuales a ochenta (80) unidades tributarias el cual fue solicitada por la profesional del derecho ABG. ERIKA CASTILLO, en su condición de defensora publica penal, del acusado EDUARDO IRIARTE SOSA. En esa misma fecha se dictó decisión mediante el cual DECRETO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110 mediante solicitud formulada por el profesional del derecho ABG. HÉCTOR PÉREZ, en su condición de defensor público penal. (Pieza V, folios 34 al 58).
En fecha 24-10-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio suscrito profesional del derecho ABG. HÉCTOR PÉREZ, en su condición de defensor público mediante el cual solicito la libertad del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110, en virtud que se encontraba detenido más de dos años sin que se realizara el acto del Juicio Oral y Público. (Pieza V, folios 63 al 64).
En fecha 23-10-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó librar boleta de notificación al profesional del derecho ABG. HÉCTOR PÉREZ, a los fines de informarle que en fecha 16-10-06 de dicto decisión en el cual se le DECRETO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110. En esa misma fecha se realizó acta de comparecencia al acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110, a los fines de imponerlo de la decisión.(Pieza V, folios 65 al 66 y 73 y 74).
En fecha 02-11-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho ABG. HÉCTOR PÉREZ, en su condición de defensora publica penal del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110, en el cual consigno los recaudos de fianza a los fines de que sean verificados. (Pieza V, folios 75 al 132).
En fecha 10-11-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho ABG. ERIKA CASTILLO, en su condición de defensora pública penal del acusado EDUARDO IRIARTE SOSA, mediante el cual solicito la revisión y examen de la medida de fianza conforme al artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 136 al 137).
En fecha 20-11-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se dictó auto mediante el cual la DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, se aboco al conocer la presente causa en virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia. En esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público que estaba fijado para el día 30-10-06, en virtud que el Tribunal no dio despacho por cuanto se encontraba realizando inventario en ocasión a la rotación de los Jueces de Primera Instancia y el mencionado acto quedo fijado para el día 16-01-07 a las 10:00 am. (Pieza V, folios 139 al 147).
En fecha 21-11-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio suscrito profesional del derecho ABG. HÉCTOR PÉREZ, en su condición de defensor público mediante el cual solicito que se realizara la revisión de la medida de coerción al acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110, en virtud que se encontraba detenido más de dos años sin que se realizara el acto del Juicio Oral y Público. (Pieza V, folio 148).
En fecha 24-11-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual acordó modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad, previsto en el artículo 256 numeral 2 ejusdem, relativa al acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110. (Pieza V, folios 153 al 160).
En fecha 27-11-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, levanto actas de comparecencia al acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110, a los fines de ser notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24-11-06 acordó modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad, previsto en el artículo 256 numeral 2 ejusdem. Igualmente fue impuesto de sus obligaciones a tenor de los dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se decisión mediante la cual acordó modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad, previsto en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al acusado EDUARDO IRIARTE SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.082 y en su lugar se le impuso la medida cautelar, establecida en el artículo 256 numerales 2 ejusdem. Por último, se levantó acta de comparecencia al acusado EDUARDO IRIARTE SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.082, a los fines de ser impuesto de la decisión de fecha 27-11-06 en el cual acordó modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad, previsto en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta y en su lugar se le impone la medida cautelar, establecida en el artículo 256 numerales 2 ejusdem igualmente fue impuesto de sus obligaciones a tenor de los dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 161 al 173).
En fecha 28-11-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó verificar los recaudos de fianza relacionado con el acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110. Por último, se dictó auto mediante el cual acordó verificar los recaudos de fianza relacionado con el acusado EDUARDO IRIARTE SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.082 y se levanto acta mediante el cual la ciudadana YOSEPH ALEJANDRA BÁEZ GONZÁLEZ se constituyó como persona responsable del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110. (Pieza V, folios 176 al 180).
En fecha 29-11-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el profesional del derecho ABG. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, en su condición de defensor público del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110, mediante el cual remitió recaudo relacionado con la ciudadana YOSEPH ALEJANDRA BÁEZ GONZÁLEZ. Igualmente se dictó auto mediante el cual ordeno librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de la verificación de los recaudos consignado por el profesional del derecho ABG. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, en su condición de defensor público del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110, relacionado con la ciudadana YOSEPH ALEJANDRA BÁEZ GONZÁLEZ, asimismo se levantó acta mediante el cual la ciudadana MARTÍNEZ ROSA GUILLERMINA se constituyó como persona responsable del acusado EDUARDO IRIARTE SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.082. Por último se recibió escrito suscrito por la profesional del derecho ABG. ERIKA CASTILLO, en su condición de defensor público del acusado EDUARDO IRIARTE SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.082, mediante el cual remitió recaudo relacionado con la ciudadana MARTINEZ ROSA GUILLERMINA. (Pieza V, folios 181 al 186, 189 y 192 al 196).
En fecha 01-12-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito procedente de la Oficina del Alguacilazgo, la verificación de la residencia de la ciudadana YOSEPH ALEJANDRA BÁEZ GONZÁLEZ, dejaron constancia de que la mencionada ciudadana residen en el lugar el cual con (Pieza V, folios 198).
En fecha 05-12-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de comparecencia a la ciudadana MARTÍNEZ ROSA GUILLERMINA y la misma manifestó que aún no le ha sido verificada del lugar de residencia, siendo informada por el Tribunal que dicha zona es de alta peligrosidad información suministrada por la Oficina del Alguacilazgo, en el cual la ciudadana MARTÍNEZ ROSA GUILLERMINA indico que era falso por cuanto ella residía al frente de la estación del metro propatria, igualmente solicito certificadas del acta en referencia así como la resulta del oficio N° 794-06, y en esa misma fecha se acordó expedir por secretaria dichas copias. Se ordenó levantar acta de comparecencia a la ciudadana FRANCIS DIMARAY GÓMEZ VILLA y la misma manifestó que aún no le ha sido verificada del lugar de residencia, siendo informada por el Tribunal que dicha zona es de alta peligrosidad información suministrada por la Oficina del Alguacilazgo, en el cual la ciudadana FRANCIS DIMARAY GÓMEZ VILLA indico que era falso, igualmente solicito certificadas del acta en referencia así como la resulta del oficio N° 795-06, y en esa misma fecha se acordó expedir por secretaria dichas copias (Pieza V, folios 2058 al 210).
En fecha 06-12-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 799-06 procedente de la Oficina del Alguacilazgo mediante el cual remitió informe de verificación de datos de las personas que se constituyeron como fiadores en relación al acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110. Se dictó auto mediante el cual acordó librar boleta de excarcelación a nombre del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110. De igual manera se recibió oficio N° 800-06 procedente de la Oficina del Alguacilazgo mediante el cual remitió informe de verificación de datos de las personas que se constituyeron como fiadores en relación al acusado IRIARTE ROA RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.082. Por ultimo, se dictó auto mediante el cual acordó librar boleta de excarcelación a nombre del acusado IRIARTE ROA RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.082. (Pieza VI, folios 02 al 18).
En fecha 11-12-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 2156-06-IJTL-TTD mediante el cual informaron que los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, egresaron de ese establecimiento penal mediante boleta de excarcelación N° 010-06 y 011-06 de fecha 06-12-06 (Pieza VI, folio 23).
En fecha 10-01-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual el DR. CARLOS DÍAZ POLEO, se aboco para conocer la presente causa. Se levantó acta de comparecencia a los ciudadanos BÁEZ YOSEPH y ROSA GUILLERMINA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en su condición de personas responsables de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente (Pieza VI, folios 24 al 26).
En fecha 16-01-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, la ABG. FRANCIA COELLO y ABG. NANCY RODRÍGUEZ, en sustitución del ABG. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, defensor público y el acusado IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, no encontrándose presente el acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, las victimas GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS, DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS, siendo diferido para el día 21-02-07 a las 09:30 am. (Pieza VI, folios 27 al 32).
En fecha 07-02-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual la DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, se aboco para conocer la presente causa y se levanto acta de comparecencia a la ciudadana ROSA GUILLERMINA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en su condición de persona responsable del acusado IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.082. (Pieza VI, folios 36 y 37).
En fecha 09-02-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de comparecencia a la ciudadana BÁEZ YOSEPH en su condición de persona responsable del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110. (Pieza VI, folios 28).
En fecha 21-02-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se aperturo el debate del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, los ABGS FRANCIA COELLO y ABG. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, defensor público y los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, no encontrándose presente las victimas GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS, DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS, siendo fijado el mencionado acto para el día para el día 28-02-07 a las 10:30 am. (Pieza VI, folios 43 al 55).
En fecha 22-02-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F2-0258-001779 de fecha 22-02-2007, suscrito pro la profesional del derecho DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual solicito al Tribunal librar boleta de notificación a los ciudadanos para que comparezca la víctima y los testigos en la presente causa. (Pieza VI, folios 56 al 57).
En fecha 23-02-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó librar boleta de notificación a las personas que comparezca las víctimas y testigos en la presente causa, mediante solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. (Pieza VI, folios 58 al 62).
En fecha 28-02-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad para la continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y los ABGS FRANCIA COELLO y ABG. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, defensor público no encontrándose presente los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, victimas GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS, DELIA MARGARITA MEJÍA, HILDEMAR NAVA ROJAS, es por lo que el Tribunal acordó revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numera 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados antes mencionados y en esa misma fecha dicto decisión mediante el cual acordó librar boleta de captura. (Pieza VI, folios 80 al 94).
En fecha 02-03-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° PMC-1551-07 de fecha 02-03-2007, suscrito por el ciudadano JHONNIS JOSÉ ARAQUE, en su condición de Comisario Jefe Director, mediante el cual informo que realizo diligencia mediante el cual entrego boleta de notificación a los funcionarios HENRY FERNÁNDEZ y PEÑA HÉCTOR. Se dictó auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-007 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VI, folios 96, 105 al 108).
En fecha 08-05-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-007 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VI, folios 113 al 116).
En fecha 14-06-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-007 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VI, folios 119 al 122).
En fecha 26-07-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-007 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VI, folios 126 al 129).
En fecha 26-09-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-007 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VI, folios 132 al 135).
En fecha 02-11-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-007 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VI, folios 138 al 141).
En fecha 12-12-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-007 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VI, folios 144 al 147).
En fecha 18-01-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-007 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VI, folios 150 al 153).
En fecha 29-02-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficios proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual informaron que se activó la búsqueda de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente, a nivel nacional. (Pieza VI, folios 156 al 159).
En fecha 24-04-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual el DR. RICARDO RANGEL AVILES, se aboco para conocer la presente causa. Se dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-007 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VI, folios 160 al 163).
En fecha 26-06-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-07 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VI, folios 166 al 169).
En fecha 05-08-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-07 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VI, folios 172 al 175).
En fecha 18-09-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar oficio N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110. (Pieza VI, folios 176 al 177).
En fecha 24-09-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura del acusado IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.082. (Pieza VI, folios 178 al 179).
En fecha 29-10-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-07 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VI, folios 184 al 187).
En fecha 27-11-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-07 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VI, folios 190 al 193).
En fecha 16-01-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-07 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VI, folios 196 al 199).
En fecha 27-02-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-07 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VII, folios 02 al 05).
En fecha 27-03-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar oficio N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110. (Pieza VII, folios 07 al 08).
En fecha 02-04-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar el oficio N° 96-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura del acusado IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.082. (Pieza VII, folios 09 al 10).
En fecha 27-05-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-07 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VII, folios 13 al 16).
En fecha 30-06-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-07 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VII, folios 19 al 22).
En fecha 31-07-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-07 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VII, folios 25 al 28).
En fecha 30-09-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-07 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VII, folios 31 al 33).
En fecha 29-10-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-07 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VII, folios 36 al 39).
En fecha 02-12-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-07 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VII, folios 42 al 45).
En fecha 15-01-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar el oficio N° 96-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura del acusado IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.082. (Pieza VII, folios 48 al 49).
En fecha 22-02-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar oficio N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110. (Pieza VII, folios 51 al 52).
En fecha 22-03-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar el oficio N° 96-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura del acusado IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.082. (Pieza VII, folios 54 al 55).
En fecha 30-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-07 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VII, folios 57 al 60).
En fecha 24-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-07 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VII, folios 63 al 66).
En fecha 24-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se dictó auto mediante el cual la DRA. NAIR J RÍOS CHÁVEZ, se aboco a conocer la presente causa en virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia. (Pieza VII, folio 69).
En fecha 24-08-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-07 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VII, folios 70 al 73).
En fecha 15-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordar ratificar los oficio N° 96-07 y N° 95-07 de fecha 28-02-07 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, captura de los acusados CASTRO RAMÍREZ FERNANDO y IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.746.110 y Nº V-6.334.082, respectivamente. (Pieza VII, folios 76 al 79).
