REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el cómputo de la pena impuesta al penado ALVARO FERMIN MILANO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-. 17.651.527, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Se observa que el penado: ALVARO FERMIN MILANO RIVAS, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y artículo 218 todos del Código Penal, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO: Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado en fecha 29-07-2009, que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez en fecha 15 de junio del 2008, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, lo cual produce como conclusión, que el precitado penado, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta; así como también la pena accesoria de la Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de culminación de la pena principal. Es por ello, que esta Juzgadora decreta la EXTINCION DE LA PENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
1°): DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena impuesta al penado ALVARO FERMIN MILANO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 17.651.527, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente.-
2°) ORDENA la Libertad Inmediata del ciudadano ALVARO FERMIN MILANO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.651.527, por lo que se acuerda librar Boleta de Excarcelación dirigida al Internado Judicial Rodeo I.
Notifique se la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, asimismo se ordena oficiar lo conducente al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Director del Servicios Administrativo de identificación, Migración y Extranjería a fin de que el mismo sea excluido del pantalla en el Sistema llevado por los organismo antes señalados. Líbrese Boleta de Excarcelación al penado.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYESDÍAZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYES DÍAZ
ACT: 2E-215-09