REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: JEAN CARLOS NUÑEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ABG. MISLEIDY BRACAMONTE

Vista la solicitud realizada por la Abg. AURELIANO BERROTERAN en su condición de Defensor del penado: JEAN CARLOS NUÑEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.557.849, a quien se le sigue causa signada con el Número 1E-284-10, la cual corre inserta al folio 270 de la Segunda Pieza, mediante la cual solicita le sea concedido permiso Especial para ausentarse de sus pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, por las Festividades Navideñas, a objeto que el mismo pueda compartir con sus familiares más cercanos. En tal sentido, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado JEAN CARLOS NUÑEZ MENDOZA, el hecho de encontrarse con sus seres queridos, reencuentro con la familia despertando así afecto por nuestros seres queridos, aunado a que estas fechas decembrinas son tan importantes para la unión, la reflexión y la paz familiar, que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos; es por todo esto que este Tribunal ACUERDA autorizar al penado JEAN CARLOS NUÑEZ MENDOZA, para que disfrute su permiso navideño, con la finalidad de visitar a sus familiares, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “ DR. FRANCISCO CANESTRI” a partir del día Sábado 24-12-2010 hasta el Jueves 05-01-2012 ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas el día Viernes 06-01-2012, de conformidad con el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese lo conducente a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensora Publica. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada del presente Auto al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. Líbrese lo correspondiente. Cúmplase.-

DR. FRANCISCO JAVIER LARA

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

Abg. MISLEIDY BRACAMONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MISLEIDY BRACAMONTE





Exp N° 1E-284-10