REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA nro. 3E1744-04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ELIO JOSÉ BALZA FLORES, titular de la cédula de identidad número V-18.753.196.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Miranda, sede en Guarenas.
PENA: 5 años y 4 meses de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 Código Penal, respectivamente.

Visto que de la revisión de las presentes actuaciones, se advierte error en cómputo de pena practicado por este órgano jurisdiccional en fecha 28 de abril de 2009, específicamente en la fecha de cumplimiento de pena que se precisó, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, conforme lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó el fallo dictado, en fecha 3 de junio de 2004, por el Tribunal de Control, nro. 4, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condenó al encausado a cumplir la pena de 5 años y 4 meses de de presidio y penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 Código Penal, respectivamente, se observa seguidamente:

PRIMERO: El ciudadano ELIO JOSÉ BALZA FLORES, fue detenido preventivamente en fecha 6-4-2004 hasta el día 19-5-2006, fecha en la cual le fue otorgado el beneficio de destacamento de trabajo, por lo que hasta ese momento había cumplido de la pena impuesta privado de libertad un tiempo de 2 años, 1 mes y 13 días.

SEGUNDO: El encausado cumplió con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por un tiempo de 1 mes y 1 día, lo que sumado al tiempo que estuvo privado de su libertad, suma un tiempo de cumplimiento de pena de 2 años, 2 meses y 14 días.

TERCERO: El condenado fue detenido nuevamente en fecha 20-4-2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 18-11-2011, de lo que se desprende que ha permanecido privado de su libertad por un tiempo de 2 años, 6 meses y 28 días, tiempo este que sumado al que ya había cumplido previamente, se tiene que el penado de autos ha cumplido de la pena impuesta un tiempo efectivo de 4 años, 9 meses y 12 días.

Siendo que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de 5 años y 4 meses de presidio más las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 6 meses y 18 días, lo cual finaliza en fecha 6-5-2012.

CUARTO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la pena de presidio, a tenor del artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA e INTERDICCIÓN CIVIL, accesorias que finalizan en fecha 6-5-2012.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y de fecha 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley y, de ser el caso, se define su procedencia:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, que es igual a 1 año y 4 meses, lo cual ya operó.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, 1 año, 9 meses y 10 días, lo cual ya operó.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, 3 años, 6 meses y 20 días, lo cual ya operó.

QUINTO: CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes (3/4) partes de la condena impuesta, 4 años, lo cual ya operó.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ

EL SECRETARIO


LILIANA MACHADO
3E-1744-04
ELIO JOSÉ BALZA FLORES
4/4.-
18-11-2011