En fecha 01-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 205-11 procedente del Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas y escrito suscrito por la ciudadana Francis Gómez Villa, el primero de ellos solicitaron información acerca de la causa seguida en contra del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110 y el segundo informaron que el mencionado ciudadano se encuentra detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ese mismo día se dictó auto mediante el cual se libró oficio al Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas informándole lo solicitado y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas solicitándole si el acusado de marras se encuentra recluido en ese centro carcelario. (Pieza VII, folios 82 al 86).
En fecha 04-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110, mediante el cual solicito que le sea juramentado a los profesionales del derecho ABGS. MIGUEL FRANCO OLIVARES, HÉCTOR SULBARAN, NOEL ZAMORA MÁRQUEZ y ARMINDA ECHEZURIA a y escrito suscrito por la ciudadana Francis Gómez Villa mediante el cual solicita el traslado del acusado al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza VII, folios 87 al 88).
En fecha 09-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se ordenó realizara llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, a los fines de que informara si el acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110 se encontraba recluido en ese establecimiento carcelario y ese mismo día, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de traslado a los fines que el acusado sea impuesto de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28-02-07. (Pieza VII, folios 76 al 79).
En fecha 11-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de comparecencia a los fines de que el acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110 fuera impuesto de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28-02-07. (Pieza VII, folio 95).
En fecha 25-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio N° 9700-120-002292 de fecha 15-03-2011, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual informaron que el acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110 ingreso en fecha 15-03-11 al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza VII, folio 99).
En fecha 28-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de Juramentación al profesional del derecho ABG. NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MÁRQUEZ, como defensor privado del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110, a los fines de que lo asista en la presente causa. (Pieza VII, folios 100).
En fecha 29-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por los profesionales del derecho ABGS. NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MÁRQUEZ y HÉCTOR GUAICAIPURO SULBARAM MILIANI, como defensores privados del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110, mediante el cual solicitaba la revisión de la medida privativa de libertad. (Pieza VII, folios 101 al 110).
En fecha 30-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se acordó fijar el acto Juicio Oral Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25-04-11 a las 11:30 am, en contra del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110. (Pieza VII, folios 111 al 118).
En fecha 15-04-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual declaro sin lugar la revisión de la medida privativa de libertad que pesa en contra del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110, solicitada por el profesional del derecho DR. NOEL MIGUEL ZAMORA MÁRQUEZ en fecha 28-03-11 (Pieza VII, folios 132 al 167).
En fecha 18-04-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se ordenó ratificar el contenido de los oficios N° 911-11, 912-11 y 1571-11, dirigido al Fiscal Superior de La Circunscripción Judicial del estado Miranda, al Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caracas Distrito Capital. (Pieza VII, folios 168 al 171).
En fecha 26-04-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 446-11 de fecha 11-04-11, suscrito por le ciudadano SILVA FERNÁNDEZ ESCALONA, en su condición de Juez Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitano de Caracas, Distrito Capital, mediante el cual informo que recibió escrito de acusación presentada por la Fiscalia Centésima Décima Octava del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110, por la presunta comisión del delito de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 primera a parte de la Ley Orgánica de Drogas. En esa misma fecha se dicto auto mediante el cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, que estaba fijado para el día 25-04-11, en virtud que para el día del acto no se laboró según circular N° 0030-11 de fecha 18-04-11 y el mencionado acto quedo fijado para la fecha 17-05-11 a las 11:30 am. (Pieza VII, folios 172 al 180).
En fecha 18-05-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, que estaba fijado para el día 17-05-11, en virtud que no se dio despacho por cuanto la ciudadana Juez se encontraba realizando la sentencia condenatoria de la causa N° 3U-226-10 y el mencionado acto quedo fijado para el día 07-06-11 a las 10:00 am. En esa misma fecha se dictó auto en donde se acordó cerrar la pieza VII y aperturar la pieza VIII.(Pieza II, folio 191, Pieza VIII, folios 02 al 09).
En fecha 27-05-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 558-11 de fecha 13-05-11, suscrito por le ciudadano SILVA FERNÁNDEZ ESCALONA, en su condición de Juez Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitano de Caracas, Distrito Capital, mediante el cual informo que se le sigue causa en contra del ciudadano CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110, por la presunta comisión del delito de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 primera a parte de la Ley Orgánica de Drogas en la causa signada bajo el N° AP01-P-2011-005838 (Pieza VIII, folios 21 al 22).
En fecha 07-06-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para la realización del acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no comparecieron las victimas GUILLERMO ZAPATA VILLEGAS, HILDEMAR NAVA ROJAS y DELIA MEJÍAS LENGE, el defensor privado ABG. NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUES, ni el acusado, en consecuencia dicho acto quedo fijado para el día 07-07-11 a las 10:30 am. (Pieza VIII, folios 25 al 33).
En fecha 15-06-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15-FS-2400-11-07106 de fecha 13-06-11, suscrito por el profesional del derecho DR. MARTIN GUAICAIPURO BRACHO GUARDIA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual informo que en la causa seguida en contra del ciudadano CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110, fue designado el Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial (Pieza VIII, folio 41).
En fecha 16-06-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordenó librar boleta de notificación a la mencionada Fiscalia, para el acto. (Pieza VIII, folios 42 al 43).
En fecha 07-07-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no comparecieron las victimas GUILLERMO ZAPATA VILLEGAS, HILDEMAR NAVA ROJAS y DELIA MEJÍAS LENGE, el defensor privado ABG. NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUES, ni el acusado, en consecuencia dicho acto quedo fijado para el día 01-08-11 a las 11:30 am. (Pieza VIII, folios 46 al 56).
En fecha 02-08-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, que estaba fijado para el día 17-05-11, en virtud que no se dio despacho por cuanto la ciudadana Juez se encontraba realizando diligencias indelegables y el mencionado acto quedo fijado para el día 29-08-11 a las 10:30 am. (Pieza VIII, folios 68 al 75).
En fecha 19-09-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, que estaba fijado para el día 29-08-11, y en virtud que no se dio despacho por la resolución N° 2011-0043 de fecha 03-08-11, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual autorizo el receso Judicial comprendido desde el 15-08-11 hasta el 15-09-11 y el mencionado acto quedo fijado para el día 11-10-11 a las 11:30 am. (Pieza VIII, folios 87 al 94).
En fecha 21-09-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno librar oficio dirigido al Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitano de Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informaran el estado actual de la causa que se le sigue al acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110. (Pieza VIII, folios 95 al 96).
En fecha 28-09-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el ciudadano CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110, mediante el cual informo al este Juzgado que designo como defensoras privadas a la profesionales del derecho ABGS. ABGS. LEÍDA ESCALANTE y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, para que lo asistieran en la presente causa y revocaba como su actual defensor al profesional del derecho ABG. NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MÁRQUEZ (Pieza VIII, folios 101 al 104).
