REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por cuanto de la revisión efectuada a la Reforma computo por Redención de la pena dictado en fecha 24 de agosto del 2011, en la presente causa seguida al penado: ZAMBRANO COLMENARES LEUNYS JOSE, titular de la Cédula de Identidad No V.18.556.392, se observa que el mismo adolece de error, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se observa de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado: ZAMBRANO COLMENARES LEUNYS JOSE, titular de la Cédula de Identidad No V.18.556.392, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 27-04-2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Ejecuto el Cómputo de la pena impuesta al penado: ZAMBRANO COLMENARES LEUNYS JOSE, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, que el penado: ZAMBRANO COLMENARES LEUNYS JOSE, antes identificado, fue aprehendido en fecha 10 de octubre del 2008, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 09-11-2011; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: TRES (03) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que les falta por cumplir la pena de: ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA DE PRISIÓN.


CUARTO: Igualmente se observa que al penado de autos en fecha 19-10-2010 le fue redimida la pena por un tiempo de: CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS (la cual se omitió por error involuntario). Posteriormente en fecha 24-08-2011 le fue redimida la pena por un tiempo de: CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y OCHO (08) HORAS.

Los lapsos de tiempo redimidos antes indicados deberán sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy (09-11-2011) de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y siendo que el penado fue condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, queda un remanente por cumplir de UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, que cumplirá principalmente el día 11 de DICIEMBRE DE 2011.

QUINTO: En virtud de ello, este Tribunal en aras de una buena y ajustada administración de justicia, procede a reformar el Cómputo de la pena impuesta al penado: ZAMBRANO COLMENARES LEUNYS JOSE.


SEXTO: Que el penado: ZAMBRANO COLMENARES LEUNYS JOSE, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 11 de DIEICMBRE del 2011, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO; lapso el cual ya operó.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; lapso el cual ya operó.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; lapso el cual ya operó.


4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS; lapso el cual ya operó.

DISPOSITIVA

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: ZAMBRANO COLMENARES LEUNYS JOSE, titular de la Cédula de Identidad No V.18.556.392, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 2° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política.

Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELIZABETH REYEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELIZABETH REYEZ



Exp N° 2E-185-09