REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Noviembre de 2011
201° y 152°

CAUSA N° 2E-159/2010

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: MARX ELY LA CRUZ MATOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.159.822, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil casado, de 33 años, fecha de nacimiento 07/07/1977, profesión u oficio estudiante de Derecho y residenciado en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, sector la California, casa Nº 4, Macarao.

FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PRIVADA: Abg. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO.

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

DELITO: ROBO A MANO ARMADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 ordinal 1 ambos del Código Penal.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 10 AL 21 de la Cuarta Pieza del presente expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 09 de septiembre de 2010, mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial sede los Teques, condenó al ciudadano penado MARX ELY LA CRUZ MATOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.159.822, plenamente identificado en actas; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por ser responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 ordinal 1 ambos del Código Penal, en tal sentido, este tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: Cursa a los folios 32 al 41 de la Cuarta pieza del presente expediente, auto de ejecución y cómputo dictado por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, correspondiente al penado in comento.

SEGUNDO: En fecha 29 de junio de 2011, ANGIE NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-16.263.697, consigna por ante la oficina de alguacilazgo constancia de trabajo y oferta laboral perteneciente al penado MARX ELY LA CRUZ MATOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.159.822, plenamente identificado en actas, la cual cursa a los folios 123 al 126 de la cuarta pieza del presente expediente.

TERCERO: Cursa a los folios 135 al 138 de la pieza cuarta del presente expediente, oficio signado con el número 2033-11 de fecha 22 de junio de 2011, suscrito por el Jefe de la Oficina de la de Alguacilazgo Juan Carlos Romero, mediante el cual remite a este Tribunal Informe de Verificación de oferta de trabajo perteneciente al penado MARX ELY LA CRUZ MATOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.159.822, practicada por el Alguacil EUGENIO MORALES, el cual arrojo como resultado efectivo.

CUARTO: Corre inserto al folio 139 al 143 de la IV pieza del presente expediente, se recibe Oficio Nº 1173, suscrito por la Coordinadora del Centro de Evaluación y Pronostico contentivo de INFORME TECNICO PSICOSOCIAL, del penado MARX ELY LA CRUZ MATOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.159.822, de fecha 15 de julio de 2011, donde informan: “… PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El Equipo técnico con relación a la evaluación se pronuncia con el pronostico de conducta Favorable para el otorgamiento de la medida de libertad anticipada Destacamento de Trabajo solicitado por considerar que el ciudadano La Cruz Matos, Marx Ely reúne los criterios que se dictan a continuación: 1.- Capacidad para tolerar y acatar normas, 2.-Elementos para la resolución de Problemas, 3.- Sentido de Pertenencia hacia el núcleo primario, 4.- Apoyo familiar con elementos de contención y apoyo, Oferta laboral ( el cual reposa en el Tribunal de la causa) …”

QUINTO: Cursa en el folio 144 de la Tercera IV pieza del presente expediente, Constancia de buena conducta suscrito por el Director de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial “ El Paraíso “, de fecha 11 de Agosto de 2011, a nombre del penado MARX ELY LA CRUZ MATOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.159.822.

SEXTO: Cursa en el folio 196 de la pieza IV del presente expediente, cursa Oficio Nº 3423/11, de fecha 03 de Noviembre de 2011, contentivo de informe suscrito por el alguacil PRAT GODOY, adscrito a la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende que fue verificado efectivamente la Carta de Residencia, la cual guarda relación con el penado MARX ELY LA CRUZ MATOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.159.822.

SEPTIMO: Corre inserto al folio 203 de la pieza IV del presente expediente, clasificación de seguridad, perteneciente al penado MARX ELY LA CRUZ MATOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.159.822, suscrito por el por el Director de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial “ El Paraíso “.

OCTAVO: Corre inserto al folio 89 de la pieza IV del presente expediente, antecedentes penales, perteneciente al penado MARX ELY LA CRUZ MATOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.159.822, suscrito por el Jefe de la División de antecedentes Penales, ciudadano RAFAEL PAEZ GRAFEE.

Ahora bien, en relación a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena en el presente caso y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que la medida de Destacamento de Trabajo, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un cuarto de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, en concatenación con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas en este tipo de delitos, por cuanto las mismas no implican impunidad, considera que en el presente caso, que el penado MARX ELY LA CRUZ MATOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.159.822, cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la presente formula alternativa; es decir, se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo así como constancia de residencia de la penada, verificadas por orden de este tribunal.

Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar a el penado MARX ELY LA CRUZ MATOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.159.822, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es DESTACAMENTO DE TRABAJO (Trabajo fuera del establecimiento ). Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal a la penada se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral.

2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.

3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.

4.- Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal.

5.- Realizar cursos o talleres de crecimiento Personal y debiendo presentar por ante este Tribunal, las respectivas constancias.

6.- Dar cumplimiento a las directrices dictadas por el Consejo comunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 a ultimo aparte, en consecuencia, se ordena oficiar al consejo comunal más cercano a los fines legales consiguientes.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO (Trabajo fuera del establecimiento ) al penado MARX ELY LA CRUZ MATOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.159.822, quien fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial sede los Teques, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 ordinal 1 ambos del Código Penal, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE DESTACAMENTARIOS “FRANCISCO CANESTRI” UBICADO CASA DE REEDUCACION Y REHABILITACIÓN E INTERNADO JUDICIAL “ EL PARAÍSO “ una vez que concluya su jornada laboral diaria; Igualmente, se le impone a la penada antes identificada las siguientes condiciones, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral. 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio. 4.- Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal. 5.- Realizar cursos o talleres de crecimiento Personal y debiendo presentar por ante este Tribunal, las respectivas constancias. 6.- Dar cumplimiento a las directrices dictadas por el Consejo comunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 a ultimo aparte, en consecuencia, se ordena oficiar al consejo comunal más cercano a los fines legales consiguientes.

Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a nombre de la penada de autos, e infórmesele la obligación que tiene de comparecer a este tribunal los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese oficio al CENTRO DE DESTACAMENTARIOS “ FRANCISCO CANESTRI” UBICADO CASA DE REEDUCACION Y REHABILITACIÓN E INTERNADO JUDICIAL “ EL PARAÍSO “. Diaricese y publíquese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Privado del prenombrado penado.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS



LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO
NVMB/RC/ E.Muñoz
2E-159-10