REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de noviembre de 2011.
201° y 152°

CAUSA N 2E-125-10

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PUBLICA: ABG. SOR ESTHER BASAN, Defensora Publica Penal del de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: COVA BANDRES EMILIO JOSE, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento 18-11-1988, residenciado en el Sector La Hacienda, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N. 21.410.497.


DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.

PRIMERO: En fecha 04/03/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; a través de la cual CONDENÓ al ciudadano COVA BANDRES EMILIO JOSE, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento 18-11-1988, residenciado en el Sector La Hacienda, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N. 21.410.497, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


SEGUNDO: En fecha 27de abril de 2010, este tribunal dicto decisión mediante la cual el ciudadano penado COVA BANDRES EMILIO JOSE, titular de la cédula de Identidad N. 21.410.497, pudiera ser acreedor a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento del mismo.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal, que el penado COVA BANDRES EMILIO JOSE, plenamente identificado en autos, dio cabal CUMPLIMIENTO A LA PENA PRINCIPAL, impuesta en sentencia condenatoria en fecha 04 de marzo de 2010, siendo ello así, resulta conveniente señalar que dicho penado, fue condenado a cumplir igualmente las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, vale decir, Inhabilitación política: mientras dure la pena, y La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, resultando señalado la Sala Constitucional que esta última absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter a los penados a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinado a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Carta Magna; implicando un exceso en la restricción de la libertad personal que el mismo debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta; de lo antes dicho, en razón de lo basado en el criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21-02-2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 940-2007, de la antes citada sala, en consecuencia se prescinde de la imposición de la pena accesoria conforme a lo previsto en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental.


En razón de todos los razonamientos jurídicos anteriormente expuestos, este tribunal considera que el penado COVA BANDRES EMILIO JOSE, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento 18-11-1988, de 21 años de edad, residenciado en el Sector La Hacienda, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N. 21.410.497, dio total y cabal cumplimiento a la PENA PRINCIPAL ASI COMO A LA PENA ACCESORIA que le fuera impuesta al ciudadano penado en su oportunidad legal, al ser condenado a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por haber admitido su participación en el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, este tribunal decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento total de la condena, tanto de la pena principal como de la pena accesoria impuesta al ciudadano penado COVA BANDRES EMILIO JOSE, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento 18-11-1988, de 21 años de edad, residenciado en el Sector La Hacienda, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N. 21.410.497, en su oportunidad legal, al ser condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por haber admitido su participación en el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, este tribunal decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación en virtud de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado, y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS


LA SECRETARIA

ABG. ROSANA COSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSANA COSTANTINO



EXP.2E-125-10