REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 29 de noviembre de 2011.
200° y 151°

CAUSA N° 2E-085-09

JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO, Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: ELIZABETH VILORIA, defensora pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, Títular de la Cédula de Identidad N° V-22.784.792, Venezolano, Natural de Los Teques, de Estado Civil Soltero, y residenciado en el barrio El Nacional, Sector Las Terrazas, Primera Vereda, Casa N°22, Los Teques, Estado Miranda.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, delito previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.

Visto el Certificado de Defunción expedido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Miranda, Dirección de Registro Civil donde costa el fallecimiento del penado RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.784.792, quien fue sentenciado en fecha 19 de noviembre del 2008, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 6 numerales 2 y 3 ejusdem, este Tribunal previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, portador de la cédula de identidad N° V- 22.784.792, fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, delito previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Cursa al folio 163 al 170 de la I pieza decisión de fecha 27 de abril del año 2009, mediante la cual este tribunal dictó cómputo correspondiente de pena, del penado RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, portador de la cédula de identidad N° V- 22.784.792, identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa inserto a los folio 151 al 155 de la segunda pieza del presente expediente, se recibe Oficio Nº 0904/2010 emanada de la Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnostico anexando al presente oficio INFORME TECNICO FAVORABLE, de fecha 25/08/2010, a favor del penado RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, portador de la cédula de identidad N° V- 22.784.792.

CUARTO: En fecha 26 de agosto de 2010, este Tribunal redime la pena por el trabajo y el estudio, al penado RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, portador de la cédula de identidad N° V- 22.784.792, de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 y 14 de la Ley de Redención de Pena y Estudio en concordancia con el articulo 508 Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente en esa misma fecha este Juzgado realizo el respectivo computo de pena, en virtud de la referida decisión.

QUINTO: En fecha 16 de septiembre de 2010, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, al penado in comento, la cual cursa a los folios 197 al 205 de la segunda pieza.

Ahora bien, observa este tribunal, que corre a los folios 149 al 150 de la III pieza del presente expediente, CERTIFICADO DE DEFUNCION a nombre del penado RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, portador de la cédula de identidad N° V- 22.784.792, expedido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro, Dirección de Registro Civil, donde consta que el referido penado falleció a consecuencia: “…Schok Hipovolemico, Hemorragia Interna y Herida de Arma de fuego… “; en tal sentido, este tribunal, considera que lo procedente a ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, por muerte del penado identificado en autos, RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, identificado en autos, en virtud de los razonamientos de ley antes expuestos y de conformidad a lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, por muerte del penado RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, plenamente identificados en autos , que le fuera impuesta a la ciudadano penado en su oportunidad legal, al ser condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, delito previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 06 numerales 2 y 3 ejusdem, al penado RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.784.792, Venezolano, Natural de Los Teques, de Estado Civil Soltero, y residenciado en el barrio El Nacional, Sector Las Terrazas, Primera Vereda, Casa N° 22, Los Teques, Estado Miranda, en virtud de la muerte del referido penado, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo N° 06, Región Capital, al respecto de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, Publíquese y Diaricese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

Abg. ROSANA COSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ROSANA COSTANTINO

EXP. 2E-085-09
NVMB/EDM.-