REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
PENADO: GUERRA ACUÑA WILDREDO JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.154.324.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al otorgamiento o no del beneficio de Confinamiento, en la presente causa seguida al penado GUERRA ACUÑA WILDREDO JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.154.324, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Se observa de la sentencia proferida en fecha 16 de abril de 2009, por el Tribunal Primero en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 08-06-2010, se dicta decisión mediante el cual Revoca el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue otorgado en fecha 30-06-2009, ya que se evidencio lo siguiente:
1ª: Corre inserto oficio No.349-10, de fecha 13-04-2010, suscrito por Jefa de La Unidad Técnica N° 8 TS. DINORA REYES y ABG. GLENDA CALDERON Delagado de Prueba. En el cual solicitan la Revocatoria por cuanto en fecha 25-02-2010 ingresa nuevamente al Internado Judicial Rodeo II, por orden del Tribunal Segundo de Control de este circuito Judicial Penal según causa N° 2C-2876, por encontrarse incurso en la comisión de un nuevo hecho punible.
Así tenemos entonces que el penado antes identificado, no puede optar por ninguno de los beneficios, ya que en fecha 08-06-2010, le fue revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y aún cuando el beneficio de confinamiento es una gracia que podrá otorgar el Juez de Ejecución, esta Juzgadora declara improcedente el otorgamiento de la Gracia de Confinamiento, conforme a lo previsto en el articulo 56 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado: GUERRA ACUÑA WILDREDO JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.154.324, por cuanto en fecha 08-06-2010, le fue Revocada el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue otorgado en fecha 30-06-2009. Conforme a lo previsto en los artículos 56 del Código Penal, 24 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado, remitiendo a la vez copia certificada al sitio de Reclusión Penal del penado, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Regístrese, diarícese, publíquese. Impóngase al penado del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYES
ACT. 2E-196-09