En fecha 11-10-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acordó diferir el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, que estaba fijado para esta misma fecha, en virtud que el Tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el N° 3U-315-11 y el mencionado acto quedo fijado para el día 27-10-11 a las 09:30 am. (Pieza VIII, folios 114 al 121).
En fecha 19-10-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual ordeno por secretaria realizara llamada telefónica al Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitano de Caracas, Distrito Capital, a los fines que informara en relación al estado actual de la causa seguida en contra del ciudadano CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.746.110, se realizó acta secretarial y se informó que no se había realizado el acto de la audiencia preliminar por no realizarse el traslado del acusado, se libró oficio. (Pieza VIII, folios 123 al 126).
En fecha 27-10-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo el día y la hora fijado para el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no comparecieron las victimas GUILLERMO ZAPATA VILLEGAS, HILDEMAR NAVA ROJAS y DELIA MEJÍAS LENGE, en consecuencia dicho acto quedo fijado para el día 04-11-11 a las 09:00 am. (Pieza VIII, folios 139 al 145).
IV
De los hechos y circunstancias que fueron objeto de la audiencia
Siendo la oportunidad legal, para llevar a cabo para la realización del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal, el Tribunal evidencio que en fecha 19/09/2005, se asumió en control jurisdiccional de la presente causa, se constituyó el Tribunal Unipersonal, presidido para ese momento por el DRA. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, ahora bien, en fecha 24/08/2010, me aboque al conocimiento de la presente causa, en virtud del oficio Nº 742, de fecha 12-05-2010, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en donde se me asignaba ejercer la Funciones de Juicio en este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido antes de aperturar el acto del Juicio Oral y Público, se informar al acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; de la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 5930 de fecha 04-09-2009, se incorporó la posibilidad que el acusado admita los hechos hasta el momento antes de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que en la oportunidad procesal se constituyó el Tribunal Mixto, no se le informo sobre el procedimiento de admisión de los hechos, por no existir para ese momento la posibilidad de acogerse al mismo en la fase de juicio, este Tribunal procedió a informar al acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110 y se le impuso nuevamente de manera clara y sencilla el hecho objeto del proceso, que les imputó el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación formal, presentada ante el Tribunal de Control, la cual fue admitida, así como los hechos establecidos en el auto de apertura a juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de nuestra carta magna, en relación con los artículos 125 y siguientes del texto adjetivo Penal.
En cuanto a lo expresado por el acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; manifestó su deseo de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo reformado del 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester precisar la doctrina y en ese sentido ha expresado la autora VÁSQUEZ GONZÁLEZ MAGALY (2009), al indicar lo siguiente:
“…Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.(…) Esta institución, cuyos antecedentes a nivel de derecho comparado, se ubica en la “conformidad” española y el plea guilty americano, y a nivel de derecho interno, en el corte de la causa en providencia, supone u acto de disposición de la parte acusadora y, como aspecto transcendental, en el arrepentimiento del imputado. En este sentido apunta CHIESA APONTE que un acusado en estas circunstancias renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio por jurado y su derecho a carearse con sus acusadores. (…). La admisión de los hechos supone una renuncia (voluntaria) al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el COPP e su artículo 1º sino también por instrumentos internacionales (PDCP, CADH) ratificados por la República. Al mismo tiempo tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.(..) Requisitos de la admisión. La admisión que de los hechos haga el imputado debe ser: a. Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a ese derecho. b. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser expresa; más aún tomado e consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria. c. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o represéntate pueda admitir los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado….” . (Negrilla y subrayado del tribunal).
En este orden de ideas, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…artículo 376.- El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De tal manera que de lo trascrito con anterioridad, se desprende que es concidente la doctrina con los criterios jurisprudenciales, así como la reforma efectuada la norma, en cuanto a la oportunidad procesal, para la imposición del acusado en cuanto al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos antes de la apertura del debate oral, siendo el caso que el acusado de autos CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; manifestó expresamente su deseo de acogerse al referido Procedimiento Especial, con lo cual se estima que ha renunciado de manera, voluntaria expresa y personal al derecho ser enjuiciado, para lo cual se dio estricto cumplimiento a las garantías legales y constitucionales que lo amparan, en atención al Derecho a la Defensa como componente esencial del debido proceso y el Derecho a la Tutela Judicial efectiva.
En ese sentido, se le indicó al acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; que se admitió la acusación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 80, 82 y 278, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 todos del Código Penal Derogado, en perjuicio de los ciudadanos MARGARITA DELIA MEJIA LANGE, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS; en tal sentido se le explicó detalladamente tal situación, igualmente se le indico en qué consistía el Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del referido cuerpo normativo, haciéndole de su conocimiento.
De igual modo, el acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; fue informado del contenido de la acusación fiscal, la cual fue admitida y realizadas las advertencias de ley, se impuso al ciudadano antes identificado, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se informó al acusado sobre el procedimiento especial por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez, seguidamente se le concedió el derecho a la palabra al acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; quien libre de apremio y sin coacción de ninguna naturaleza manifestó a viva voz al Tribunal, que deseaban admitir los hechos y manifestó lo siguiente: “….Voy admitir los hechos y la responsabilidad de mi acto, para que me den mis beneficios, es todo…”.
Con fundamento a la voluntad del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; se le concedió el derecho a la Defensoras Privadas Penal DRA. LEIDA ESCALANTE y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS y expuso la DRA. LEIDA ESCALANTE lo siguiente: “….Visto lo manifestado por mi defendido y dada la reforma donde se le da la posibilidad al defendido de admitir los hechos, solicito la rebaja de la pena y se consideren las atenuantes que mi defendido es merecedor de ley, no tiene antecedentes ni registros policiales, a estado privado de libertad aproximadamente tres (03) años, se le revise la medida privativa de libertad y se le imponga una medida menos gravosa, es todo….”.
Por su parte, el profesional del derecho DR. JEAN CARLOS TOVAR, en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico y se le pregunto si deseaba manifestar su opinión sobre la declaración realizada por el acusado, el mismo señaló: “….Vista la manifestación voluntaria del acusado de admitir el hecho acusado por el Ministerio Publico y de acuerdo a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que no se opone a la misma, es todo….”.
