REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: VARGAS GUTIERREZ DEIBIS HAROLD
DELITO: ROBO AGRAVADO.
SECRETARIA: ABG. MISLEYDY BRACAMONTE

Vista la solicitud realizada por el ciudadano VARGAS GUTIERREZ DEIBIS HAROLD, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.650.265, a quien se le sigue causa signada con el Número 1E 131-08, la cual corre inserta al folio 202 de la Tercera Pieza, mediante la cual solicita le sea concedido el cambio de Centro de Pernota en virtud de que sus familiares viven en Charallave, el sitio de trabajo queda en los Teques y se le hace complicado trasladarse al Centro Ubicado en la Planta Caracas.
En tal sentido, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado VARGAS GUTIERREZ DEIBIS HAROLD, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.650.265, el hecho de encontrarse con sus seres queridos, reencuentro con la familia despertando así afecto por nuestros seres queridos, la reflexión y la paz familiar, que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos, es por todo esto que este Tribunal ACUERDA Concederle al penado VARGAS GUTIERREZ DEIBIS HAROLD, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.650.265, el cambio de Centro de Tratamiento Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRI, Ubicado en la Avenida Paez, el Paraíso, Caracas por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, Ubicado frente a la escuela Teresa Bolívar, Plaza Paez, Charallave, Estado Miranda, debiendo presentarse a cumplir con la Medidas decretada por dicho Centro.-
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, con sede Guarenas, considera que al concedérsele al penado VARGAS GUTIERREZ DEIBIS HAROLD, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.650.265, el cambio de Centro de Tratamiento Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRI, Ubicado en la Avenida Paez, el Paraíso, Caracas por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, Ubicado frente a la escuela Teresa Bolívar, Plaza Paez, Charallave, Estado Miranda, por lo que es procedente y ajustado a derecho informar y ordenar remitir copia debidamente certificada por Secretaría, del computo de la pena, de la presente decisión y de todos los recaudos que sean necesarios, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, Ubicado frente a la escuela Teresa Bolívar, Plaza Paez, Charallave, Estado Miranda, a lo fines de Ejercer la vigilancia y control, del penado VARGAS GUTIERREZ DEIBIS HAROLD. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, con sede Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder al penado VARGAS GUTIERREZ DEIBIS HAROLD, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.650.265, el cambio de Centro de Tratamiento Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRI, Ubicado en la Avenida Paez, el Paraíso, Caracas por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, Ubicado frente a la escuela Teresa Bolívar, Plaza Paez, Charallave, Estado Miranda.
Regístrese, Notifíquese, líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, Ubicado frente a la escuela Teresa Bolívar, Plaza Paez, Charallave, Estado Miranda, a los fines de remitir copia certificada del presente auto y de todas las actuaciones necesarias para la vigilancia y control del Penado.-
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. MISLEYDY BRACAMONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MISLEYDY BRACAMONTE
EXP Nº 1E-131-08