REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U-613-09

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. LISETH CAMACARO

ACUSADO: JEAN CARLOS CARRERO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 13.160.907.
DEFENSA PRIVADA: Abg. BERNARDO PEINADO.
FISCAL: Abg. JULIO ORTEGA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Vista la solicitud presentada por el acusado JEAN CARLOS CARRERO GUTIÉRREZ, antes identificado; mediante el cual solicita la extensión de la periodicidad de sus presentaciones ante la sede de este Juzgado Primero de Juicio; así como también el cese de la prohibición de salida del área Metropolitana de Caracas y el estado Miranda; este Tribunal a fin de decidir tal solicitud, observa lo siguiente: *******

Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el acusado se encuentra bajo la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la cual se presenta cada TREINTA (30) días ante la secretaría de este Tribunal; siendo que ha venido dando cabal cumplimiento a la misma; tal como se desprende del libro respectivo; razones por las cuales estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es EXTENDER la periodicidad de las presentaciones del acusado a cada SESENTA (60) DÍAS; así como también decretar el cese de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 4, que le fuera impuesta al acusado en fecha 24 de septiembre de 2010, por este Tribunal Primero en Funciones de Juicio. Y ASÍ SE DECLARA. ******************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER la periodicidad de las presentaciones del acusado JEAN CARLOS CARRERO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 13.160.907, por lo que el mismo deberá presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada SESENTA (60) DÍAS, así como también DECRETA el CEDE de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 4, que le fuera impuesta al acusado en fecha 24 de septiembre de 2010, por este Tribunal Primero en Funciones de Juicio *************************************************************************

Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO

Exp. 1U-613-09
JAAS/jaas