V
De la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados
Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y escuchadas a las partes, este Tribunal considera que encontrándonos en la oportunidad legal, es decir, hasta el momento antes de la apertura del juicio oral y público, conforme a la última reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, para que el acusado solicite la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el ciudadano CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; manifestó su deseo de admitir voluntariamente los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, y por ende su Defensa solicitó la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y la imposición inmediata de la pena más favorable, a tal efecto este Tribunal para decidir observa que existen suficientes elementos probatorios que demuestran el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado, siendo aquellos invocados y ofrecidos como medios de prueba para ser recibidos en el juicio oral y público, por el Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en su escrito de acusación tales como:
1.-) La declaración del experto JEAXS VÁSQUEZ, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, declaración que es pertinente y necesaria ya que el mismo fue uno de los expertos que practicó la Inspección Ocular N° 1620, de fecha 13-08-2004, en el sitio del suceso el cual está ubicado en el Centro Comercial Don Pedro, establecimiento Comercial Centro Hípico El Traqueo, a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; en la comisión de los delitos imputados y a través de su declaración indicara el fundamento de su conclusión.
2.-) La declaración del experto JOSÉ CASTILLO, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, declaración que es pertinente y necesaria ya que el mismo fue uno de los expertos que practicó la Inspección Ocular N° 1620, de fecha 13-08-2004, en el sitio del suceso el cual está ubicado en el Centro Comercial Don Pedro, establecimiento Comercial Centro Hípico El Traqueo, a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; en la comisión de los delitos imputados y a través de su declaración indicara el fundamento de su conclusión.
3.-) La declaración de la experta YESEMA M. NIEVES, adscrito al a División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, declaración que es pertinente y necesaria ya que la misma fue una de las expertos que practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-018-4396, de fecha 31-08-04, a través de su declaración se demostrará: que suscribió y practico el mencionado reconocimiento y se trataba de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 de cacha con el Nº 0090385, con cinco (5) cartuchos sin percutir y un fascímil tipo arma de fuego revolver, a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; en la comisión de los delitos imputados y se demostrará en el debate oral y público, cuáles fueron los objetos recuperados por los funcionarios actuantes y el fundamento de su conclusión.
4.-) La declaración del experto JESÚS O. SUAREZ, adscrito al a División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, declaración que es pertinente y necesaria ya que la misma fue una de los expertos que practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-018-4396, de fecha 31-08-04, a través de su declaración se demostrará: que suscribió y practico el mencionado reconocimiento y se trataba de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 de cacha con el Nº 0090385, con cinco (5) cartuchos sin percutir y un fascímil tipo arma de fuego revolver 3.-. Que demuestra la existencia real de las evidencias antes señaladas, a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; en la comisión de los delitos imputados y se demostrará en el debate oral y público, cuáles fueron los objetos recuperados por los funcionarios actuantes y el fundamento de su conclusión.
5.-) La declaración del funcionario policial DETECTIVE HENRY FERNÁNDEZ, Placa Nº 041, adscrito a la Policía Municipal de Carrizal, por cuanto fue uno de los funcionarios que aprehendió al acusado y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y que objetos de interés criminalisticos incautado que sirvieron para individualizar al acusado como autor de los delitos imputados, dentro del Local Comercial Centro Hípico El Traqueo. Ubicado en el Centro Comercial Don Pedro, lo cual se dejó constancia de su actuación en el acta policial de fecha 12-08-04;
6.-) La declaración del funcionario policial DETECTIVE PEÑA HÉCTOR, adscrito a la Policía Municipal de Carrizal, por cuanto fue uno de los funcionarios que aprehendió al acusado y con su declaración se indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión y que objetos de interés criminalisticos incautado en el procedimiento que sirvieron para individualizar al acusado como autor de los delitos imputados, dentro del Local Comercial Centro Hípico El Traqueo. Ubicado en el Centro Comercial Don Pedro, lo cual se dejó constancia de su actuación en el acta policial de fecha 12-08-04;
7.-) La declaración de la ciudadana MEJÍA LANGE DELIA MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.351, toda vez que la misma es víctima de los hechos ocurridos en fecha 12-08-04 y con su declaración se demostrará que se encontraba en el local abriendo las puertas del mismo ubicado en el local comercial Centro Hípico El Traqueo, ubicado en el Centro Comercial Don Pedro, que fue interceptada por el imputado y la metió en el local, la amenazaron con arma de fuego y fue encerrada en el baño del mencionado local, a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado;
8.-) La declaración de la ciudadana NAVA ROJAS HILDEMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.335.442, toda vez que la misma es víctima de los hechos ocurridos en fecha 12-08-04 y con su declaración se demostrará que se encontraba en el local abriendo las puertas del mismo ubicado en el local comercial Centro Hípico El Traqueo, ubicado en el Centro Comercial Don Pedro, que fue interceptada por el imputado y la metió en el local, la amenazaron con arma de fuego y fue encerrada en el baño del mencionado local, a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado;
9.-) La declaración del ciudadano ZAPATA VILLEGAS GUILLERMO EUCLIDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.012.862, toda vez que el mismo fue víctima de los hechos ocurridos en fecha 12-08-04 y con su declaración se demostrará que se encontraba en el local abriendo las puertas del mismo ubicado en el local comercial Centro Hípico El Traqueo, ubicado en el Centro Comercial Don Pedro, que fue interceptada por el imputado y la metió en el local, la amenazaron con arma de fuego y fue encerrada en el baño del mencionado local, a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado;
10.-) La declaración de la ciudadana NABELIA JUSTINA GÓMEZ DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.380.700, toda vez que fue es testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha 12-08-04 y con su declaración se demostrará que se percató de la presencia del imputado dentro del local comercial Centro Hípico El Traqueo y le- avisó a la policía lo sucedió en el mencionado local, a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado;
Y como pruebas documentales: 1.-) La exhibición y lectura del Acta Policial, de fecha 12-08-04, suscritos por los detectives Henry Fernández, placa 041 y Peña Héctor, adscritos a la Policía Municipal de Carrizal, se demostrará que los funcionarios policiales antes mencionados actuaron en el referido procedimiento, plasmando las circunstancias de modo y tiempo de cómo efectúo el procedimiento y de cómo se produce la aprehensión de los ciudadanos imputados; 2.-) La exhibición y lectura del Inspección Ocular Nº 1620, de fecha 13-08-2004, suscrita por los funcionarios Jeans Vásquez y José Castillo, expertos adscritos a la Sub-Delegación del estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se demostrara la descripción y condiciones ambientales del sitio donde ocurrieron los hechos suscitados en fecha 12-08-04 de agosto del 2004, en el Centro Comercial Don Pedro, Establecimiento Comercial Centro Hípico El Traqueo y 3.-) La exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-018-4396, de fecha 31-08-2004, suscrita por los funcionarios Yesenia M. Nieves y Jesús O. Suarez, expertos adscritos a la División de Balística Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se demostrara la descripción y condición del Arma de Fuego un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 de cacha con el nº 0090385, con cinco (5) cartuchos sin percutir y la existencia de un fascímil tipo arma de fuego revolver, a los objetos incautados en el procedimiento policial.
