REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: LUIS MANUEL GARCIA ROVAIN.
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIO: ABG. MISLEYDY BRACAMONTE
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Octubre de 2011; mediante la cual condenó al ciudadano: LUIS MANUEL GARCIA ROVAIN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.354.219, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado: LUIS MANUEL GARCIA ROVAIN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.354.219, fue aprehendido la primera vez en fecha 05 de Junio de 2006, hasta la fecha 08 de Agosto de 2008, cuando le fue concedida la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones, en fecha 02 de Marzo de 2011, fue nuevamente capturado en virtud de la Sentencia dictada en fecha 13 de Noviembre de 2008, en la cual decreta la Revocatoria de la Medida Cautelar acordada en fecha 28 de Mayo de 2008, quedando detenido hasta el día de hoy, 04 de Noviembre de 2011; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO(05) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 88 ejusdem, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que cumplirá la pena en fecha: 29-12-2023.
SEGUNDO: Que el penado: LUIS MANUEL GARCIA ROVAIN, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 29-12-2023, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: NO Es procedente por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que no están dado los requisitos de Ley, conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; la cual cumplirá en fecha 29 de Agosto de 2012.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CINCO (05) AÑOS DE PRISION; la cual cumplirá en fecha 29 de Diciembre 2013.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; la cual es procedente para la fecha 29 de Diciembre de 2018.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION; la cual es procedente para la fecha 29 de Marzo de 2020.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: LUIS MANUEL GARCIA ROVAIN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.354.219, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Octubre de 2011. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión, y remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial el Rodeo III, a los fines de que sea agregada al Expediente carcelario.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales del mismo. CUMPLASE.
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. MISLEYDY BRACAMONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MISLEYDY BRACAMONTE
Exp N° 1E-398-11