REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado SILVA HENRANDEZ HENRY EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.536.074, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria de fecha 07 de marzo de 1997, dictada por el Extinto Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en la cual se le condenó a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 255 y 460 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: PAREJO TABASQUE PEDRO EMILIO, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal.

Ahora bien, se evidencia del ultimo cómputo practicado en fecha 07-07-2009, que el precitado penado fue detenido por primera vez en fecha 30 de Enero de 1995, manteniéndose recluido en la Casa de Reeducacion e Internado Judicial del Paraíso hasta la fecha 04-05-1995, por un periodo de tiempo de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, Posteriormente en fecha 07-07-2009 se llevo a cabo Audiencia entre las partes y quedó detenido nuevamente hasta la presente fecha 28-11-2011, es decir, por un periodo de tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VINETIUN (21) DIAS, sumando los dos periodos de detención hacen un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.

En fecha 23 de marzo de 2011, este Tribunal, tal como se evidencia en la presente pieza, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, redimió la pena impuesta al penado SILVA HENRANDEZ HENRY EDUARDO, el lapso de NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS.

De igual manera en esta misma fecha se le Redimió la pena impuesta al penado: SILVA HENRANDEZ HENRY EDUARDO, por el lapso de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, por existir nuevamente pronunciamiento favorable emitido por la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela.

Los lapsos de tiempo redimidos antes indicados, deberán sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 28-11-2011, de: TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS. Y SE DECIDE.

Al penado de autos se le condenó a sufrir la sanción de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye las redenciones declaradas por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de: OCHO (08) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS que cumplirá principalmente el día 25 de diciembre de 2019. Y ASÍ SE DECIDE.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRESIDIO

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Presidio, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 25 de diciembre de 2019.

2.- Interdicción Civil, mientras dure la pena principal, que cumplirá el 25 de diciembre de 2019.


DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.

Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual NO podrá optar, que la pena sobrepasa el tiempo estipulado para gozar de dicho beneficio, conforme con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-


2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: TRES (03) AÑOS; lapso el cual ya operó.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS; la cual cumplirá en fecha 25-12-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: OCHO (08) AÑOS; la cual cumplirá en fecha 25-12-2015.-

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: NUEVE (09) AÑOS; la cual cumplirá en fecha 25-12-2016.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado SILVA HENRANDEZ HENRY EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.536.074, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Ofíciese al Equipo Evaluador constituido en la Penitenciaria General de Veenzuela a objeto de que le practiquen la Evaluación Psicosocial para determinar la procedencia o no de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a Destacamento de Trabajo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELIZABETH REYES

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELIZABETH REYES

ACT: 2E-201-99