Una vez examinada como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, y analizados los hechos, considero quién decido que la conducta desplegada por el sujeto activo de este caso el ciudadano CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; se encuadro en las calificaciones jurídicas dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud que de los elementos señalados se pudo inferir que el día 12 de agosto del 2004, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, encontrándose el funcionario detective HENRY FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.540.424, placa 041, en compañía del funcionario detective PEÑA HÉCTOR, adscritos a la Policía Municipal de Carrizal, en labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad M-00-06, fueron interceptados por una ciudadana quien dijo llamarse NABELIA JUSTINA GÓMEZ DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.280.700, de 34 años de edad, manifestando que en el local comercial denominado El Traqueo, ubicado en el Centro Comercial Don Pedro, ubicado en el Centro Comercial Don Pedro, Carretera Panamericana al lado del Centro Comercial La Cascada, ubicado en esta Jurisdicción, se encontraban dos sujetos introducidos y que presuntamente mantenían a varias personas secuestradas, por lo que la comisión policial se trasladó al lugar en cuestión, una vez en el mencionado lugar, la comisión policial procedió a verificar la información suministrada por la ciudadana antes mencionada, constatando que la puerta principal del local se encontraba abierta, posteriormente se procedió a realizar una inspección interna del local, logrando ver a dos sujetos uno con la siguiente vestimenta: una camisa de color blanco y un pantalón jeans claro y el otro con una camisa de color azul a cuadro y pantalón jeans de color negro, dándosele la voz de alto, seguidamente se le efectúo inspección de persona, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ciudadano CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38 de cacha con el Nº 0090385, con cinco (5) cartuchos sin percutir y al segundo sujeto quien quedo identificado como Richard Eduardo Iriarte Sosa y en el lugar donde se encontraba ubicado el referido sujeto se ubicó detrás de una máquina de juego un facsímil tipo arma de fuego revolver. Seguidamente la comisión policial procedió a realizar recorrido por dentro del local antes mencionado, y específicamente en el baña del mencionado negocio, se encontraban tres personas encerradas, quienes quedaron identificadas como MEJÍA LANGE DELIA MARGARITA, NAVA ROJAS HILDEMAR y ZAPATA VILLEGAS GUILLERMO EUCLIDES, configurándose con ello la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 80, 82 y 278, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 todos del Código Penal Derogado, en perjuicio de los ciudadanos MARGARITA DELIA MEJÍA LANGE, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS; y al demostrar estos elementos probatorios la participación del acusado en los delitos imputados, aunado a la admisión de hechos que hiciera el acusado, en definitiva todas y cada uno de los medios de prueba, así como la acusación fueron debidamente admitidas en su oportunidad legal, en virtud de no existir ningún tipo de oposición válida de la defensa privada. Y ASÍ SE DECIDIÓ Y SE DECLARO
Ahora bien, vistos todos los elementos de prueba anteriormente transcritos, y que aunado a la admisión de los hechos por parte del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; en consecuencia considero quien aquí decidió, que existen suficientes elementos de prueba, para dictar en el presente caso una sentencia condenatoria.
VI
De los fundamentos de hecho y de derecho
En base a los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en la Ciudad de Los Teques, y valorados conforme a la sana crítica, este Tribunal considero con fundamento al Principio del Iura Novit Curia, que quedó plenamente demostrado que el acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; es autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 80, 82 y 278, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 todos del Código Penal Derogado, en perjuicio de los ciudadanos MARGARITA DELIA MEJÍA LANGE, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS; por ser la persona que el día en fecha día 12 de agosto del 2004, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, encontrándose el funcionario detective HENRY FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.540.424, placa 041, en compañía del funcionario detective PEÑA HÉCTOR, adscritos a la Policía Municipal de Carrizal, en labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad M-00-06, fueron interceptados por una ciudadana quien dijo llamarse NABELIA JUSTINA GÓMEZ DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.280.700, de 34 años de edad, manifestando que en el local comercial denominado El Traqueo, ubicado en el Centro Comercial Don Pedro, ubicado en el Centro Comercial Don Pedro, Carretera Panamericana al lado del Centro Comercial La Cascada, ubicado en esta Jurisdicción, se encontraban dos sujetos introducidos y que presuntamente mantenían a varias personas secuestradas, por lo que la comisión policial se trasladó al lugar en cuestión, una vez en el mencionado lugar, la comisión policial procedió a verificar la información suministrada por la ciudadana antes mencionada, constatando que la puerta principal del local se encontraba abierta, posteriormente se procedió a realizar una inspección interna del local, logrando ver a dos sujetos uno con la siguiente vestimenta: una camisa de color blanco y un pantalón jeans claro y el otro con una camisa de color azul a cuadro y pantalón jeans de color negro, dándosele la voz de alto, seguidamente se le efectúo inspección de persona, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ciudadano CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38 de cacha con el Nº 0090385, con cinco (5) cartuchos sin percutir y al segundo sujeto quien quedo identificado como Richard Eduardo Iriarte Sosa y en el lugar donde se encontraba ubicado el referido sujeto se ubicó detrás de una máquina de juego un facsímil tipo arma de fuego revolver. Seguidamente la comisión policial procedió a realizar recorrido por dentro del local antes mencionado, y específicamente en el baña del mencionado negocio, se encontraban tres personas encerradas, quienes quedaron identificadas como MEJÍA LANGE DELIA MARGARITA, NAVA ROJAS HILDEMAR y ZAPATA VILLEGAS GUILLERMO EUCLIDES.
Con base a la argumentaciones anteriormente expuestas este sentenciador acogió totalmente las calificaciones jurídicas dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales y habiendo sido admitidos los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente y dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; por ser el autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 80, 82 y 278, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 todos del Código Penal Derogado, en perjuicio de los ciudadanos MARGARITA DELIA MEJÍA LANGE, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 367 ejusdem. ASÍ SE DECLARO.
VII
De la penalidad
Los hechos imputado al acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; se encuentra previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 80, 82 y 278, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 todos del Código Penal Derogado, este Tribunal paso a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera:
El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Derogado, establece una pena de PRESIDIO DE OCHO (08) AÑOS A DIECISÉIS (16) AÑOS, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, queda en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Derogado, establece una pena de PRISIÓN DE TRES (03) AÑOS A CINCO (05) AÑOS y su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, quedo en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, uno de los delitos por lo que el acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; admitió los hechos fue el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 460, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal Derogado, es decir que no fue perfecto y se debe tomar en consideración el artículo 80 del Código Penal, que establece lo siguiente: “….Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad….”( Lo subrayado del Tribunal).
