REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2E-105-07 ACUM 1E164-09
JUEZ: Abg. NANCY TOYO YANCY
SECRETARIA: Abg. MARIA ELIZABET REYES
PENADO: ELIO STAING GARCÍA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.367.164.
DEFENSA: Abg. ANGEL RAMON ZAMORA (Defensa Privada Causa N° 2E105-07) y Abg. YNES CORINA VARGAS (Defensa Publica Causa 1E164-09).
VÍCTIMA: CORREA DE LEON CARME HAYDE y LA COLECTIDAD).
FISCAL: Abg. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Vistas y analizadas como han sido las acta que conforman la presente causa, se evidencia que contra el penado ELIO STAING GARCÍA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.367.164; fueron dictadas dos sentencias condenatorias por dos Tribunales distintos, las cuales se encuentran definitivamente firmes; esto es, por una parte fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable de delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; y por otra parte fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sin que hasta la presente fecha se hubiere hecho la acumulación de penas respectiva; en consecuencia corresponde a este Juzgado Segundo de Ejecución pronunciarse en cuanto a la acumulación de las penas que le fueran impuestas al prenombrado ciudadano, en virtud de las sentencias condenatorias dictadas en su contra, en procesos distintos; conforme con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal; lo cual pasa a hacerlo en los siguientes términos: *
PRIMERO: Cursa a los folios 214 al 226 del expediente que contiene la presente causa, sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 23 de octubre de 2008, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, condenó a ELIO STAING GARCÍA GOMEZ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ******
SEGUNDO: Cursa a la Primera Pieza del presente expediente, sentencia definitivamente firme dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual condenó a ELIO STAING GARCÍA GOMEZ a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable de delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. ******************************************
Ahora bien, el Libro Quinto de nuestro Código Orgánico Procesal Penal denominado de la Ejecución de la Sentencia, en su Capítulo I dentro de las disposiciones generales, en su artículo 479 relacionado a la competencia, dispone: ************************************************
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: … 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En virtud de la norma antes transcrita corresponde a este Tribunal efectuar la respectiva acumulación de las penas que le fueron impuestas al ciudadano ELIO STAING GARCÍA GOMEZ, antes plenamente identificado. **********************************************
Tal como se evidencia de autos, el referido ciudadano, fue condenado por los tribunales señalados en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del presente fallo, a cumplir penas de prisión; a tal efecto nuestro Código Penal en su Libro Primero, Título VIII, denominado “De la Concurrencia de Hechos Punibles y de Las Penas Aplicables; dispone en su artículo 88 que: ******************************************************
“…Al culpable de uno o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros...”
Por su parte el artículo 97 del mismo Código, establece: ************
“…Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Más, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda…”.
A la luz de las normas antes transcritas, tales supuestos son perfectamente aplicables al presente caso; por cuanto el penado ELIO STAING GARCÍA GOMEZ, antes identificado, fue condenado por una parte a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y por otra parte fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; razón por la cual considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR las referidas penas, y en consecuencia realizar el cómputo correspondiente, conforme con el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y lo previsto en los artículos 87 y 97 ambos del Código Penal. A tal efecto se evidencia que al prenombrado penado le fueron impuestas sendas penas, es decir, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; por lo que aplicando la regla establecida en el referido artículo 88 del Código Penal; sólo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, por lo que la pena aplicable sería OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más la mitad de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, que es igual a TRES (03) AÑOS DE PRISION. Siendo que en definitiva el penado ELIO STAING GARCÍA GOMEZ, antes identificado, deberá cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION .Conforme con la regla prevista en el artículo 88 del Código Penal.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal prevé las condiciones y obligación para poder optar por alguno de los beneficios establecidos por la ley, el cual preceptúa lo siguiente:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
3. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
Así tenemos entonces que el penado antes identificado, no puede optar por alguno de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena establecidas en la ley, ni podrá concederse la gracias de la conmutación ya que el mismo cometió un nuevo delito, siendo este reincidente conforme a lo previsto en el articulo 56 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE. ********************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR LAS PENAS, impuestas a ELIO STAING GARCÍA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.367.164. En consecuencia deberá cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 479 del Código orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal.***********
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Impóngase al penado del presente fallo. Cúmplase. ********************************
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYES
Axp. N° 2E-105-07 ACUM 1E164-09
NTY/nty.