REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Noviembre de 2011
201° y 152°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. MARIA TERESA FRANCO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: RAMIREZ MARCANO NELSON RAFAEL, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 10-08-1986, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.764.866, residenciado en: Sector 23 de enero, cerca del cementerio, casa Nro. 28, de color blanco de dos plantas con rejas de color negro, vía Reten, Los Teques Estado Miranda.-
FISCAL: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques.-
DEFENSA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Público Penal del Estado Miranda.
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.-
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.-
Visto que en fecha 23/06/2011, se recibió comunicación N° DP-13-782, suscrito por
el Abg. Luís Cesar Rubio, Defensor Público Décimo Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado Miranda, mediante el cual solicita se gestione todo lo necesario, a los fines de que se le otorgue a su defendido RAMIREZ MARCANO NELSON RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.764.866, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Destacamento de Trabajo,-
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones
En fecha 21/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, en Sentencia de Admisión de Hechos Condenó al ciudadano RAMIREZ MARCANO NELSON RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.764.866, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-
En fecha 11/05/2011, éste Tribunal realizó cómputo de pena, del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominado Destacamento de Trabajo a partir del 01/06/2012.-
En fecha 23/06/2011, se recibió comunicación N° DP-13-782-11, suscrito por el Abg. Luís Cesar Rubio, Defensor Público Décimo Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado Miranda, mediante el cual solicita se gestione todo lo necesario, a los fines de que se le otorgue a su defendido RAMIREZ MARCANO NELSON RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.764.866, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Destacamento de Trabajo.-
CAPITULO II
De la procedencia del Destacamento de Trabajo
(Trabajo fuera del Establecimiento)
De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano RAMIREZ MARCANO NELSON RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.764.866, se encuentra optando por la fórmula alternativa de Cumplimiento de pena denominado Destacamento de Trabajo, a partir del 01/06/2012, según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal.-
Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; uno de ellos es el transcurso del tiempo necesario para optar al beneficio, que en la presente causa ha quedado establecido en el cómputo de fecha 11/05/2011, la fecha a partir de la cual opta el beneficio. Por lo cual, el dicho de la Defensa relativo a que el penado se encuentra optando al beneficio de Destacamento de Trabajo, no se corresponde con el contenido del cómputo de marras. Y así se declara.-
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 500, encabezamiento, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), disponiendo:
“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penad corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra,…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.”.-
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena que se le haya impuesto; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominado Destacamento de Trabajo, al ciudadano RAMIREZ MARCANO NELSON RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.764.866; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el penado ut supra mencionado se encuentra optando a tal formula en fecha 01/06/2012, razón por la cual la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal Abg. Luís Cesar Rubio, resulta contraria a Derecho, por lo que se le insta a realizar una verificación de la causa, previa a las solicitudes, a los fines de evitar que su actuar sea considerado como temerario, así como disminuir la cantidad de asuntos a resolver por los ya colapsados órganos jurisdiccionales, lo cual redunda en la posibilidad de brindar al ciudadano un mejor sistema de administración de justicia. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominado DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano RAMIREZ MARCANO NELSON RAFAEL, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 10-08-1986, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.764.866, residenciado en: Sector 23 de enero, cerca del cementerio, casa Nro. 28, de color blanco de dos plantas con rejas de color negro, vía Reten, Los Teques Estado Miranda.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO
Causa 4E192-11
RRA/MF/rr