Vista la circunstancia de cómo ocurrieron los hechos se debe citar el artículo 82 del Código Penal, que indica lo siguiente: “….En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales….”.( Lo subrayado del Tribunal). De lo anteriormente señalado, el Tribunal tomo en consideración la calificación jurídica establecida en el auto de apertura en la que se estableció que fue en grado de frustración y se refiere que el agente activo realizo todo lo necesario para consumar el hecho delictivo, y por circunstancias independiente a su conducta no se realizó, en virtud de que un testigo presencial llamo a los funcionarios policiales, es por ello que estando ante tal circunstancia se realizara la rebaja de un tercio (1/3) de la pena, que sería de CUATRO (04) AÑOS, quedando la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
Aunado a la pena establecida por el tipo penal del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 460, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal Derogado, en perjuicio de los ciudadanos MARGARITA DELIA MEJÍA LANGE, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS; estable la pena de presidio y el delito en el actual Código Penal, establece la pena de prisión, en tal sentido, se debe considerar el prin¬cipio de la retroactividad, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual favorece al acusado y para más abultamiento se citó la sentencia Nº 199, de fecha 02-08-2008, de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada MIRIAM MORANDY, en el expediente Nº 07-03076, en la que se estableció lo siguiente: “.....El Código Penal derogado contemplaba para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, una pena mayor a la prevista en el Código Penal vigente, además, aquél estipulaba la pena de presidio y éste la de prisión, por esta razón se le aplicó el código vigente y no el derogado, debido al prin-cipio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....” “.....Por consiguiente, aplicando el criterio de favorabilidad, se tienen que modificar las penas en su naturaleza, cambiando presidio por prisión, pues es la especie de pena que el Código Penal vigente prevé para los delitos y, además, la que más le favorece.....”. Por todo lo antes expuesto la pena imponer seria de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Por otra parte, tomando en consideración el concurso real de delitos, se debe aplicar la disposición establecida en el artículo 88 del Código Penal, que establece lo siguiente: "…Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…" (Lo subrayado del tribunal).
Visto el contenido del artículo citado se procedió a realizar el cómputo de la pena, en donde se determinó que fue autor de dos (02) tipos penales, de los cuales se tomara como el más grave el que establece mayor pena y es el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, es el delito más graves y la pena a imponer es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, es el delito menos graves y la pena a imponer es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, aplicando esa disposición penal la mitad de la pena del delito menos graves es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y aplicando la pena del delito más grave quedaría la pena a imponer es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
De igual manera, el Fiscal del Ministerio Público no demostró que el acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; tuvieran antecedentes penales o correccionales, en tal sentido se aplicara la rebaja establecida en la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, fundamentándose en la sentencia Nº 091, de fecha 08-03-2010, por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, quien estima lo siguiente:
“……la norma contenida en el artículo 74 del Código Penal, efectivamente es de libre apreciación por parte del juez y su aplicación o no, es facultativa de este, lo cual abarca la atenuante contenida en el cardinal 4 de la mencionada disposición legal que, por tanto, es de orden discrecional para los jueces de instancia, quienes siempre deben ponderar, por supuesto, la búsqueda de una decisión equitativa e imparcial, en resguardo de los valores superiores de la justicia y la igualdad…..”
Este Tribunal tomando en consideración la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, se realizó una rebaja de DOS (02) AÑOS, quedando la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Por último en virtud del requerimiento realizado por el acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; en este acto, lo procedente y ajustado a derecho y de acuerdo establecido en el parágrafo tercero y cuarto del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Administrador de Justicia deberá imponer la pena pero con la rebaja un tercio (1/3), por cuanto se encuentra dentro de la limitante establecida en el parágrafo primero que se refiere a lo siguiente. “…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio…”. ( Lo subrayado del tribunal).
Y en virtud de lo establecido en el parágrafo quinto del mismo artículo, este Tribunal al observar los delitos atribuidos y el daño social causado, se realizara la rebaja de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en virtud del contenido establecido en el parágrafo cuarto en donde se establece que la sentencia dictada no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo que establece la ley para el delito más grave correspondiente, la pena quedaría en CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, considerando que se debe realizar la rebaja de un tercio (1/3) por no ser frustrado al límite mínimo delito, para determinarlo, la cual la cumpliría provisionalmente el día 02 de febrero de 2014.
En atención al contenido del aparte 4° del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo conforme a la referida norma se evidencia de autos que el ciudadano primeramente fue privado de su libertad desde el 12-08-2004 hasta el día 06-12-2006, se estableciéndose DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, posteriormente es privado de su libertad la segunda oportunidad desde el día 19-02-2011 hasta el 04-11-2011, permaneciendo por un tiempo igual de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, siendo un tiempo total de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, se deduce que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la pena provisional de cumplimiento de pena el día 02 de febrero de 2014, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución respectivo establezca lo relativo al cumplimiento de la pena, por cuanto se dictó sentencia condenatoria y con la medida impuesta se garantizar las resultas del proceso.
Aunado a la pena establecida por los tipos penales ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 80, 82 y 278, todos del Código Penal Derogado, además debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a inhabilitación política durante la pena. Es importante destacar que no se impone la última pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en virtud de la sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces. Ahora bien, dicha accesoria de ley deben interpretarse de la siguiente manera La inhabilitación Política, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendido. Y ASÍ SE DECIDIÓ.
No se le condeno al pago de costas procesales, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDIÓ.
VIII
De la medida de privación preventiva de libertad
Las profesionales del derecho DRAS. LEIDA ESCALANTE Y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, en esta audiencia solicito a este Tribunal el otorgamiento de una medida menos gravosa para su patrocinado, en atención a lo solicitado, observa quien decide, que efectivamente el acusado o su defensora, pueden solicitar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, derecho previsto en los artículos 328 numeral 2º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
“....EXAMEN Y REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…” (Cursivas del Tribunal)
Es bueno es precisar, sobre lo expuesto por la solicitante, que el Ministerio Público por los hechos ocurrido en fecha 12-08-04, presentó acusación la cual fue admitida totalmente, en donde el acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; como se asentó, accedió a la formulas anticipadas de terminación del proceso, como lo es la admisión de los hechos solicitada en audiencia que conllevó luego de oír a las partes a establecer la autoría y en consecuencia encontrarlo culpable del delito contra la propiedad, por lo que, se les impuso las penas correspondiente con las rebajas establecidas para este procedimiento de sentencia anticipada al juicio oral y público.
