REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-10-2011, mediante la cual condenó al ciudadano: DARWIN JOSE RINCONES BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.651.338, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones del expediente, Sentencia Condenatoria dictada Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-03-2011, en la cual condenó al ciudadano: DARWIN JOSE RINCONES BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.651.338, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 4545 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO: Igualmente se evidencia que el misma fue detenido en fecha 07-01-2011 y en fecha 03-10-2011 el Juzgado 1º de Control, le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se evidencia que el precitado penado fue detenido en fecha 07-01-2011, permaneciendo en esa situación hasta el día 03-10-2011, por lo que el mismo estuvo detenido un tiempo igual a: OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, que restado al tiempo de la condena, queda un tiempo por cumplir de la pena impuesta de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
CUARTO: De igual manera se observa que los hechos ocurridos, el delito y la pena impuesta al penado en referencia, hacen procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y esta Juzgadora, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas y más aún cuando el penado se encuentra disfrutando de su libertad, no habiendo incumplimiento por parte de dicho penado que haga procedente su reclusión inmediata, y al ser de esta manera y estando conforme a Derecho, esta Juzgadora en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace a ORDENAR al Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social de el penado en referencia, a los fines de decidir en el lapso establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, continuando así el penado en la misma situación, hasta tanto se recaben los resultados pertinentes. Y ASI SE DECLARA.
En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 03-10-2011, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de el penado: DARWIN JOSE RINCONES BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.651.338, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal N° 08, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL de el penado ut-supra, a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, todo ello por ser procedente y ajustado a Derecho por las razones esbozadas en párrafos anteriores en el presente fallo judicial, continuando el mismo disfrutando de su libertad y situación jurídica hasta tanto se recaben los resultados respectivos y se decida en consecuencia. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales del mismo.
Notifíquese a las partes legitimadas en este proceso, al penado de manera personal, librando Boleta de Citación, así como también las comunicaciones ordenadas en la presente decisión. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYES
Exp N° 2E-399-11