REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de noviembre de 2011
201° y 152°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Secretaria: Abg. Ana Capote Calero
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: BLADIMIR ENTID SUAREZ; nacido en fecha 21/11/1988, titular de la cédula de identidad N° V-19.223.027, de 21 años de edad, natural de Caracas- Distrito Capital, de profesión u oficio obrero, residenciado en: El Valle, San Andrés, parte alta los Cardones, casa S/N, frente a la escalerota, Caracas, Distrito Capital.-
FISCAL: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ.-
DELITO: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano.-
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.-

Visto el escrito interpuesto en fecha 18/11/2011 y recibido por este Tribunal en esa misma fecha, suscrito por el penado BLADIMIR ENTID SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.223.027; en el cual solicita le sea concedido permiso a partir del 20 de diciembre de 2011 hasta el 02 de enero de 2012, con la finalidad de pasar las fiestas navideñas (noche buena y fin de año) junto a su grupo familiar. -
En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 03/09/2010, mediante sentencia el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENO al ciudadano BLADIMIR ENTID SUAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.223.027, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-

En fecha 08/11/2011, este Juzgado dictó decisión en la cual se otorgó en su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- … omissis…
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).


En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por el ciudadano BLADIMIR ENTID SUAREZ, es a los fines de compartir con su grupo familiar, durante las festividades navideñas; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo.
En ese sentido, de la minuciosa revisión de las actuaciones, este juzgador se percata que el penado en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Despacho al momento de otorgar en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada.-
De tal forma, producto de la relación anterior, logra apreciar este juzgador que el penado cuenta con la responsabilidad y autodisciplina idóneas para alcanzar su definitiva reinserción social; toda vez que hasta la presente fecha ha acatado a cabalidad sus compromisos adquiridos al momento de ser favorecido con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; situación ésta que evidencia un desarrollo progresivo en su comportamiento, como lo exige el mencionado artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta en fecha 18/11/2011, por el penado BLADIMIR ENTID SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.223.027; en tal sentido se le AUTORIZA permiso de permanecer con sus familiares, durante el lapso comprendido del 23/12/2011 al 26/12/2011 y desde el 30/12/2010 hasta el 02/01/2012; a los fines de visitar a su grupo familiar, durante las festividades navideñas; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día Lunes 09/01/2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta en fecha 18/11/211, por el penado BLADIMIR ENTID SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.223.027; en tal sentido se le AUTORIZA trasladarse a la avenida Bolívar, casa N° 08, Carrizal-Estado Miranda, durante el lapso comprendido del 23/12/2011 al 26/12/2011 y desde el 31/12/20111 hasta el 02/01/2012; a los fines de visitar a su grupo familiar, durante las festividades navideñas; con la consecuente obligación de comparecer por ante este Tribunal el día Lunes 09/01/2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Cítese al penado, a los fines de ser impuesto del presente fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

EL JUEZ.

Dr. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA,

ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA CAPOTE CALERO

Causa 4E170-10
RRA/ACC/rr