Observa quien decide, que desde el día del decreto la privación del acusado hasta la presente, no han variado las condiciones de tal conjetura sobre la detención provisional por cuanto se dictó una sentencia condenatoria, cuya finalidad prevista en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, está para garantizada la reclusión del acusado en el establecimiento carcelario destinado a su custodia preventiva al estimarse y que el mismo se acogió al procedimiento especial como lo es el de admisión de los hechos y fuera condenado el ciudadano CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 80, 82 y 278, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 todos del Código Penal Derogado, en perjuicio de los ciudadanos MARGARITA DELIA MEJIA LANGE, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS.
Como corolario de lo anterior, concluye este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, que no han variado las condiciones bajo las cuales se impuso la privación cautelar y visto que se dictó una sentencia condenatoria, se estima como necesaria ante el peligro de fuga existente en el proceso como excepción a derecho antes señalado, en virtud del hecho punible atribuido, la magnitud del daño causado y la pena impuesta al encontrarlo responsable, en consecuencia SE RATIFICO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; por tanto, se mantiene como lugar de reclusión, en el “Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques”; establecimiento carcelario en el que permanecerán a la orden de este Tribunal, hasta tanto se cumplan el lapso establecido en la ley para remitirlo al tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Por último, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la detención del prenombrado ciudadano, así mismo conforme a la referida norma se evidencia de autos que el ciudadano primeramente fue privado de su libertad desde el 12-08-2004 hasta el día 06-12-2006, se estableciéndose DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, posteriormente es privado de su libertad la segunda oportunidad desde el día 19-02-2011 hasta el 04-11-2011, permaneciendo por un tiempo igual de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, siendo un tiempo total de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, se deduce que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la pena provisional de cumplimiento de pena el día 02 de febrero de 2014.
Es menester asentar, que a pesar de ser una sentencia definitiva pero no firme que supera los cinco años en su límite para imponer la privación, al acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; deberán mantenerse bajo la privación judicial preventiva de libertad. Y ASÍ SE DECIDIÓ.
De igual marera, se evidencio que en la presente causa existe pluralidad de acusado, es decir está pendiente se realice la captura del acusado IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.082, por tal motivo se ordenó la remisión de compulsa, conformado con copia certificadas de las actas policiales del inicio del procedimiento, escrito acusatorio, acta de audiencia preliminar, auto de apertura a juicio, decisión en donde se acordó el decaimiento de la medida privativa de libertad, boleta de excarcelación, decisión en donde se acordó la captura, actas policiales en donde se realizó la aprehensión por la orden de captura y acta de la audiencia en el juicio oral y público, por Secretaria a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su Distribución a un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; en su oportunidad correspondiente, realizando el respectivo cómputo, una vez agotado el lapso para ejercer el recurso de apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este Tribunal por secretaria. De igual manera se ordenó librar oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que se sirvan excluir de pantalla la orden de captura acordada por este Tribunal en fecha 28-02-07, que recaía en contra del ciudadano CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; en virtud de que se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se dictó sentencia condenatoria, por último se ORDENO librar oficio al TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANO DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, a los fines de informar lo acordado por este Tribunal, en donde el acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se dictó sentencia condenatoria, en virtud de que en ese Tribunal cursa proceso en contra del acusado plenamente identificado. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDIÓ.
IX
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ENCONTRÓ CULPABLE al ciudadano FERNANDO CASTRO RAMÍREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.746.110, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL, EN FECHA 01-11-1981, DE EDAD 30 AÑOS, DE PROFESIÓN U OFICIO TÉCNICO DE REFRIGERACIÓN, HIJO DE MARÍA TERESA RAMÍREZ (V) Y EFRAÍN CASTRO (V), DOMICILIADO: ANTIMANO, TRES ESQUINAS, CALLEJÓN LA NUEVECITA, CASA Nº 03, DISTRITO CAPITAL, TELÉFONO: 0414-130.30.99, de la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 80, 82 y 278, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 todos del Código Penal Derogado, en perjuicio de los ciudadanos MARGARITA DELIA MEJÍA LANGE, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS, se CONDENO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: SE IMPUSO LA PENA ACCESORIA, al ciudadano CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; plenamente identificado, establecida en el artículo 16 del Código Penal relativa a la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante la pena, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem. Con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, no se impone por cuanto en sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces de la República.
TERCERO: SE RATIFICO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, Circunscripcional, en fecha 28/02/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; plenamente identificado, de igual manera en atención al contenido del aparte 4° del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo conforme a la referida norma se evidencia de autos que el ciudadano primeramente fue privado de su libertad desde el 12-08-2004 hasta el día 06-12-2006, se estableciéndose DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, posteriormente es privado de su libertad la segunda oportunidad desde el día 19-02-2011 hasta el 04-11-2011, permaneciendo por un tiempo igual de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, siendo un tiempo total de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, se deduce que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la pena provisional de cumplimiento de pena el día 02 de febrero de 2014, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución respectivo establezca lo relativo al cumplimiento de la pena, por cuanto se dictó sentencia condenatoria y con la medida impuesta se garantizar las resultas del proceso.
CUARTO: SE EXONERO al ciudadano CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267, y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
QUINTO: SE ORDENO librar oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que se sirvan excluir de pantalla la orden de captura acordada por este Tribunal en fecha 28-02-07, que recaía en contra del ciudadano CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se dictó sentencia condenatoria.
SEXTO: SE ORDENO librar oficio al TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANO DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, a los fines de informar sobre lo acordado por este Tribunal, en donde el acusado CASTRO RAMÍREZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.746.110; se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se dictó sentencia condenatoria.
SÉPTIMO: SE ORDENO LA REMISIÓN DE COMPULSA, conformado con copia certificadas de las actas policiales del inicio del procedimiento, escrito acusatorio, acta de audiencia preliminar, auto de apertura a juicio, decisión en donde se acordó el decaimiento de la medida privativa de libertad, boleta de excarcelación, decisión en donde se acordó la captura, actas policiales en donde se realizó la aprehensión por la orden de captura, acta de la audiencia en el juicio oral y público, en virtud de que está pendiente se realice la captura del acusado IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.334.082, por Secretaria de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su Distribución a un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; en su oportunidad correspondiente, realizando el respectivo cómputo, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este Tribunal por secretaria.
Se aplicaron los artículos 460, 80, 82 y 278 del Código Penal Derogado, en relación con los artículos 37, 74 numeral 4, 88 y 16; del Código Penal Derogado, así como los artículos 363, 364, 365, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Publíquese, regístrese y unas vez estén debidamente notificada la víctima, remítanse el asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este Tribunal por secretaria. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-875-04, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-875/04
Causa de C.I.C.P.I: G-673.770
Causa de Fiscalia: 15F2- -2004
Decisión constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles
Sin Enmienda.