REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: VAAMONDE URBINA JOSE DANIEL.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS.
SECRETARIA: ABG. MISLEYDY BRACAMONTE.
Visto el escrito presentado por la Dra. JACQUELINE ROMAN, en su carácter de Defensora del penado VAAMONDE URBINA JOSE DANIEL, portador de la cédula de identidad N° 11.481.732, Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al otorgamiento o no del beneficio de Confinamiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, este Juzgador pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 31 de Mayo de 2007, fue dictada Sentencia Condenatoria por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó al hoy penado: VAAMONDE URBINA JOSE DANIEL, portador de la cédula de identidad N° 11.481.732, a cumplir la pena corporal de: CUATRO (04)AÑOS Y OCHO (08) MES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem y el artículo 9 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
En fecha 30-07-2007, es ejecutada la Sentencia condenatoria por este Tribunal, estableciéndose las fecha para optar a las Formulas Alternativas.
En fecha 11-08-2008, se dicto sentencia mediante la cual se otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO)
En fecha 19-01-2009, se dicto sentencia mediante la cual se REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO) otorgada en fecha 11-08-2008
En fecha 24 de Agosto de 2010, se recibió oficio nª 1396-10, de fecha 23-08-2010, proveniente del Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, Extensión Barlovento, mediante la cual informa de la existencia de una nueva causa penal signada con el Nº 1U-305-07, en contra del ciudadano VAAMONDE URBINA JOSE DANIEL, portador de la cédula de identidad N° 11.481.732 y solicito información del mismo.
En fecha 04/08/2011, se recibió escrito presentado por la Abogada JACQUELINE ROMAN, en el cual consigna carta de Residencia y Recibo de Corpoelec y solicita el CONFINAMIENTO para su Defendido.
Ahora bien, en lo relativo y cursante en autos, se evidencia que el penado es procesado por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem y el artículo 9 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
Así tenemos entonces que el penado antes identificado, no puede optar por el beneficio de confinamiento, ya que el mismo a pesar de haber cumplido con las ¾ partes de la pena que le fuera impuesta, lo cual se hace merecedor de este beneficio, ya le fue otorgada en su oportunidad la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, (DESTACAMENTO DE TRABAJO), siendo revocada por el Incumplimiento del mismo a dicha Fórmula Alternativa y vista la magnitud del delito por el cual fue procesado, y a que el mismo se encuentra incurso en otros delito, es por lo que este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que declara improcedente el otorgamiento de la Gracia de Confinamiento, conforme a lo previsto en el artículo 56 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado: VAAMONDE URBINA JOSE DANIEL, portador de la cédula de identidad N° 11.481.732, por cuanto el mismo se encuentra incurso en otro delito y el hecho por el cual fue penado el cual nos atañe (ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem y el artículo 9 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotores) de carácter pecuniario , Conforme a lo previsto en los artículos 56 del Código Penal, 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado del Internado Judicial de de Carabobo (Tocuyito), remitiendo a la vez copia certificada a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Regístrese, diarícese, publíquese. Impóngase al penado del presente fallo. Cúmplase.
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MISLEYDY BRACAMONTE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MISLEYDY BRACAMONTE
ACT: 1E-103-07