REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
PENADO: RODRIGUEZ PIÑATE JOSE ANDRES, portador de la cédula de identidad N° 16.450.196.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al otorgamiento o no del beneficio de Confinamiento, en la presente causa seguida al penado RODRIGUEZ PIÑATE JOSE ANDRES, portador de la cédula de identidad N° 16.450.196, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 13 enero de 2005, fue dictada Sentencia Condenatoria por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito, en la cual condenó al hoy penado: RODRIGUEZ PIÑATE JOSE ANDRES, a cumplir la pena corporal de: SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
En fecha 15-07-2008, es ejecutada la Sentencia condenatoria por este Tribunal, en virtud de la Redención acordada, donde se indica como fecha de cumplimiento de la sanción principal el día 18-09-2012.
En fecha 06-04-2009, este Tribunal declara improcedente el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado de autos, por existir pronóstico desfavorable.
Posteriormente en fecha 13-04-2011, este Tribunal declara improcedente el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado: RODRIGUEZ PIÑATE JOSE ANDRES, por existir pronóstico desfavorable.
Entonces, en lo relativo y cursante en autos, se evidencia que el penado es procesado por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de la Ley Orgánica de Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De igual manera se evidencia que el penado: RODRIGUEZ PIÑATE JOSE ANDRES, en ninguno de los informes Psicosociales Practicado, ha arrojado un pronóstico Favorable.
Así tenemos entonces que el penado antes identificado, puede optar por el beneficio de confinamiento, ya que el mismo cumplió con las ¾ partes de la pena que le fuera impuesta, lo cual se hace improcedente de otorgar, ya que el mismo, solo ha arrojado Pronósticos desfavorables, como el hecho de encontramos en presencia de la comisión de uno de aquellos delitos denominados por la doctrina como CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, que por su naturaleza, causan un gravísimo daño a la salud física y moral de las personas, aparte de poner en peligro grave y afectar la seguridad social, bien sea por las violentas conductas que causan la ingestión, consumo o tráfico de estas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y hasta la seguridad del Estado mismo, es por lo que esta Juzgadora declara improcedente el otorgamiento de la Gracia de Confinamiento, conforme a lo previsto en el articulo 56 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado: RODRIGUEZ PIÑATE JOSE ANDRES, portador de la cédula de identidad N° 16.450.196, por cuanto todos los informes Psicosociales practicados anteriormente, han arrojado fallo desfavorable, aunado al hecho de encontrarnos en presencia de la comisión de uno de aquellos delitos denominados por la doctrina como CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, que por su naturaleza, causan un gravísimo daño a la salud física y moral de las personas, aparte de poner en peligro grave y afectar la seguridad social, bien sea por las violentas conductas que causan la ingestión, consumo o tráfico de estas sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Conforme a lo previsto en los artículos 56 del Código Penal, 24 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado del Internado Judicial el Rodeo II, remitiendo a la vez copia certificada a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Regístrese, diarícese, publíquese. Impóngase al penado del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYES
ACT. 2E-137-08