REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal de un (01) año de prisión, así como de la pena accesoria de inhabilitación política, que fueran impuestas, en fecha siete (07) de julio del año dos mil once (2011) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la ciudadana DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING, venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacida el día veintisiete (27) de agosto del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), hija de Aixa Gladys Ling de Magdalena y Ángel de Magdalena, y titular de la cédula de identidad personal número V-06.661.190, condenada como autora del delito de hurto agravado con destreza, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 4, del Código Penal; extinción esta declarada en razón del total cumplimiento de tales penas, quedando extinguida, por tanto, la responsabilidad penal de la ciudadana en cuestión respecto de este asunto in concreto.
SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, y a la cual fuera igualmente condenada la ciudadana DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING, titular de la cédula de identidad personal número V-06.661.190, en pronunciamiento proferido por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día siete (07) de julio del año dos mil once (2011), este Tribunal en función de ejecución, en estricto acato de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla), en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, (caso: Luz Marina Guerra Moreno), en expediente número 07-1653; declara el cese de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que fuera impuesta a la ciudadana DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING, ut supra identificada.
TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento judicial de extinción de la pena, se declara, asimismo, por este Tribunal, la libertad plena y sin restricciones de la ciudadana DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING, titular de la cédula de identidad personal número V-06.661.190, librándose, por tanto, boleta de excarcelación respectiva, dirigida ésta, anexa a oficio, a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F.), actual lugar de reclusión de la precitada.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese, asimismo, boleta de excarcelación respectiva, remitiéndose la misma, con oficio, a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F.), anexando, de igual manera, boleta de citación a nombre de la ciudadana DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING, a objeto de apersonarse ésta a la sede del Tribunal el día de mañana, jueves veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil once (2011) y ser impuesta de la decisión dictada en este día. Ofíciese, por su parte, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a efectos del proceder correspondiente respecto del cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por Secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Asimismo, se acuerda oficiar al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de actualizar, a la brevedad, registro contenido en el Sistema Integral de Información Policial llevado por tal Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respecto de la persona de la ciudadana DORALYS DE JESÚS MAGDALENA LING, en lo que a la presente causa distinguida 1E-220/11, nomenclatura dada por este Juzgado, concierne, atinente a orden de captura emitida por el Tribunal Cuarto de Control de la localidad de Los Teques, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco (2005), toda vez que tal mandato judicial cesó en su vigencia al momento de materializarse la aprehensión de la ciudadana en cuestión el día veintiocho (28) de abril del año en curso, por actuar de efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA