REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de noviembre de 2011.-
201° y 152°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Penado: Arismendi Marcano Ayawinder Enrique.-
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta.-
Defensora Pública: Abg. Regina Laya.-
Secretaria: Abg. Ana Capote Calero.-
Delito: Violencia Física, Violencia Sexual y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 41, 42, y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-

En fecha 13/10/2011, la ciudadana Regina Laya, Defensora Pública Penal del penado Arismendi Marcano Ayawinder, titular de la cedula de identidad N° V-13.600.422, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, oficio N° 374-2011, mediante el cual solicita se designe como correo especial, a la ciudadana Norelys Josefina Marcano, en su condición de madre del penado ut supra mencionado, a los fines de que retire examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05; en San Juan de Los Morros, Estado Guarico, en este sentido a los fines de decidir este Tribunal observa:
La solicitud en cuestión versa sobre el oficio N° 1082-11 de fecha 16/05/2011, emitido por este Tribunal a Dirección de Control Penal de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, cuya resulta fue recibida por este Tribunal en fecha 24/05/2011, y mediante la cual se evidenció que el aludido oficio, fue recibido de manera satisfactoria por ese Despacho, en fecha 20/05/2011; de igual forma se evidencia que la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional dio cumplimiento con su obligación de hacer entrega de la correspondencia emanada de este Despacho, siendo en consecuencia carga de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, la remisión de la correspondencia a la sede del Tribunal. Lo cual no puede ser suplido por el Tribunal mediante la designación de un “correo especial”, figura esta, no prevista en la norma adjetiva penal, lo cual hace infundado el pedimento de la Defensa. Y así se declara.-
En consecuencia, se evidencia lo inoficioso e infundado de la solicitud de la Defensa, toda vez que la entrega de la correspondencia en cuestión es responsabilidad de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, situación esta que hace improcedente la solicitud de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Se declara Improcedente la solicitud de la ciudadana Regina Laya, Defensora Pública Penal del penado Arismendi Marcano Ayawinder Enrique, titular de la cedula de identidad N° V-13.600.422, de fecha 13/10/2011; de conformidad con los artículos 1 y 6 de la norma adjetiva penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rancel Avilés La Secretaria


Abg. Ana Capote Calero
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria


Abg. Ana Capote Calero
Causa 4E134-10
RRA/ACC/rr