REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la causa seguida al penado: NERVILLE GREEN MARZON ANTHONY, pasaporte N° 402958125, ampliamente identificado en actas, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado signada con el N° 2E084-06, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al articulo 61 numeral 1° ejusdem; corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en fecha 23 de agosto del 2006; Sentencia mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al articulo 61 numeral 1° ejusdem.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el precitado penado fue detenido por primera en fecha 04-05-2006, permaneciendo detenido hasta el día de hoy inclusive por un lapso de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

Se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 25-10-11, este Tribunal acordó la Redención por Trabajo por un tiempo igual a: TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, posteriormente en fecha 29-04-2008, le fue redimida nuevamente la pena por trabajo por un tempo igual a: NUEVE (09) MESES, en fecha 31-07-2009, le fue redimida la pena por trabajo por un tiempo igual a: SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, en fecha 03-02-2010, le fue redimida la pena por trabajo por un tiempo igual a: DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS.

Cursa en la presente actas decisión de fecha de hoy mediante la cual este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Estado Miranda, Con sede en Guarenas, de acuerdo al pronunciamiento favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial el Rodeo II”, con sede en Caracas le redimió la pena por un lapso de: ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS.

Los lapsos de tiempo redimidos, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida antes mencionado, es decir, por el lapso de tiempo de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, dando como resultado hasta el día de hoy 08-11-2011 un total de tiempo cumplido de la pena de: OCHO (08) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Al penado de autos se le condenó a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y visto que con la redención declara en esta misma fecha, se evidencia que el mismo cumplió la totalidad de la pena que le fuera impuesta, arrojando que el mismo cumplió la pena principal en fecha 10 de Octubre de 2011.
Las anteriores consideraciones de tiempo las toma como base, quien aquí decide, del contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso.

Así mismo, el penado: NERVILLE GREEN MARZON ANTHONY, identificado ut supra, deberá dar cumplimiento a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al articulo 61 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; las cuales se especifican a continuación:

INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplió la pena en fecha: 10 de Octubre de 2011, en virtud de La Redención por Trabajo y Estudio declarada el día de hoy.

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplió la pena en fecha: 10 de Octubre de 2011, en virtud de La Redención por Trabajo y Estudio declarada el día de hoy, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

EXPULSION DEL TERRITORIO: Una vez que el mismo haya cumplido la totalidad de la pena, la cual cumplió en fecha: 10 de Octubre de 2011, en virtud de La Redención por Trabajo y Estudio declarada el día de hoy.




FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar a la penada objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, no pudiendo optar por la Suspensión Condicional de la Pena, por lo que, se procede al respecto a practicar los cómputos correspondientes de la siguiente manera:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DIOS (02) AÑOS; lapso de tiempo que ya expiró.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DIOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; lapso de tiempo que ya operó.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. lapso de tiempo que ya operó.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS. lapso de tiempo que ya operó.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA en la presente causa seguida en contra del penado: NERVILLE GREEN MARZON ANTHONY, pasaporte N° 402958125, ampliamente identificado en actas, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado signada con el N° 2E084-06, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al articulo 61 numeral 1° ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia. Remítase copia certificada de la presente decisión al internado Judicial de Yare III, a los fines de que sea anexado al Expediente carcelario del mismo. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY


LA SECRETARIA

ABG.MARIA ELIZABETH REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG.MARIA ELIZABETH REYES

Exp N° 2E-084-06
NTY/MER