REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: MIJARES TORRES KERVIN AUGUSTO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.
SECRETARIA: ABG. MISLEYDY BRACAMONTE

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado MIJARES TORRES KERVIN AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.739.111, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO
Consta en las presentes actuaciones Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Noviembre de 2009; mediante la cual condenó al penado: MIJARES TORRES KERVIN AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.739.111, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, se evidencia del último cómputo practicado en fecha 20-11-09, que la precitada ciudadana fue detenida por primera y única vez en fecha 25 de Septiembre de 2009, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, este Tribunal, tal como se evidencia, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, redimió la pena impuesta al penado MIJARES TORRES KERVIN AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.739.111, quien laboró como ATERSANO desde el 01-10-2010 hasta 23-09-2011, cumpliendo un horario de lunes a, viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. Y de 1:00 p.m a 4:00 p.m. Al hacer la conversión de cada DOS (2) días trabajados por UNO (1) de pena a cumplir nos resulta que la penada ha redimido CUATRO (04) MESES, Y SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS
El lapso de tiempo redimido antes indicado, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 04-11-11, de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y SE DECIDE.
A la penada de autos se le condenó a sufrir la sanción de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye las redenciones declaradas por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de: DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que cumplirá principalmente el día 17 de Enero de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.
Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.
DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRISION
El prenombrado penado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 17 de Enero de 2012.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.

Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a OCHO (08) MESES DE PRISION, efectivos de privación de libertad, lapso que ya opero.
2.- El penado podrá optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, lapso que ya opero.
3.- El penado podrá optar por LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, lapso que ya opero.
4.- El penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, lapso que ya opero.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado MIJARES TORRES KERVIN AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.739.111, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Penitenciaria General Venezuela, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
Abg. MISLEYDY BRACAMONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. MISLEYDY BRACAMONTE
EXP Nº