REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: PALMA GOMEZ ORLANDO JOSE
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
SECRETARIA: ABG. MISLEYDY BRACAMONTE.

Recibido como ha sido el resultado del Informe de Postulación a la Formula Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, proveniente, del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRI , Caracas, Distrito Capital, practicado al penado PALMA GOMEZ ORLANDO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.681.209, pasa de seguidas este Tribunal de Ejecución conforme con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, a proveer lo conducente en cuanto a la procedencia o no de la fórmula de Cumplimiento de Pena o Medida de Pre-Libertad de LIBERTAD CONDICIONAL, en los términos que en capítulos siguientes se explanan
Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado lo siguiente:
PRIMERO: Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 22 de Febrero de 2001, dictada por la Sala Accidental Primera del Reenvió para el Régimen Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se condenó a la precitada penada a cumplir la pena corporal de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 Ordinal 1 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones Informe Conductual del penado en referencia, elaborado por delegados de prueba, en el cual entre otros aspectos resaltan lo siguiente: “…Dado que el residente PALMA GOMEZ ORLANDO JOSE evidencia disposición para modificar patrones conductuales, cuenta con apoyo familiar, hábitos bien estructurados hacia el trabajo, capacidad para asumir compromiso y responsabilidades, este consejo de evaluación acuerda enviar el presente informe conductual de postulación al primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, para que sea tomado en cuenta el otorgamiento de su próxima medida LIBERTAD CONDICIONAL por contar un pronóstico FAVORABLE…”, igualmente cursa en la presente causa constancia de la Oficina de recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relación de Interiores y Justicia donde se hace constar que el ciudadano se encuentra realizando los trámites para la Jubilación de dicha institución, así como Carta de Buena Conducta emitida por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRI , Caracas, Distrito Capital y Carta de Residencia emitida por el CONSEJO COMUNAL MILAGRO DE DIOS, Charallave, Estado Miranda.
TERCERO: Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente el artículo 61 ejusdem, pauta que: “…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
CUARTO: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere: “…La Libertad Condicional podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”.
En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y transcrito ut supra, encuentra este Juzgador que el pedimento efectuado en cuanto a la Medida de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL es a todas luces procedente conforme a la Ley, toda vez que el penado ya ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta; la progresividad señalada en el Informe Psicosocial se ha verificado al existir una buena autocrítica, siendo los resultados FAVORABLES; igualmente ha observado buena conducta dentro del Centro de Pernota, todo lo cual produce como consecuencia que sea procedente la Medida de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL, en los términos que más adelante se especifican. Y ASI SE DECLARA.
En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, el penado: PALMA GOMEZ ORLANDO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.681.209, deberá cumplir con las obligaciones siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley.
4.- Presentar constancia de trabajo.
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
6.- Realizar Cursos de mejoramiento para su carrera.
7.- Deberá someterse a tratamiento psicológico y Psiquiátrico, en el Hospital de Sebucán de Caracas, quien a su vez informará mensualmente sobre la evolución del tratamiento al delegado de prueba asignado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: PALMA GOMEZ ORLANDO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.681.209, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, al penado y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes. Líbrese boleta de citación a nombre de la penada, a los fines de ser impuesta de la presente decisión y remítase copia certificada de la misma, a la Regional Zonal Nº 08, Guarenas, Estado Miranda y al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRI , Caracas, Distrito Capital.-
LA JUEZ DE PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,
ABG. MISLEYDY BRACAMONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado
LA SECRETARIA,
ABG. MISLEYDY BRACAMONTE


EXP Nº 1E-1404-01