REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la reforma del cómputo de la pena impuesta al penado DANNY ENRIQUE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-. INDOCUMENTADO, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Se observa que el penado: DANNY ENRIQUE FERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4ª, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO: Ahora bien, se evidencia del ultimo cómputo practicado en fecha 08-06-2009, que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez en fecha 23 de mayo del 2011, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO.

En fecha 23-05-2011 le fue redimida la pena por un tiempo igual a: SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Yare I.

El lapso de tiempo redimido antes indicado, deberán sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 08-11-2011 de: TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, lo cual produce como conclusión, que el precitado penado, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta; así como también la pena accesoria de la Inhabilitación Política e Interdicción civil, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de culminación de la pena principal. Es por ello, que esta Juzgadora decreta la EXTINCION DE LA PENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

1°): DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena impuesta al penado DANNY ENRIQUE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-. INDOCUMENTADO, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente.-

2°) ORDENA la Libertad Inmediata del ciudadano DANNY ENRIQUE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- INDOCUMENTADO, por lo que se acuerda librar Boleta de Excarcelación dirigida a la Penitenciaria General de Venezuela.

Notifique se la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, asimismo se ordena oficiar lo conducente al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Director del Servicios Administrativo de identificación, Migración y Extranjería a fin de que el mismo sea excluido del pantalla en el Sistema llevado por los organismo antes señalados. Líbrese Boleta de Excarcelación al penado.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELIZABETH REYESDÍAZ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELIZABETH REYESDÍAZ


ACT: 2E-228-09