REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Exp. nro. 3E353-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: HECTOR HUMBERTO TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.056.987.
DEFENSA: ELBA CASANOVA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: 16 AÑOS, 1 MES, 7 DÍAS y 12 HORAS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HACERSE ACOMPAÑAR POR ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículos 406.1 del Código Penal, en relación con el artículo 77.11, eiusdem, artículo 218, ibídem y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente.


Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en torno a la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional POR MEDIDA HUMANITARIA la cual fuera tramitada, de oficio, por este órgano jurisdiccional, a favor del ciudadano HECTOR HUMBERTO TORRES GONZALEZ (ampliamente identificado en autos). En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide en los siguientes términos:

I

El ciudadano HECTOR HUMBERTO TORRES GONZALEZ, fue condenado por la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de julio de 2010, a cumplir la pena de 16 AÑOS, 1 MES, 7 DÍAS y 12 HORAS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HACERSE ACOMPAÑAR POR ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículos 406.1 del Código Penal, en relación con el artículo 77.11, eiusdem, artículo 218, ibídem y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente.

En fecha 8 de diciembre de 2010, este órgano decisor dicta auto de ejecución y practica cómputo de pena correspondiente, de conformidad con el artículo 482 de la norma adjetiva penal, estableciéndose, la fecha de cumplimiento de la condena y las fechas a partir de las cuales el sub iúdice, opta a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de pena.

El 27 de abril de 2011, este órgano decisor emitió decisión mediante la cual niega el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al penado de autos, al no encontrarse llenos los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de julio de 2011, el ciudadano JOSÉ HUMBERTO TORRES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.828.320, quien se identificó como progenitor del encausado, compareció a la sede de este Tribunal y expuso entre otras cosas: “…omissis… mi hijo se (sic) encuentre herido de bala la cual la tiene alojada en la frente y solicito le sea practicado un reconocimiento médico legal, así como el traslado al hospital a objeto que le practiquen una tomografía… (omissis)… Negrillas del Tribunal.

En esa misma data, y en razón de lo expuesto por el padre del condenado, este juzgado ordenó la práctica de un reconocimiento médico legal al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Valencia, estado Carabobo.

Es el caso que, en el día de ayer, 14 de noviembre de 2011, se recibe oficio 9700-146-3786-11, datado 28-10-2011, procedente del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, suscrito por el Dr. OSCAR JOSÉ ROSENDO, Experto Profesional III, donde señalan entre otras cosas: “

EXAMEN FÍSICO: Se evalúa paciente masculino en malas condiciones generales quien presenta palidez cutáneo mucos acentuada con cefalea de fuerte intensidad es evaluado por médico tratante quien refiere cifras de tensión elevadas, fiebre cuantificada y disartria. Observa lesión a nivel de región supra-orbitaria izquierda e indica resolución quirúrgica… (omissis)…CONCLUSIONES: Paciente masculino quien presenta condiciones de salud grave no en fase terminal que requiere tratamiento médico permanente al caso en sitio idóneo para su recuperación física…(omissis)…

Este órgano decisor, en fecha 14 de los corrientes, a los fines de dar cumplimiento a exigencia prevista en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena notificar al representante de la Vindicta Pública, del trámite que respecto de la procedencia o no de la libertad condicional por medida humanitaria se había ordenado.

II

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de éste Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, que correspondan a los penados, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa.

Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:

“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:

“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


Al quedar previamente asentado en el párrafo que antecede, que es de la competencia de éste Tribunal decidir sobre lo atinente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en el presente caso éste Tribunal procede a verificar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la norma adjetiva penal, específicamente en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia o no de la libertad condicional por medida humanitaria al ciudadano HECTOR HUMBERTO TORRES GONZALEZ.

Establece el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”

Del contenido del artículo antes trascrito se evidencia que para la procedencia de la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA se requiere que el penado:

1. Padezca una enfermedad grave o en fase terminal,
2. Que la misma se haya diagnosticado por un médico especialista,
3. Que dicho diagnóstico sea certificado por el médico forense.

En el caso que nos ocupa se evidencia que el ciudadano HECTOR HUMBERTO TORRES GONZALEZ, fue diagnosticado en fecha 28 de octubre del año que discurre, por la MÉDICO CIRUJANO Dra. MÓNICA NÚÑEZ, galeno del DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA DE ADULTOS DE LA CIUDAD HOSPITALARIA Dr. ENRIQUE TEJERA, con cefalea intensa, vómito de contenido alimentario, episodios de vomientos tónico clónicos generalizados asociados a fiebre cuantificada 39,5ª, escalofríos, palidez cutáneomucosa, cifras tensionales elevadas y disartria, observa lesión en región supraorbitaria izquierda que debido a características y profundidad amerita resolución quirúrgica.

En esa misma data, 28 de octubre de 2011, practica evaluación médico forense el DR. OSCAR JOSÉ ROSENDO, EXPERTO PROFESIONAL III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Carabobo, al penado de autos, concluyendo lo siguiente: “PACIENTE MASCULINO QUIEN PRESENTA CONDICIONES DE SALUD GRAVE NO EN FASE TERMINAL QUE REQUIERE TRATAMIENTO MÉDICO PERMANENTE AL CASO EN SITIO IDÓNEO PARA SU RECUPERACIÓN FÍSICA”.

Por tanto y de lo anteriormente expuesto, al verificarse que efectivamente en el presente caso, concurren de manera conjunta tales circunstancias, a fin de que sea procedente la concesión de la formula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano HECTOR HUMBERTO TORRES GONZÁLEZ, se aprecia previa revisión minuciosa del expediente, que evidentemente se cumplen simultáneamente tales requisitos, como son el que padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, que la misma se haya diagnosticada por un médico especialista y que dicho diagnóstico sea certificado por el médico forense, siendo en tal sentido satisfechos tales requisitos.

En consecuencia de todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, quien aquí decide, al observar que innegablemente se cumplen cabalmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales concurren simultáneamente, es procedente y ajustado a derecho conceder al ciudadano HECTOR HUMBERTO TORRES GONZÁLEZ, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional POR MEDIDA HUMANITARIA, acordándose así mismo la imposición de las condiciones respectivas inherentes al cumplimiento de dicho beneficio, como son: 1. Presentarse cada 30 días ante la sede de este Juzgado. 2. No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda ni Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización de éste Tribunal. 3. Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el delegado de prueba que se designe. 4. Presentar informe médico actualizado mensual por ante este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
III

Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, en funciones de Ejecución nro. 3, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 502 y 503, eiusdem, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al penado HECTOR HUMBERTO TORRES GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nº V-16.056.987, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse cada 30 días ante la sede de un Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.
2. No ausentarse de la jurisdicción del estado Monagas, sin previa autorización de éste Tribunal.
3. Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el delegado de prueba que se designe.
4. Presentar informe médico actualizado mensual por ante este Tribunal.

Por cuanto el ciudadano HECTOR HUMBERTO TORRES GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nº V-16.056.987, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Carabobo “La Mínima”, se acuerda su libertad, por lo que se ordena librar boleta de excarcelación, así como boleta de citación a nombre del penado, todo lo cual será remitido, mediante oficio, al Director del mencionado centro de reclusión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO

LILIANA MACHADO
Act. nro. 3E-353-10
Libertad Condicional por Medida Humanitaria
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